Procedimiento de presentación de candidaturas y avales, si es el caso, para la selección de vocalías sociales del Consejo Valenciano de las Migraciones.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2928200
|
Código GVA: 22910
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Plazo cerrado

Desde 10-12-2022

Hasta 26-12-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El Decreto 31/2022, de 25 de marzo, del Consell, por el cual se crea el Consejo Valenciano de las Migraciones (de ahora en adelante, el Consejo) establece, en su artículo 8, que el procedimiento de presentación y selección de candidaturas será establecido, cuando proceda la elección o renovación del Consejo, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de política migratoria.

 

Las vocalías sociales del Consejo nombradas por selección serán una persona por cada uno de los siguientes ámbitos:

a)Cinco personas en representación de entidades que trabajan en el ámbito de la migración con implantación en al menos dos provincias de la Comunidad Valenciana, al menos una de ellas especializada en la protección internacional.

b)Cinco personas en representación de entidades que trabajan el ámbito de la migración con implantación local, al menos una de cada provincia.

c)Seis personas en representación de colectivos de personas migrantes, al menos una de cada continente de origen: Europa, África, Asia y América.

g)Una persona en representación de entidades de defensa de derechos de la infancia, en el marco del Pacto por la Infancia.

 

Además, cinco personas migrantes serán elegidas por desinsaculación entre las que se hayan postulado para ocupar estas vocalías; una por cada uno de estos tramos de edad: menores de 18 años, de 18 a 30 años, de 31 a 50 años, de 50 a 65 años y mayores de 65 años.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 10-12-2022 hasta 26-12-2022
Normativa
  • RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el procedimiento de designación y selección de vocalías del Consejo Valenciano de las Migraciones. (DOGV n.º 9452 de 19.10.2022)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Por una parte, tal como dispone el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 31/2022, podrán presentar candidaturas a las vocalías sociales del Consejo:

a)Las entidades que trabajan en el ámbito de la migración con implantación en al menos dos provincias de la Comunidad Valenciana, al menos una de ellas especializada en la protección internacional.

b)Las entidades que trabajan el ámbito de la migración con implantación local, al menos una de cada provincia.

c)Los colectivos de personas migrantes, al menos una de cada continente de origen: Europa, África, Asia y América.

g)Las entidades de defensa de derechos de la infancia, en el marco del Pacto por la Infancia.

 

Por otra parte, tal y como dispone el apartado 2.d del artículo 7 del Decreto 31/2022, se tendrá que elegir por desinsaculación entre las propuestas que se hayan postulado ante la secretaría del Consejo para ocupar cinco de las vocalías sociales, una persona migrante por cada uno de estos tramos de edad: menores de 18 años, de 18 a 30 años, de 31 a 50 años, de 50 a 65 años y mayores de 65 años.

Requisitos

En caso de presentación de candidaturas por entidades: Las entidades que presenten candidaturas y avales deberán acreditar su actuación en el ámbito sectorial correspondiente y el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a)Que la entidad forma parte de la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 o que formó parte del proceso participativo de la Estrategia; ambas cuestiones se comprobarán de oficio por la Dirección General de Igualdad a la Diversidad.

b)Que la entidad ha sido beneficiaria de alguna subvención por parte de una Administración Pública valenciana para la realización de actividades o la ejecución de proyectos vinculados al ámbito sectorial de referencia en la Comunidad Valenciana en alguna ocasión en los últimos tres años y que no es deudora de reintegro por la misma; mediante el modelo de declaración responsable establecido al efecto en el formulario.

c)Que la entidad acredite su trayectoria y actividad pública en los últimos tres años en el ámbito de actuación correspondiente de forma fehaciente; podrá hacerse por cualquier medio admitido en derecho.

 

En caso de presentación de avales por entidades: Para que los avales puedan considerarse válidos y ser admitidos tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

- Las entidades no podrán avalar ninguna candidatura a la vocalía a que postulan personas candidatas.

- Las entidades solo podrán avalar la candidatura otras entidades de los mismos ámbitos de actuación.

- Las entidades solo podrán avalar una única candidatura en cada ámbito de actuación.

En caso de concurrencia de avales, prevalecerá el aval firmado en fecha (día y hora) posterior.

Los avales deberán ir firmados por la persona que representa legalmente la entidad avalista de acuerdo con el modelo establecido y tendrán que acompañar la candidatura de la entidad avalada.

 

En caso de presentación de candidaturas por personas migrantes: Ser persona migrante.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Posteriormente a la finalización del plazo de subsanación, si es el caso, la dirección general de Igualdad en la Diversidad publicará la relación de personas que hayan sido admitidas en el apartado destinado al Consejo Valenciano de las Migraciones en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Políticas Inclusivas, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://inclusio.gva.es/va/web/igualdad-diversidad/consell-valencia-de-les-migracions

La desinsaculación se hará en audiencia pública, que será anunciada con una antelación mínima de 72 horas en la citada página web.

Criterios de valoración

En caso de presentación de candidaturas por entidades: Para cada ámbito, si hubiera más candidaturas que vocalías, se priorizará la presencia y preferencia de personas migrantes y, en segundo término, se tendrá en cuenta la representatividad, medida por el número de avales recibidos otras entidades con capacidad de elevar propuestas en el mismo ámbito. Finalmente, se considerarán como criterios de desempate la presencia y preferencia de mujeres y de personas de menor edad, por este orden.

 

En caso de presentación de candidaturas por personas migrantes: La desinsaculación se hará por tramos de edad, de menor a mayor. La primera persona que resulte elegida será la titular. La persona suplente será la siguiente elegida por sorteo del mismo género. En el momento en que dos tramos de edad tengan representantes que no sean mujeres, en el resto se elegirán solo representantes mujeres, siempre que haya candidatas.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 10-12-2022 hasta 26-12-2022

El plazo de presentación de candidaturas y avales se abrirá al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución por la cual se establece el procedimiento de designación y selección de vocalías del Consejo Valenciano de las Migraciones y tendrá una...

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Documentación
En caso de presentación de candidaturas: Las entidades tendrán que utilizar el formulario disponible en la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través del siguiente enlace: En el momento de presentación de la candidatura, las entidades sociales...
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Forma de presentación
Presencial

En el caso de las entidades, la solicitud se puede presentar únicamente de manera telemática, mediante los formularios electrónicos asociados.

 

En el caso de las personas migrantes, se puede presentar tanto de manera telemática como presencial, mediante los formularios asociados.

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de enmienda de las candidaturas y avales, la persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad elevará una propuesta motivada a la persona titular de la presidencia del Observatorio, a quien corresponde el...
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Observaciones

Contra la resolución de 14 de octubre de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el procedimiento de designación y selección de vocalías del Consejo Valenciano de Migraciones, que pone fin a la vía administrativa, las personas...

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Órganos resolución
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