Grabaciones. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical - GVA.ES
Grabaciones. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical
Qué es
Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2025.
- Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical (DOGV nº 8064 de 16/06/2017).
- Orden 58/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente la Orden 66/2016, de 18 de octubre, y la Orden 22/2017, de 7 de junio, ambas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
A quién va dirigido
Pueden optar a las ayudas las personas físicas y jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de creación, de producción y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y especialmente las actividades hechas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases reguladoras.
Pueden consultar el resuelvo segundo de la convocatoria y el artículo 2 de las bases reguladoras.
La entidad que solicita participar en la convocatoria deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación, en la fecha de finaliza·
ción del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser persona física o jurídica privada.
b) Estar dada de alta, en su caso, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad.
c) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Pueden consultar el artículo 6 de las bases reguladoras.
Cómo se tramita
Pueden consultar el artículo 13 de las bases reguladoras.
Pueden consultar el resuelvo sexto de la convocatoria y el artículo 12 de las bases reguladoras.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV, núm. 10104 / 09.05.2025)
Deben adjuntar la declaración de ayudas de minimis, el anexo de solicitud y los documentos que se indican en el apartado F de dicho anexo.
Pueden consultar el artículo 10 de las bases reguladoras.
- Resolución de 24 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2025.
- Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2025.
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión y de denegación es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Pueden consultar el resuelvo séptimo, punto 5, de la convocatoria.
El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 660.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S0293 «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del capítulo IV, del subprograma 422D00 «Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo», del presupuesto de la Generalitat, con la siguiente distribución de carácter estimativo:
Para la modalidad C: grabación de música, 160.000 euros.
Pueden consultar el resuelvo quarto de la convocatoria.
Pueden consultar el artículo 14 de las bases reguladoras.
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El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 160 y del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Pueden consultar el artículo 19 de las bases reguladoras.
Justificación
El plazo para presentar la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada acabará el 31 de octubre de 2025.
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de las bases reguladoras.
En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas en la solicitud, se minorará la subvención proporcionalmente a los gastos efectivamente justificados.
La cuenta justificativa y las instrucciones estarán disponibles en <ceice.gva.es/web/dgplgm/ambit-musical>.
Para registrar la documentación de justificación se utilizará el trámite telemático de justificación que en función de la modalidad será:
Modalidad C: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21174
Pueden consultar el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, contra el presente...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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