Una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Fondos Europeos

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 2888380
|
Código GVA: 22609
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Plazo cerrado

Desde 18-09-2023

Hasta 17-10-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca para el ejercicio 2023 para completar la formación de jóvenes titulados universitarios mediante la realización de prácticas profesionales en materias relacionadas con la Administración Pública con especial énfasis en...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
18-09-2023 al 17-10-2023
Observaciones

Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en las dependencias del Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos de la Dirección General de Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán optar a la obtención de la beca objeto de esta convocatoria quienes reúnan los requisitos, al término del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

 

b) No ser mayor de 35 años.

 

c) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes. El plazo máximo transcurrido desde su finalización será de cinco años:

 

- Licenciatura o grado en Derecho

- Licenciatura o grado en Economía

- Licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresa

- Licenciatura o grado en Gestión y Administración Pública

- Licenciatura o grado en Ciencias Políticas y de la Administración Pública

 

d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

 

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

 

f) No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

 

No podrán optar a estas becas quienes, en la fecha de publicación de la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Solicitud

Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es

- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o del DNI electrónico Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda.

- Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas".

- Existe un correo de asistencia técnica generalitat_ en_red@gva.es destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

 

1. Si la solicitud y el currículo no reunieran los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria, o no se presentara este último, se requerirá a la persona interesada, para que - en el plazo máximo de diez días hábiles- subsane o acompañe los documentos preceptivo. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

 

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará las "Propuestas motivadas de Resolución" a la persona titular de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, a la persona titular de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

 

3. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se le requerirá la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca, quedará excluida del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas formuladas por la persona solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.

 

4. Las resoluciones de concesión de las becas convocadas serán dictadas por delegación, por la personas titular de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

 

5. La resoluciones de concesión de las becas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación surtirá los efectos de notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Criterios de valoración

Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 34 puntos de los cuales 27 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados a) al f), y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado g), entrevista/prueba:

 

a) Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la «nota media ponderada», dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

- Nota media 5: 5 puntos

- Nota media 6: 6 puntos

- Nota media 7: 7 puntos

- Nota media 8: 8 puntos

- Nota media 9: 9 puntos

- Nota media 10: 10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los Planes de Estudios de los Títulos Universitarios de Carácter Oficial, o por la normativa que los sustituya. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos.

 

b) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

-Doctor/a: 2 puntos.

-Máster universitario oficial: 0,50 puntos.

-Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

-Diplomaturas o Técnico/a Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico/a Superior de Deportes: 0,50 puntos.

 

c) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,50 puntos

1.º Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a cada nivel superado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

- A1: 0,16 puntos

- A2: 0,32 puntos

- B1: 0,48 puntos

- B2: 0,64 puntos

- C1: 0,80 puntos

- C2: 1 punto

 

2.º Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales: - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos. - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos. - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

 

d) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:hasta un máximo de 3, 50 puntos.

1.º Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a de este artículo, no se podrá computar también en este apartado. Este subapartado 1.º y el siguiente subapartado 2.º se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso.

2.º En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, podrá valorarse hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia.

3.º Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.

 

e) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos.

1.º Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

2.º Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

- De 200 o más horas: 3,00 puntos.

- De 100 o más horas: 2,00 puntos.

- De 75 o más horas: 1,50 puntos.

- De 50 o más horas: 1,00 punto.

- De 25 o más horas: 0,50 puntos.

- De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado, los cursos de valenciano y de idiomas.

 

f) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

Se concederá hasta un máximo de 2 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.

 

1.º La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:

- Libros: 0,50 puntos.

- Capítulos de libros: 0,25 puntos.

- Artículos: 0,10 puntos.

 

2.º El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

 

3.º Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:

- Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.

Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.

 

g) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos.

Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional, y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas, a las que concurren. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos, y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9684 de 15/09/2023)

Documentación
1. Las personas aspirantes a obtener la beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, su solicitud y el currículum de forma completa según modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es Con el fin de reducir cargas...
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Forma de presentación
Telemática
A través del enlace correspondiente: · Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECA_SOL_NUE&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22609

    Resolución

    Cuantía y cobro
    De conformidad con la RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2023 de las becas del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 9520, 26- I -23)la cantidad inicial de...
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    Observaciones

    La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa - conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las...

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    Sanciones
    Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Las becas estarán...
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