Ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud 2024 (IVAJ) - GVA.ES
Ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud 2024 (IVAJ)
Qué es
Convocatoria de ayudas destinadas a financiar actividades llevadas a cabo por entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, desarrolladas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 en alguno de los siguientes programas:
a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y la protección al medio ambiente,
b) formación del voluntariado juvenil y
c) ocio educativo juvenil.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La puntuación máxima será de 100 puntos de acuerdo con las bases novena y décima de la ORDEN 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los gastos corrientes y de personal que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con las actividades aprobadas y que se realicen entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Los gastos subvencionables deben responder a costes reales efectivamente realizados y pagados.
2. Los gastos del personal que haya trabajado directamente en las actividades subvencionadas no podrán superar el 70% del importe total subvencionado.
3. Los gastos correspondientes a alojamiento y transporte, que puedan ser subvencionables de acuerdo con el primer párrafo, deberán ir acompañados de una hoja de liquidación en la que se detallará el motivo u objeto del desplazamiento realizado, relación con la actividad subvencionada, destino, fecha del mismo, hora de salida y llegada, y en su caso título del transporte, billetes y facturas con sus correspondientes justificantes de pago.
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento, su efectiva realización y en este caso además deberá indicarse la matrícula del vehículo. No se subvencionarán gastos de alojamiento que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el IVAJ. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XII.
4. Los gastos de manutención y restauración derivados exclusivamente de las actividades organizadas por las entidades en albergues, residencias, campamentos, centros juveniles u otros espacios habilitados para ello, se subvencionarán siempre que no se haya cobrado cuota de inscripción a la actividad, guarden relación directa con la actividad subvencionada, resulten imprescindibles para su ejecución, sean acordes con la finalidad de la misma y se acompañen de certificado firmado por la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.
En todo caso, el órgano instructor se reserva las facultades de comprobación e inspección para verificar tales extremos.
Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XII.
5. Los gastos indirectos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución de las actividades objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos, no podrán superar el 30 % del importe total subvencionado. En el caso en que dichos gastos no superen el 15% de los costes directos de personal subvencionable no será necesario que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa por ese concepto.
6. Los gastos derivados de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados se justificarán mediante la aportación del recibo acreditativo del pago de las primas, acompañado de la póliza de aseguramiento.
7. Los gastos de asesoría laboral y financiera, los notariales y registrales y los de administración específicos, deberán estar relacionados con el programa anual subvencionado.
8. Para los gastos derivados de la prestación de servicios por la realización de cursos de formación, conferencias, ponencias, etc. se deberá presentar junto con la factura justificativa información del curso (número de horas y contenido del mismo) y número de personas asistentes a los mismos.
9. Los gastos de merchandising no superarán en ningún caso el 10% del importe de la subvención concedida.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
a) Los gastos de desplazamiento y hospedaje fuera del territorio nacional.
b) Los gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariables, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento.
c) Las actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, actividades deportivas o similares.
d) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por las personas participantes en la actividad.
e) Los premios en metálico.
f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada, que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana- IVAJ, una vez publicada la resolución de convocatoria.
g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresos leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de la Generalitat Valenciana - IVAJ.
h) El importe solicitado de las actividades no aprobadas por no obtener ninguna puntuación en el punto 1 de la letra b) de la Base Novena de la Orden de bases.
A quién va dirigido
Las siguientes entidades con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana: Asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones; Asociaciones de alumnado no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones; Secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de asociaciones de carácter general, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones; y las Entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes y más de la mitad de la junta directiva esté compuesta también por personas jóvenes.
- Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes.
- Tener una implantación territorial en, al menos, diez municipios de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
La documentación solo se puede presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.
46001 - València/Valencia
Formularios
- ANEXO VI: MEMORIA JUSTIFICATIVA ACTIVIDADES DICIEMBRE 2023 A MAYO 2024
- ANEXO VII: RELACIÓN FACTURAS GASTOS CORRIENTES DICIEMBRE 2023 A MAYO 2024
- ANEXO VIII: DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE DICIEMBRE 2023 A MAYO 2024
- ANEXO IX: CERTIFICADO DE CONTABILIZACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- ANEXO X: MEMORIA JUSTIFICATIVA ACTIVIDADES JUNIO A SEPTIEMBRE DE 2024
- ANEXO XI: FICHA RESUMEN DE GASTOS IMPUTADOS JUNIO A SEPTIEMBRE 2024
- ANEXO XII: RELACIÓN FACTURAS GASTOS CORRIENTES JUNIO A SEPTIEMBRE DE 2024
- ANEXO XIII: DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE JUNIO A SEPTIEMBRE DE 2024
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
Fecha de inicio de presentación de solicitudes :9 de agosto de 2024 (DOGV número 9911 de fecha 08/08/2024)
La solicitud y la documentación correspondiente a la subvención solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica admitida en la Generalitat.
Subsanación
Subsanación o aportación de documentación de la solicitud aportada y subsanación de la justificación de la convocatoria de ayudas a entidades juveniles en 2024
Alegación / Aportación
Presentar la subsanación de la documentación correspondiente a la solicitud de la subvención.
Resolución
46001 - València/Valencia
Justificación
De acuerdo con la Resolución, de 3 de octubre de 2024, del director general del Institut València de la Joventut, de modificación del plazo de justificación de las ayudas a entidades juveniles convocadas en el ejercicio 2024, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación...
Saber másPresentación de la documentación correspondiente a la justificación de la subvención a las entidades juveniles en la Comunitat Valenciana para la financiación de programas de juventud ejecutados del 1 de diciembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
1. En lo que respecta a las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 se presentará la siguiente documentación justificativa: a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo VI. b) Las entidades que no hayan...
Formularios
- ANEXO VI: MEMORIA JUSTIFICATIVA ACTIVIDADES DICIEMBRE 2023 A MAYO 2024
- ANEXO VII: RELACIÓN FACTURAS GASTOS CORRIENTES DICIEMBRE 2023 A MAYO 2024
- ANEXO VIII: DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE DICIEMBRE 2023 A MAYO 2024
- ANEXO IX: CERTIFICADO DE CONTABILIZACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- ANEXO X: MEMORIA JUSTIFICATIVA ACTIVIDADES JUNIO A SEPTIEMBRE DE 2024
- ANEXO XI: FICHA RESUMEN DE GASTOS IMPUTADOS JUNIO A SEPTIEMBRE 2024
- ANEXO XII: RELACIÓN FACTURAS GASTOS CORRIENTES JUNIO A SEPTIEMBRE DE 2024
- ANEXO XIII: DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE JUNIO A SEPTIEMBRE DE 2024
Desistimiento
Renuncia
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