Declaración responsable de aprovechamiento de productos forestales para actuaciones de carácter cultural o educativo

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 2408184
|
Código GVA: 21642
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Notificar a la administración forestal mediante declaración responsable la realización de un aprovechamiento productos forestales para actuaciones de carácter cultural o educativo.

 

Se considera aprovechamiento de productos forestales para actuaciones de carácter cultural o educativo la extracción de especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, o de alguna de sus partes, destinada a la realización de actuaciones culturales o educativas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

El plazo de vigencia de la autorización para realizar un aprovechamiento de productos forestales para actuaciones de carácter cultural o educativo es un año a partir de la fecha de presentación de la declaración.

 

El titular queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, con respecto a la determinación del aprovechamiento previamente a su inicio.

Con este objetivo, el titular, o la persona que ostente su representación, deberá ponerse en contacto con la correspondiente Oficina Comarcal de Medio Ambiente para la planificación de las actuaciones correspondientes. Puede acceder a la información de contacto a través siguiente enlace:

https://agroambient.gva.es/es/agentes-medioambientales/donde-estan

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica.

Requisitos

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal.

Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento "apud acta" efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado (persona interesada).

La presentación de la declaración responsable, bajo los requisitos establecidos en el DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, habilita desde el día de su presentación para el inicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

La dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal a la que sea dirigida la declaración responsable, podrá comprobar de oficio:

a) si estima que es de su competencia, la recepción; en caso contrario dará traslado al órgano competente para su tramitación, notificando tal circunstancia al interesado.

b) si la declaración responsable es el medio adecuado de intervención, según lo establecido en este decreto.

La dirección territorial podrá requerir en cualquier momento a la persona que presentó la declaración responsable, y en el plazo de diez días, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del aprovechamiento forestal.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del año.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación, no obstante, los solicitantes que sean personas

jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la

presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá

al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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