Detalle de procedimiento

Ayudas para la rehabilitación de balsas para la mejora de las condiciones de seguridad

Código SIA : 2893063
Código GUC : 22382
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-05-2023
05-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Mejorar la seguridad de las balsas de riego de la Comunidad Valenciana, de forma que puedan mantener o recuperar sus funcionalidades de regulación, almacenamiento y garantía de suministro, para un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles, contribuyendo a la consolidación y viabilidad de los regadíos valencianos. Serán gastos subvencionables las inversiones en obras de rehabilitación de balsas existentes exclusivamente destinadas a la regulación y almacenamiento de caudales para riego, que permitan restituir o mejorar los niveles de seguridad iniciales de la estructura.

Observaciones

Observaciones

GASTOS SUBVENCIONABLES Serán subvencionables las obras de rehabilitación de balsas existentes, exclusivamente destinadas a la regulación y almacenamiento de caudales para riego, que permitan restituir o mejorar los niveles de seguridad iniciales de la estructura. En concreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones: a) Sustitución de la membrana impermeabilizante por envejecimiento o degradación prematura, con retirada de la existente; b) Renovación de las conducciones de fondo que atraviesen el dique y válvulas asociadas, c) Sustitución de las tomas de fondo con ejecución de dren envuelta, d) Reparaciones del dique, con aporte de nueva capa de material de refino y soporte, e) Mejora de los aliviaderos, desagües de fondo, f) Ejecución, si no existen,o renovación de los drenajes del fondo del vaso, g) Construcción de drenes pantalla, h) Restitución de los elementos de la instalación que se han de remover para ejecutar los trabajos de rehabilitación: zuncho y vallado perimetral, lastres en talud y fondo. i) Instalación o actualización de elementos de telecontrol para la mejora del seguimiento y vigilancia de las instalaciones a efectos de seguridad. Serán gastos no subvencionables y quedan excluidas las actuaciones que consistan en: a) La instalación de una nueva geomembrana sobre la existente, b) La instalación de una nueva geomembrana sin la ejecución de una nueva capa de refino y soporte, c) La no inclusión en el proyecto de rehabilitación de la sustitución de las conducciones de fondo cuando atraviesen el dique sin protección, salvo casos debidamente justificados, d) Obras que puedan dan lugar a incrementos en la capacidad de almacenamiento y/o altura del dique de la balsa, e) La mera reparación/sustitución de una parte de la geomembrana, f) La sola sustitución de válvulas y otros elementos de control.

Requisitos

Requisitos

Para acceder a estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo lucro de la Comunitat Valenciana deberán estar legalmente constituidas y ser titulares de balsas de riego inscritas en el Registro de Balsas para Riego de la Comunidad Valenciana a los efectos de su seguridad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de la convocatoria (DOGV. núm. 9588 de 04/05/2023).

Formularios y documentación

1. Copia del documento de identificación fiscal, en el caso que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. 2. Estatutos u ordenanzas de la comunidad de regantes o entidad de riego, aprobados por el organismo de cuenca u organismo que lo regule. 3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. 4. Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente del acuerdo de solicitud adoptado por la asamblea general, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. 5. Modelo de domiciliación bancaria establecido por la orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat. 6. Documento actualizado, emitido por el organismo de cuenca, sobre los actuales recursos hídricos de la entidad de riego solicitante. 7. Resolución de Clasificación de la balsa en función del riesgo potencial. 8. Memoria técnica que recoja todos los elementos relevantes para el análisis de la solicitud, y como mínimo: 8.1 Plano de la zona regable de la entidad de riego, con ubicación de todas las balsas existentes. 8.2 Descripción del sistema de distribución del riego: balsas de regulación de la entidad, con capacidades y superficies abastecidas. 8.3 Ficha técnica con los datos más relevantes de la balsa a rehabilitar; 8.4 Cronología de la balsa desde la construcción hasta la actualidad, indicando características iniciales relevantes a efectos de seguridad, incidencias acaecidas, operaciones de mantenimiento y reparaciones realizadas. 8.5 Análisis del nivel de seguridad actual de los principales elementos, que justifique la necesidad de rehabilitación y sus características concretas. 8.6 Plano general de la planta de la balsa, con los elementos principales de la misma. 8.7 Descripción de los objetivos de seguridad que se persiguen con la rehabilitación, de los trabajos que se pretenden realizar, calendario previsto de ejecución y su valoración económica aproximada. 9. Otros documentos aportados de manera voluntaria, con indicación de estos.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22382. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la entidad solicitante deberá disponer de certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), pudiendo utilizar asimismo cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación. Las entidades de riego podrán presentar una única solicitud de subvención para sus actuaciones de rehabilitación de balsas. - La instrucción de los expedientes se iniciará en el servicio con competencias en regadío. - Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de bases serán admitidas a trámite, ordenándose de acuerdo a la puntuación obtenida en aplicación del baremo acumulativo, de acuerdo con la propuesta emitida por la comisión de evaluación. - Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en regadío se publicará las solicitudes admitidas a trámite hasta completar el importe global máximo de cada convocatoria. Se dispondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no puedan auxiliarse por haberse agotado dicho importe global máximo. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán desestimadas, indicando los motivos. - Las entidades cuyas solicitudes hayan sido admitidas a trámite, presentarán un proyecto de las obras, o un proyecto simplificado si su presupuesto no supera la cantidad fijada en el apartado 2 del artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de resolución de admisión a trámite. - En la resolución que dicte la dirección general competente en regadíos se incluirá la declaración de los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana. - La dirección general competente en regadíos, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de solicitudes y plazos de resolución y notificación y de presentación de certificaciones de obra son los que se indican en la Orden 6/2022, de 13 de junio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad. (DOGV Núm. 9364)

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 05-05-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor. c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicta o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA La subvención a conceder será del 50% de la inversión máxima auxiliable, fijada por referencia al presupuesto del proyecto técnico, aportado por la entidad, tras el trámite de supervisión de proyectos. Se establece una cantidad máxima de ayuda por peticionario. Esta cantidad queda fijada en el 50% del importe global máximo de la correspondiente convocatoria. El exceso de inversión que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia entidad de riego. PAGO - Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de las mismas, debiendo estar acompañadas de informe favorable del técnico supervisor de la administración. A tales efectos, el técnico supervisará la ejecución de las unidades de obra certificadas y su congruencia con el proyecto aprobado. - Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la comunidad de regantes y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalente a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil, siempre que así se haya contemplado en las especificaciones del contrato suscrito para la ejecución de las obras. - El importe que se deberá pagar al beneficiario de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

Plazo máximo

Plazo máximo

- Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes contados a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. - Se establece un plazo de seis meses para dictar la resolución de concesión de la ayuda, contados desde la presentación de los proyectos cuyas solicitudes de ayudas hayan sido admitidas a trámite.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa