Detalle de procedimiento

Ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, para el ejercicio 2023 (STRATG). Industria.

Código SIA : 2860830
Código GUC : 22436
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-05-2023
16-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión, así como proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, que sean ejecutados en la Comunitat Valenciana y que se puedan considerar estratégicos por concurrir dos o más de las siguientes circunstancias: a) Por tener un carácter tractor industrial para un sector o el conjunto de la industria de la Comunitat Valenciana, con efectos, al menos, a medio o largo plazo. b) Por su capacidad de generar empleo en el territorio. c) Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial. d) Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales. e) Por su capacidad para movilizar una gran inversión en la Comunitat Valenciana. f) Por suponer un impulso a la descarbonización de la industria.

Observaciones

Observaciones

1. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: - Los proyectos de inversión podrán tener CARÁCTER PLURIANUAL si así lo requiere el plazo de ejecución. - Los costes acogidos al RÉGIMEN DE MINIMIS , deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y las fechas de la justificación anual de la subvención establecida en el resuelvo decimosexto de la convocatoria. - Los costes acogidos al RGEC, deberán realizarse entre la fecha de la solicitud y las fechas de la justificación de la subvención establecida en el resuelvo decimosexto de la convocatoria. - En el caso de INVERSIONES, se considerará que la realización de las actuaciones se produce con la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. En el resto de costes, se considerará la fecha de finalización de las colaboraciones, adquisiciones o servicios asociados a los costes subvencionados. - Previa solicitud motivada, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la AMPLIACIÓN DE PLAZO para la puesta en funcionamiento de los activos o de realización de las colaboraciones y servicios, hasta un máximo de nueve meses más allá de la fecha máxima de justificación de cada anualidad, y sin perjuicio de mantenerse la obligación de presentar hasta la fecha límite de justificación de cada anualidad la documentación justificativa del pago de todas las actuaciones subvencionables, y de la realización de las actuaciones ya finalizadas. Esta autorización impondrá a la beneficiaria la obligación de presentar, en el plazo de 10 días hábiles tras finalizar el plazo ampliado, una adenda al informe de la empresa auditora, que acredite la puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada o de realización de las colaboraciones dentro del plazo ampliado. La insuficiente acreditación o la falta de presentación en plazo de dicha adenda, supondrá la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago. - Una vez recaída la resolución de concesión, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Esta solicitud deberá presentarse hasta el 20 de noviembre de cada anualidad. 2. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2023: - El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto en su totalidad será de 1.000.000 euros, sin tener en cuenta el IVA y sumando todos los costes subvencionables. Las solicitudes cuyos costes admitidos como subvencionables no alcancen dicho presupuesto mínimo serán DESESTIMADAS. - Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido como subvencionable, no alcanza el presupuesto mínimo subvencionable del apartado anterior, sumando las anualidades a las que se extienda el proyecto, se acordará la REVOCACIÓN total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que se justifique adecuadamente que se ha ejecutado un importe inferior al presupuesto mínimo por causas no imputables a la beneficiaria, y el proyecto desarrollado mantiene en cualquier caso su impacto estratégico. 3 . Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgie_convocatorias@gva.es 4. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido. 5. Ver más información en el apartado "Ayudas / Convocatorias" del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas industriales privadas, así como las asociaciones empresariales vinculadas directamente a la industria, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana los proyectos industriales que se puedan considerar estratégicos conforme a los criterios establecidos en el resuelvo primero. A los efectos de estas ayudas: - Se entenderá por EMPRESA PRIVADA a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda. - Se considerarán PEQUEÑAS EMPRESAS las que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros. - Se considerarán como MEDIANAS a las empresas que empleen entre 50 y 249 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros e igual o inferior a 50.000.000 euros, o bien un balance general superior a 10.000.000 euros e igual o inferior a 43.000.000 euros. - Se considerarán GRANDES EMPRESAS las que no tengan la consideración de PYME. - Se considerará que la beneficiaria desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una ACTIVIDAD INDUSTRIAL PRODUCTIVA, si el proyecto se va a desarrollar mayoritamente en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa o entidad, y la actividad principal del proyecto propuesto para subvencionar se enmarca claramente en el grupo de actividades C «Industria Manufacturera» (códigos del 10 a 32) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). La vinculación del proyecto con alguna de dichas actividades industriales deberá justificarse motivadamente en la memoria descriptiva, y y en el caso de empresas, mediante la adscripción de un CNAE industrial, que deberá constar en la nota informativa, o en su caso en el informe de seguridad social, establecidos en las letras a) y b) del punto 5 del resuelvo noveno. La ausencia de adscripción de un CNAE industrial en los documentos citados, supondrá la inadmisión de la solicitud por no reunir los requisitos de la convocatoria, sin necesidad de requerimiento previo. 2. Quedan EXCLUIDAS como posibles beneficiarias: - las personas físicas y las comunidades de bienes. - las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. - las empresas del sector de la producción agrícola primaria. - en el caso de amparar todo o una parte del proyecto estratégico en el RGEC, en los supuestos regulados en el apartado 9 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria. En el caso de que los gastos subvencionables a la inversión se amparen en el artículo 14 del RGEC, no podrán subvencionarse los dispuestos en el apartado 10 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria. - las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 , 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las que se encuentran en situación concursal y no acrediten en la nota registral que tienen un convenio aprobado judicialmente. 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 16 de MAYO de 2023 HASTA el día 16 de JUNIO de 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que para 2023 se ha publicado en el DOGV núm. 9594, de 12/05/2023). * IMPORTANTE: - Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). - La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el período de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del período de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

Formularios y documentación

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático). Esa solicitud contiene las siguientes DECLARACIONES que deberán cumplimentarse expresamente: a) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Además, debe realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. El citado trámite está disponible en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite. b) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la empresa o entidad para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra d, apartado 10 del resuelvo séptimo de la convocatoria. c) Declaración responsable de que la empresa o entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En el ANEXO DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y RESUMEN DE DATOS BÁSICOS DE LAS ACTUACIONES (ver formulario normalizado existente en el trámite telemático y en el procedimiento), en el que deberán cumplimentarse expresamente los datos y declaraciones responsables , que a continuación se relacionan y anexarlo al trámite , junto con el resto de documentación: i) CNAE principal de la solicitante, con al menos 4 dígitos, y en su caso, CNAEs secundarios. ii) Todas las AYUDAS DE MINIMIS concedidas como única empresa o entidad, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal 2023 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquél en que se reconozca a la empresa o entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa o entidad. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración, en base a la declaración responsable presentada, que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2023 y los dos ejercicios fiscales anteriores. iii) Si es una empresa o entidad que, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. iv) Criterios de preferencia para los casos de EMPATE DE PUNTUACIÓN de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta resolución, cuando concurran en la solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General con competencias en materia de industria. v) RESUMEN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, desglosando el importe total presupuestado sin IVA , respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo. vi) Declaración responsable de que la empresa o entidad dispone de las AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de que cumple las precisiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de que está al corriente en el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de que la empresa cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 3. DOCUMENTACIÓN DE INICIO: Junto a la solicitud y anexo de declaraciones responsables , además se presentarán necesariamente a través del trámite telemático los siguientes documentos preceptivos: a) En el caso de empresas, NOTA INFORMATIVA expedida por el Registro Mercantil o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas o sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, personas administradoras /cargos, personas apoderadas, Inscripciones, Depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones concursales. b) Exclusivamente en los siguientes casos, será necesario aportar por las empresas, junto a la nota registral anterior, un INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la situación del código de cuenta de cotización, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y deberá contener un CNAE con 4 dígitos que coincida con alguno de los incluidos en el Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE 2009): i. En el caso de que en la nota informativa del registro mercantil presentada no conste expresamente el código CNAE con al menos 4 dígitos en ninguno de sus apartados. ii. En el caso de que el CNAE que conste en la nota informativa no coincida con alguno de los incluidos en el Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades o aquel fuera distinto al de la actividad industrial para la que la empresa solicita la ayuda. iii. En el caso de las empresas industriales con forma jurídica de cooperativas o sociedades laborales que no estén inscritas en el Registro Mercantil c) En el caso de asociaciones, deberá aportar: i. Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada. ii. Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente. iii. Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. d) MEMORIA DESCRIPTIVA (modelo normalizado) del proyecto para el que se solicita la ayuda, que contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo I de la Resolución de convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Industria para su mejora o debida cumplimentación. e) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS, con el desglose anual detallado del presupuesto subvencionable, concretando el marco normativo comunitario al que se acogen los mismos. f) Exclusivamente para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportarse una certificación, emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y concluya que no se incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (deberá seleccionar el modelo CESTRATG, que corresponda de los indicados en el procedimiento). g) Exclusivamente, en el caso de que la empresa deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá anexar las certificaciones que a continuación se relacionan: i. De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. ii. De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. iii. De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia. 4. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgie_convocatorias@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES y de la DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. IMPORTANTE: - Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa o entidad solicitante, con certificación de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), o con certificado digital de la persona representante de la empresa, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat. - La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. - Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea. 2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos. - El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello. - Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. 3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES - Cuando la documentación no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible,o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. - La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará a través del trámite telemático del apartado SUBSANACIÓN/APORTACIÓN_Presentación autenticada (también accesible desde los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados). 4. COMISIÓN DE EVALUACIÓN - De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden 6/2021, modificada por Orden 12/2022, de 10 de noviembre, examinadas las solicitudes, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. - La composición de la Comisión de evaluación y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 24, apartado 5. 5. RESOLUCIÓN - Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. 6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas o entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 7. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: Todas las entidades y empresas beneficiarias que perciban una ayuda por esta convocatoria, deberán publicar obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, el importe concedido y una referencia genérica del proyecto para el que se concede la ayuda. La información deberá mantenerse fácilmente accesible en el portal web al menos durante 5 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Además deberá informarse de la subvención de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc), El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria. Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...". Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/ Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo. 8. PAGO DE LAS AYUDAS: ver Resolución de convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver lo que prevén la base 25 de la Orden 6/2021, modificada por Orden 12/2022, de 10 de noviembre y el resuelvo decimosegundo y los anexos I i II de la Resolución de convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones incluidas en la Orden 6/2021 de 13 de octubre de 2021, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana, modificada por Orden 12/2022, de 10 de noviembre. 2. Las establecidas en el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1) CUANTÍA DE LA AYUDA: 1.1. Para los proyectos o costes que se amparen en el REGLAMENTO DE MINIMIS: Para los proyectos o costes que se amparen en el reglamento de minimis, la ayuda consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de la empresa o entidad: - Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas. - Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas. - Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa o entidad no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente. 1.2. Para los proyectos o costes que se amparen en los ARTÍCULOS 14, 25, 36, 38 Y 41 DEL RGEC: La ayuda consistirá en una subvención para cada empresa o entidad beneficiaria que no excederá de los porcentajes de costes subvencionables establecidos como intensidades máximas de ayuda en dichos artículos, con los incrementos autorizados en ellos según el tipo de empresa o entidad y que se concretan en el anexo III de esta resolución . Para los proyectos o costes del párrafo anterior, la ayuda por beneficiaria y proyecto no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del RGEC. 2) GASTOS SUBVENCIONABLES 2.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables , en función del marco normativo elegido: Ver los apartados 2 a 9 del resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria. 2.2. Ver las REGLAS APLICABLES A LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLE descritas en el apartado 10 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria. 2.3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.

Plazo

Plazo

Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos: - Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023. - Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 5 de diciembre de 2024. - Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025.

Documentación

Documentación

- La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente: a) Modelo normalizado del INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma. b) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES REALIZADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas. c) Modelo normalizado de MEMORIA TÉCNICA-ECONÓMICA. d) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga, de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado cinco g) del resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria. - La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Cuando la documentación no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad solicitante para que, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. - La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará a través del trámite telemático de este apartado SUBSANACIÓN/APORTACIÓN_Presentación autenticada (también accesible desde los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados). - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

Plazo

Plazo

- PLAZO: 10 días hábiles - CÓMPUTO DEL PLAZO: Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo (art. 30.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Presentación

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