Detalle de procedimiento

Una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Fondos Europeos

Código SIA : 2888380
Código GUC : 22609
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-09-2023
17-10-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca para el ejercicio 2023 para completar la formación de jóvenes titulados universitarios mediante la realización de prácticas profesionales en materias relacionadas con la Administración Pública con especial énfasis en tareas relacionadas con los Programas Operativos de la Comunitat Valenciana en el Servicio de Análisis, Ordenación y apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos de la Dirección General de Fondos Europeos sito en Valencia.

Observaciones

Observaciones

Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en las dependencias del Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos de la Dirección General de Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes. El plazo máximo transcurrido desde su finalización será de cinco años: - Licenciatura o grado en Derecho - Licenciatura o grado en Economía - Licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresa - Licenciatura o grado en Gestión y Administración Pública - Licenciatura o grado en Ciencias Políticas y de la Administración Pública d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. e) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). f) No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. No podrán optar a estas becas quienes, en la fecha de publicación de la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a la obtención de la beca objeto de esta convocatoria quienes reúnan los requisitos, al término del plazo de presentación de solicitudes.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9684 de 15/09/2023)

Formularios y documentación

1. Las personas aspirantes a obtener la beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, su solicitud y el currículum de forma completa según modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum NO SE ACOMPAÑARÁ DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el curriculum. 2. Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la AUTOBAREMACIÓN inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información incluida en el curriculum. 3. La solicitud incorpora: a) Declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat, para la comprobación, control e inspección, que se estimen oportunos. b) Autorización para que la Administración obtenga, directamente, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones. c) Una indicación de que los datos de carácter personal, contenidos en el mismo, podrán ser incluidos en un fichero, para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas, y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En el currículo se especificará: la nota media ponderada obtenida en los estudios de grado o licenciatura; los títulos académicos oficiales obtenidos que no constituyan un requisito por acceder a la beca; el nivel más alto de conocimiento del valenciano alcanzado, de acuerdo con los títulos expeditos o homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià; el nivel de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; así como la experiencia profesional y los cursos de formación relacionados con el objeto de la beca. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo en el plazo que se determine por el órgano instructor.

Presentación

Presentación

Telemática
A través del enlace correspondiente: · Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECA_SOL_NUE&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22609

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Solicitud Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es - Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o del DNI electrónico Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Existe un correo de asistencia técnica generalitat_ en_red@gva.es destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. 1. Si la solicitud y el currículo no reunieran los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria, o no se presentara este último, se requerirá a la persona interesada, para que - en el plazo máximo de diez días hábiles- subsane o acompañe los documentos preceptivo. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto. 2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará las "Propuestas motivadas de Resolución" a la persona titular de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, a la persona titular de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos. 3. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se le requerirá la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca, quedará excluida del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas formuladas por la persona solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra. 4. Las resoluciones de concesión de las becas convocadas serán dictadas por delegación, por la personas titular de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos. 5. La resoluciones de concesión de las becas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación surtirá los efectos de notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 34 puntos de los cuales 27 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados a) al f), y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado g), entrevista/prueba: a) Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la «nota media ponderada», dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente: - Nota media 5: 5 puntos - Nota media 6: 6 puntos - Nota media 7: 7 puntos - Nota media 8: 8 puntos - Nota media 9: 9 puntos - Nota media 10: 10 puntos Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los Planes de Estudios de los Títulos Universitarios de Carácter Oficial, o por la normativa que los sustituya. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos. b) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: -Doctor/a: 2 puntos. -Máster universitario oficial: 0,50 puntos. -Otras licenciaturas o grados: 1 punto. -Diplomaturas o Técnico/a Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico/a Superior de Deportes: 0,50 puntos. c) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,50 puntos 1.º Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a cada nivel superado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: - A1: 0,16 puntos - A2: 0,32 puntos - B1: 0,48 puntos - B2: 0,64 puntos - C1: 0,80 puntos - C2: 1 punto 2.º Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales: - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos. - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos. - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos. d) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:hasta un máximo de 3, 50 puntos. 1.º Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a de este artículo, no se podrá computar también en este apartado. Este subapartado 1.º y el siguiente subapartado 2.º se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso. 2.º En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, podrá valorarse hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia. 3.º Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos. e) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos. 1.º Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. 2.º Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: - De 200 o más horas: 3,00 puntos. - De 100 o más horas: 2,00 puntos. - De 75 o más horas: 1,50 puntos. - De 50 o más horas: 1,00 punto. - De 25 o más horas: 0,50 puntos. - De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado, los cursos de valenciano y de idiomas. f) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos. Se concederá hasta un máximo de 2 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados. 1.º La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente: - Libros: 0,50 puntos. - Capítulos de libros: 0,25 puntos. - Artículos: 0,10 puntos. 2.º El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. 3.º Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera: - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos. - Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos. - Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos. Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada, o que esta haya impartido, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. g) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos. Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional, y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas, a las que concurren. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos, y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa - conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó - en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, con arreglo a lo que disponen los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

De conformidad con la RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2023 de las becas del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 9520, 26- I -23)la cantidad inicial de percepción de las becas convocadas ha sido establecida en 1.219,16 euros. Esta cantidad se incrementará, si procede, tal como establece el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, aplicando el mismo incremento global previsto para el sector público valenciano en la Ley de presupuestos de cada año. Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás, en su caso, que pudieran corresponder. PAGO - El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. - En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. -A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Las becas estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por el incumplimiento de las obligaciones, así como en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.