Ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud 2024 (IVAJ)

Institut Valencià de la Joventut IVAJ

Código SIA: 210564
|
Código GVA: 221
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 09-08-2024

Hasta 30-08-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Justificación
  • Otros trámites
  • Desistimiento
  • Renuncia
  • Recurso de reposición
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades llevadas a cabo por entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, desarrolladas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 en alguno de los siguientes programas:

a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y la protección al medio ambiente,

b) formación del voluntariado juvenil y

c) ocio educativo juvenil.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-08-2024 hasta 30-08-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Hasta 26-09-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Hasta 14-10-2024 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

La puntuación máxima será de 100 puntos de acuerdo con  las bases novena y décima de la ORDEN 4/2023, de 30 de  octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de  Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se  establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas  a entidades juveniles para la ejecución de programas de  juventud.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Los gastos corrientes y de personal que resulten  estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente  relacionados con las actividades aprobadas y que se realicen entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de septiembre de  2024. Los gastos subvencionables deben responder a costes reales efectivamente realizados y pagados.

2. Los gastos del personal que haya trabajado directamente  en las actividades subvencionadas no podrán superar el  70% del importe total subvencionado.

3. Los gastos correspondientes a alojamiento y transporte,  que puedan ser subvencionables de acuerdo con el primer  párrafo, deberán ir acompañados de una hoja de liquidación  en la que se detallará el motivo u objeto del  desplazamiento realizado, relación con la actividad  subvencionada, destino, fecha del mismo, hora de salida y  llegada, y en su caso título del transporte, billetes y   facturas con sus correspondientes justificantes de pago.

 Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular,  únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que  resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido,  siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento,  su efectiva realización y en este caso además deberá  indicarse la matrícula del vehículo. No se subvencionarán  gastos de alojamiento que no hayan sido previa y  expresamente autorizados por el IVAJ. Estos gastos  deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XII.

4. Los gastos de manutención y restauración derivados exclusivamente de las actividades organizadas por las entidades en albergues, residencias, campamentos, centros juveniles u otros espacios habilitados para ello, se subvencionarán siempre que no se haya cobrado cuota de inscripción a la actividad, guarden relación directa con la  actividad subvencionada, resulten imprescindibles para su  ejecución, sean acordes con la finalidad de la misma y se acompañen de certificado firmado por la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.

En todo caso, el órgano instructor se reserva las facultades de comprobación e inspección para verificar tales extremos.

Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el  anexo XII.

5. Los gastos indirectos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución de las actividades objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos, no podrán superar el 30 % del importe total subvencionado. En el caso en que dichos gastos no superen el 15% de los costes directos de personal subvencionable no será necesario que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa por ese concepto.

6. Los gastos derivados de las pólizas de seguros de  accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados se justificarán mediante la  aportación del recibo acreditativo del pago de las primas, acompañado de la póliza de aseguramiento.

7. Los gastos de asesoría laboral y financiera, los notariales y registrales y los de administración específicos, deberán estar relacionados con el programa anual subvencionado.

8. Para los gastos derivados de la prestación de servicios por la realización de cursos de formación, conferencias, ponencias, etc. se deberá presentar junto con la factura justificativa información del curso (número de horas y contenido del mismo) y número de personas asistentes a los mismos.

9. Los gastos de merchandising no superarán en ningún  caso el 10% del importe de la subvención concedida.

 

GASTOS NO SUBVENCIONABLES 

a) Los gastos de desplazamiento y hospedaje fuera del territorio nacional.

b) Los gastos que por su naturaleza tengan el carácter de  inventariables, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento.

c) Las actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, actividades deportivas o similares.

d) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por las personas participantes en la actividad.

e) Los premios en metálico.

f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada, que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana- IVAJ, una vez publicada la resolución de convocatoria.

g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresos leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de la Generalitat Valenciana - IVAJ.

h) El importe solicitado de las actividades no aprobadas por no obtener ninguna puntuación en el punto 1 de la letra b) de la Base Novena de la Orden de bases.

 

 

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las siguientes entidades con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana: Asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones; Asociaciones de alumnado no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones; Secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de asociaciones de carácter general, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones; y las Entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes y más de la mitad de la junta directiva esté compuesta también por personas jóvenes.

 

Requisitos

- Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

- Tener una implantación territorial en, al menos, diez municipios de la Comunitat Valenciana.

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La documentación solo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 09-08-2024 hasta 30-08-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.

Fecha de inicio de presentación de solicitudes :9 de agosto de 2024  (DOGV número 9911 de fecha 08/08/2024)

La solicitud y la documentación correspondiente a la  subvención solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

 

 

Documentación
En la solicitud se incluirá la siguiente documentación: a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, la entidad solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará ésta (apartado D...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
La solicitud y la documentación correspondiente a la subvención solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.

    Subsanación

    Plazo
    Hasta 26-09-2024
    Descripción

    Subsanación o aportación de documentación de la solicitud aportada y subsanación de la justificación de la convocatoria de ayudas a entidades juveniles en 2024

    Forma de presentación
    Telemática
    La aportación de documentación para subsanar o presentar la documentación justificativa de las ayudas únicamente se podrá realizar de manera telemática.

      Alegación / Aportación

      Plazo
      Plazo abierto
      Descripción

      Presentar la subsanación de la documentación correspondiente a la solicitud de la subvención.

      Forma de presentación
      Telemática
      Las alegaciones y documentación correspondiente a la solicitud de la subvención solo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitido en la Generalitat.

      Resolución

      Cuantía y cobro
      CUANTÍA - El importe global máximo de las ayudas es de 700.000 euros. PAGO DE LA SUBVENCIÓN Una vez revisada la justificación aportada respecto a los gastos realizados hasta el 31 de mayo, se realizará un abono a cuenta por el importe debidamente justificado. El resto de la subvención se pagará...
      Saber más
      Efecto silencio / Agota vía administrativa
      Desestimatorio
      / Sí
      Recurso que procede contra la resolución
      Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
      Órganos resolución

      Justificación

      Plazo
      Hasta 14-10-2024 23:59:00h

      De acuerdo con la Resolución, de 3 de octubre de 2024, del director general del Institut València de la Joventut, de modificación del plazo de justificación de las ayudas a entidades juveniles convocadas en el ejercicio 2024, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación...

      Saber más
      Descripción

      Presentación de la documentación correspondiente a la justificación de la subvención a las entidades juveniles en la Comunitat Valenciana para la financiación de programas de juventud ejecutados del 1 de diciembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

      Observaciones

      1. En lo que respecta a las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 se presentará la siguiente documentación justificativa: a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo VI. b) Las entidades que no hayan...

      Saber más

      Desistimiento

      Forma de presentación

      Recurso de reposición

      Plazo
      Plazo abierto

      Forma de presentación

      Renuncia

      Forma de presentación

      Preguntas frecuentes

      Dudas sobre el trámite
      Dónde consultar dudas sobre el trámite:

      Temas relacionados

      MATERIAS

      • Ciudadanía
        • Colectivos y Servicios sociales
          • Juventud
        • Ayudas, becas y subvenciones
          • Colectivos y Servicios Sociales