Detalle de procedimiento

Aportación de documentos a las solicitudes de teletrabajo dirigidas a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (EXCLUSIVAMENTE para personal empleado público adscrito a esa Conselleria).

Código SIA : 2893278
Código GUC : 22700
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 24-06-2022
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto del presente trámite es permitir a los solicitantes la aportación de documentos a la presentación de solicitudes de participación en un programa de teletrabajo.

Observaciones

Observaciones

Tras la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las personas que puedan optar a él, por ocupar puestos de trabajo identificados en el mismo como susceptibles de poder incorporarse a este, presentarán sus solicitudes de participación ante el órgano u órganos proponentes del programa, en el plazo que se indique en la resolución de aprobación del programa de teletrabajo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán presentar aportaciones de documentos a las solicitudes de teletrabajo el personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la dirección general competente en materia de función pública.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (DOCV núm. 9059 / 12.04.2021)
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. (DOCV núm. 9062 / 15.04.2021)
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. (DOCV núm. 9071 / 28.04.2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las persones empleadas publicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que realizan por razón de su condición de persona empleada pública. 2. En concreto, para que el personal empleado público adscrito a la CPTOPM presente solicitudes y escritos dirigidos a su Servicio de Personal tiene que utilizar el TRÁMITE TELEMÁTICO en el enlace directo al cual acaba de indicarse y disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avance basado en certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por el FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoridad de Certificación CV). - El sistema Clave-firma del Estado solo para las personas físicas (por lo tanto, excluidas las personas jurídicas). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados 3. Para hacer trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuante en representación de otra persona (física o jurídica), esta tendrá que inscribir previamente esta representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES del ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO De APODERAMIENTOS de la Administración general del Estado (ver el apartado "Enlaces"). Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada la representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en ¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederéis al trámite telemático, que os permitirá llenar y firmar digitalmente el formulario web de solicitud, anexar la documentación rellenada y firmada digitalmente que tiene que aportarse y realizar la presentación telemática de todo esto, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, con el número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver 'Enlaces'). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reunáis todos los documentos que hay que anexar y los rellenéis, firméis y guardéis electrónicamente en vuestro ordenador, de forma que posteriormente podáis incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presentan telemáticamente tendrán que enviarse en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/las persona/olas o entidad/s que el/s subscriba o subscriban. - En este trámite de la Guía Prop: En el apartado "Impresos asociados" (además de en el trámite telemático mismo) hay modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de estos documentos. Si hay modelo normalizado, el documento tiene que presentarse en él, y si no existe, tiene que ser creado o pedido por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos para anexar y los posibles formatos o extensiones (PDF, DOC, ODT, XLS, ODS, ZIP, etc.). Comprobadlo antes de anexarlos. 6. Disponéis de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://www.gva.es/va/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia Si continuáis necesitando ayuda, comunicadlo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: personal_08@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Criterios de valoración

Criterios de valoración

A efectos de los criterios de valoración se tendrá en cuenta el baremo para la selección del personal que solicite su participación en el programa de teletrabajo (Ver Anexo V) establecido en el Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell.

Obligaciones

Obligaciones

El personal seleccionado para participar en el correspondiente programa de teletrabajo realizará obligatoriamente y con anterioridad al inicio del teletrabajo, salvo que ya lo hubiera realizado en convocatorias anteriores, un curso de formación específico de carácter autoformativo, sobre aspectos esenciales para el adecuado desarrollo del programa y la prestación del trabajo bajo esta modalidad. La no realización del curso conllevará la exclusión del programa de teletrabajo para el cual se hubiera sido seleccionado. La persona teletrabajadora deberá comunicar en un plazo máximo de 5 días hábiles cualquier variación de las circunstancias alegadas en su solicitud de participación en el programa o de las tenidas en cuenta a efectos de baremación, en su caso. La inobservancia de esta obligación deberá ser tenida en cuenta por la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal a los efectos de su participación en sucesivos programas de teletrabajo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa