Grabaciones. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 2329355
|
Código GVA: 21174
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 12-05-2025

Hasta 23-05-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2025.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 12-05-2025 hasta 23-05-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Hasta 31-10-2025 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Pueden optar a las ayudas las personas físicas y jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de creación, de producción y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y especialmente las actividades hechas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases reguladoras.

Pueden consultar el resuelvo segundo de la convocatoria y el artículo 2 de las bases reguladoras.

 

Requisitos

La entidad que solicita participar en la convocatoria deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación, en la fecha de finaliza·
ción del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser persona física o jurídica privada.

b) Estar dada de alta, en su caso, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad.
c) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Pueden consultar el artículo 6 de las bases reguladoras.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pueden consultar el artículo 13 de las bases reguladoras.

Criterios de valoración

Pueden consultar el resuelvo sexto de la convocatoria y el artículo 12 de las bases reguladoras.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 12-05-2025 hasta 23-05-2025

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

(DOGV, núm. 10104 / 09.05.2025)

Documentación

Deben adjuntar la declaración de ayudas de minimis, el anexo de solicitud y los documentos que se indican en el apartado F de dicho anexo.

Pueden consultar el artículo 10 de las bases reguladoras.

 

 

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Descripción

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.

Documentos que tiene que aportar:

• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.

• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión y de denegación es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Pueden consultar el resuelvo séptimo, punto 5, de la convocatoria.

Cuantía y cobro

El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 660.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S0293 «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del capítulo IV, del subprograma 422D00 «Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo», del presupuesto de la Generalitat, con la siguiente distribución de carácter estimativo:

Para la modalidad C: grabación de música, 160.000 euros.

Pueden consultar el resuelvo quarto de la convocatoria. 

160.000,00
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Pueden consultar el artículo 14 de las bases reguladoras.

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 160 y del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Pueden consultar el artículo 19 de las bases reguladoras.

 

Justificación

Plazo
Hasta 31-10-2025 23:59:00h

El plazo para presentar la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada acabará el 31 de octubre de 2025.

Descripción

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de las bases reguladoras.
En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas en la solicitud, se minorará la subvención proporcionalmente a los gastos efectivamente justificados.
La cuenta justificativa y las instrucciones estarán disponibles en <ceice.gva.es/web/dgplgm/ambit-musical>.
Para registrar la documentación de justificación se utilizará el trámite telemático de justificación que en función de la modalidad será:

             Modalidad C: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21174

Pueden consultar el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.

Forma de presentación

Desistimiento

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Descripción

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, contra el presente...

Saber más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
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