Subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana. Expedientes SPDGAL

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 2892730
|
Código GVA: 22638
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Plazo cerrado

Desde 05-06-2024

Hasta 04-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se convocan subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.

 

1. La actuación subvencionada tendrá por objeto una obra o fase completa de la misma. En la documentación o proyecto de actuación deberán quedar claramente definidas las actuaciones para las que se solicita la subvención, y podrá referirse a:

 

– Las obras destinadas a la reparación, la conservación o el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación de bienes inmuebles que deben poseer valor histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.

 

– Las obras destinadas a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, de acceso o utilización pública.

 

2. Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias consistentes en:

 

a) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, el estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra subvencionada.

b) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.

c) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales

 

3. Las actividades subvencionadas serán las ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del plazo de justificación de la ejecución de las actuaciones o trabajos realizados.

Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.

 

4. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 150.000,00 euros.

 

5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, y cumplan lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA, y los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación todo ello de conformidad con el artículo 31.8 de la LGS.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 05-06-2024 hasta 04-07-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Desde 31-07-2024 hasta 05-12-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en estas bases todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.

 

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar con la solicitud de la subvención, la disponibilidad de los bienes, por cualquier título válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones, en el caso de que éstas no se realicen sobre bienes de titularidad municipal.

 

En el caso de que la disponibilidad de los bienes sea mediante arrendamientos o convenios, se deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de publicación de la convocatoria

 

Requisitos

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.

Criterios de valoración

Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 60 puntos de conformidad con la siguiente escala:

 

PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL (hasta 15 puntos). Correspondiente a los recursos presupuestarios del ejercicio en curso:

- Hasta 5.000.000 : 15 puntos

- De 5.000.001 a 15.000.000 : 10 puntos

- De 15.000.001 a en adelante: 5 puntos

 

POBLACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL (hasta 15 puntos). Correspondientes a las cifras oficiales de población que se publiquen por Real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de conformidad con la siguiente escala:

 

-Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.

-De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos

-De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos

 

TIPOLOGÍA DEL BIEN (hasta 30 puntos). Correspondientes a la relevancia patrimonial de la naturaleza del bien o espacio sobre el que se actúa, de conformidad con el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DOGV núm. 6529 de 26.05.2011):

 

a) Si se trata de un Bien de Interés Cultural, declarado: 30 puntos.

b) Si se trata de un Bien de Relevancia Local, declarado: 20 puntos.

c) Si se trata de un Bien Local Catalogado, declarado: 10 puntos.

d) En otros casos en que el bien se considere de interés por su relevancia cultural o patrimonial, aun sin disponer de un reconocimiento oficial o bien estando en proceso de su obtención: 5 puntos.

 

En aplicación de los criterios de valoración establecidos y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y se irá adjudicando las ayudas en ese orden hasta agotar el crédito existente, con el límite máximo por solicitud y beneficiario indicado en el art. 3.4 de la resolución de convocatoria.

 

Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica.

 

Los empates se dirimirán por el orden de presentación de las solicitudes.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 05-06-2024 hasta 04-07-2024

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la subvención en el DOGV. (DOGV num 9863 de fecha 4 de junio de 2024)

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Proyecto de actuación a realizar o memoria valorada suscrita por persona técnica competente suficientemente descriptiva de las actuaciones a desarrollar. b) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación...

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Forma de presentación
Telemática
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante de la entidad local. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

    Descripción

    Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención destinada a promover la protección, el fomento y el desarrollo del Patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y...

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    Forma de presentación
    Telemática
    Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...
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    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución...

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    Cuantía y cobro

    El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la efectiva realización de la actuación objeto de la subvención y tras su comprobación, por parte de la administración, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución...

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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones

    1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de...

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    Órganos resolución

    Justificación

    Plazo
    Desde 31-07-2024 hasta 05-12-2024

    El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar dicho plazo cuando se acredite la imposibilidad de su cumplimiento por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad local beneficiaria, de...

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    Descripción

    La cuenta justificativa de gastos (Anexo IV) contendrá los siguientes documentos: a) Declaración de las actuaciones realizadas. Declaración firmada por la entidad beneficiaria en la que conste que las actuaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la actuación objeto de la subvención. b) Un...

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    Observaciones

    Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportará declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones, de acuerdo con...

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    Forma de presentación
    Telemática
    Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...
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