Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas al programa de apoyo a las inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos

Código SIA : 2799735
Código GUC : 22228
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-05-2023
07-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a financiar a las inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección.

Observaciones

Observaciones

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención: 1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado: a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior. b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo. c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta. d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos. e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos. f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro serán consideradas como mejora. g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza. h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos. i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación. j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección. k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia. l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos. m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza. n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre. ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc. 2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado: a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización. b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección. d) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección. e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas. f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección. g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección. 3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre. 4. En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el apartado 5.1 y 5.2 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección. 5. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado 5.1 y 5.2 del RD 949/2021, de 2 de noviembre, en convocatorias posteriores siempre y cuando el objeto de la inversión no sea el mismo y no se superen los 200.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013). 6. No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Los establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 2. Que no se trate de empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad: a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo. b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 será de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Núm. 9604 / 26.05.2023).

Formularios y documentación

1. La solicitud según modelo normalizado cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por el interesado o su representante legal, contendrá la siguiente información mínima: 1.º La identificación de la persona física o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizada, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, en el caso de solicitudes de nueva construcción. 2.º Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión. 3.º Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis. Además de la información solicitada en la convocatoria oficial de la comunidad autónoma correspondiente. 4.º Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables. 5.º Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado. 6.º Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021): - Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea. - Normas sobre conservación de la documentación. - Normas sobre información y comunicación. - Normas de lucha contra el fraude y corrupción 7.º Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada. 8.º Las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. 2. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar el impreso de domiciliación bancaria correctamente cumplimentado y firmado digitalmente por el interesado o en su caso por su representante. 3. En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. - A la vista de la documentación aportada, incluido el informe de evaluación por parte de la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa. - La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes: 1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad: a) Por tipo: 1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos. 2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos. 3.º Centro de uso restringido: 1 punto. b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos. c) Criterio adicional: Centros de limpieza y desinfección de vehículos en explotaciones ganaderas o promovidos por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ubicadas en la Comunitat Valenciana: 2 puntos. 2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección, se aplicarán los siguientes criterios: a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos. b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto. c) Criterio adicional: Centros de limpieza y desinfección de vehículos en explotaciones ganaderas o promovidos por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ubicadas en la Comunitat Valenciana: 2 puntos
Plazo alegación:
desde: 29-05-2023

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones: a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como la que le sea solicitada por la Comunitat Valenciana, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada. c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada. d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. f) Conforme al artículo 27 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del real decreto mencionado previamente, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021 h) Asimismo, los beneficiarios no deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes de la fecha prevista en la presente convocatoria. i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación: 1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. 2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España. 3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. k) Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 60 % de la inversión, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 60.000 euros por beneficiario. 2. En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del del 60 % de la inversión en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 120.000 euros por beneficiario. 3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 10-07-2023
hasta: 20-11-2023

Plazo

Plazo

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se ampliar, hasta el 20 de noviembre de 2023, el plazo de justificación de las inversiones indicado en el apartado séptimo de la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).