Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas; Línea estratégica C, sublínea C.2: Obras de reforma de centros en funcionamiento, en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas.

Código SIA : 2985649
Código GUC : 22998
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-05-2023
20-06-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva con carácter plurianual para los ejercicios 2023-2024-2025 la Línea Estratégica C Sublínea C.2: Obras de reforma de centros en funcionamiento de: - Atención primaria (básica y específica) y secundaria en caso de que el solicitante sea entidad local. - Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin fin de lucro.

Requisitos

Requisitos

a) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad. b) Requisitos específicos. 1. Haber obtenido la correspondiente autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Las obras de reforma, adaptación, mejora, etc. en centros que no supongan modificación sustancial de los mismos, deberán obtener informe de viabilidad de la oficina técnica del proyecto técnico y/o de la documentación técnica necesaria para la realización de la obra en el procedimiento de concesión de la subvención. 3. Las obras de reforma, adaptación, mejora, etc. que supongan modificación sustancial, tal y como se conceptúa en el artículo 34 del Decreto 59/2019, deberán haber obtenido informe favorable de la OT dentro del trámite de autorización disponer de visado previo, o en su caso informe de viabilidad de la OT dentro del procedimiento de concesión subvenciones, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención. En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá iniciar los trámites para obtener la autorización por modificación sustancial con anterioridad a la fecha de inicio del plazo concedido para la justificación de la ayuda 4. En lo que respecta a centros de atención primaria básica, no serán susceptibles de financiación aquellos que se ubiquen en municipios con población inferior a la que se indica a continuación: -provincia de Alicante: 20.000 habitantes -provincia de Castellón: 10.000 habitantes -provincia de València: 15.000 habitantes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana. Inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de la resolución de la concesión de la subvención. B) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la resolución de concesión de la subvención.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9606, de 30.05.2023).

Formularios y documentación

a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de no autorizar el acceso. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. c) Acreditación de la identidad o representación en caso de no otorgar autorización para consulta de datos de identidad y residencia. d) En todo caso deben indicarse en el apartado “datos bancarios” del formulario web los datos de la cuenta bancaria. Deberá realizarse el trámite telemático de la Guía Prop denominado “PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias) e) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad. f) Aportación de la documentación técnica necesaria que en todo caso, definirá las obras con el detalle suficiente para que puedan valorarse, interpretarse y comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del CTE y correspondiente normativa aplicable con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario. En concreto: • Proyecto Técnico básico y/o de ejecución, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario. • Certificado del representante de la entidad en el que conste: • Presupuesto de contrata. • Programa de actuación, del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazos mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos. g) En las solicitudes de obras de adecuación, que no requieren de proyecto técnico (según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) se podrá sustituir este por la presentación de la documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No podrá prescindirse en dicha documentación de memoria descriptiva y constructiva con anejos justificativos de cumplimiento de las normas aplicables a la actuación, planos que definan dicha actuación y un presupuesto detallado. h) En el caso de que las obras ya estén adjudicadas/iniciadas, será preciso adjuntar: • Contrato de obras. • Presentar un programa de actuación con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras y del grado de ejecución e importes a que ascenderá la ejecución de la obra en cada uno de los ejercicios para los que se solicita la subvención. Cuando el importe total del gasto objeto solicitud por cada línea-sublínea sea igual o supere la cuantía de 40.000 € para realización de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las ofertas solicitadas se deberán aportar junto a la solicitud salvo que para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación. i) Acreditación de la disponibilidad de la parcela o inmueble sobre el que se realizará la construcción o reforma. j) Memoria justificativa de la necesidad con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad. k) Compromiso de la entidad beneficiaria de la puesta a disposición de plazas que se generen como consecuencia de la actuación subvencionada, en el sistema público de servicios sociales. (Anexo X) l) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no concurrencia de situación de exclusión o denegación establecidas en el artículo 7 de la Orden 3/2020 de 17 de abril

Tasa o pago

Tasa o pago

No se devengan tasas por el trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22998&idCatGuc=PR&login=c Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la subvención o al área personal. En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde se ubique el centro o espacio en el que se desarrolla el servicio. La Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en la Orden 3/2020, de 17 de abril y en el Resuelvo duodécimo de la Resolución de 23 de mayo de 2023 analizará y valorará los expedientes remitidos por las Direcciones Territoriales, y elaborará, siguiendo el orden de puntuación obtenido, una relación priorizada por cada línea estratégica y sublínea y tipo de entidad y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales la resolución de las solicitudes previo informe y propuesta de la Comisión de Valoración.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Puntuación total máxima Línea Estratégica C, Sublínea C.2 de 60 puntos (de acuerdo con la modalidad elegida). Sublínea C.2: A) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos. a.1 Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la Conselleria competente en servicios sociales (Decreto 34/2021 de 26 de febrero del Consell) y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueba el primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales 2021-2025 (DOGV nº 9119). Máximo 25 puntos. a.2 Impacto de la reforma en el número de plazas del centro, hasta un máximo de 5 puntos. • Hasta 6 plazas, 1 puntos. • Entre 7 y 20 plazas, 3 puntos. • Más de 20 plazas, 5 puntos. B) Adaptación al cumplimiento de la normativa: accesibilidad, normativa sectorial o a otros apartados del Código Técnico de Edificación, así como al decreto del Consell que regule la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales (en función del grado de exigibilidad de estas, calificado y evaluado mediante informes técnicos y actas de inspección), hasta un máximo de 10 puntos. C) Aportación de la entidad solicitante de la subvención en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos: • Cofinanciación externa superior al 75%, 10 puntos. • Cofinanciación externa superior al 50% y hasta 75%, 7 puntos. • Cofinanciación externa superior al 25% y hasta 50%, 5 puntos. • Cofinanciación externa superior al 5% y hasta 25%, 2 puntos. D) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, seguridad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 10 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde radique el centro.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a: a) Realizar y acreditar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, durante el periodo señalado a continuación, admitiéndose los gastos y justificantes, que acrediten su realización, siempre que hayan tenido lugar en el período indicado. El plazo de ejecución se establece: Línea Estratégica C: desde el día 1 de enero de 2023 a 1 de octubre de 2025. b) Mantener la actuación objeto de subvención en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo 5 años en caso de adquisición de equipamiento y 10 años para el caso de obras. c) Las ayudas solicitadas en concepto de construcción y reforma de centros, programas o servicios deben destinarse a mejorar o crear las infraestructuras cuyas plazas y prestaciones vayan a ser puestas a disposición del sistema público valenciano de servicios sociales. d) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos establecidos en la presente resolución. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, según lo establecido en el art. 14 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Comunicar a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través de la Dirección general de infraestructuras de servicios sociales, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la subvención y el coste total de la inversión para la que se solicita la ayuda, de modo que se garantice la ejecución del objeto y las variaciones presupuestarias, si se originan, en la ejecución de la misma. h) No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin. i) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado l) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria. m) Cumplir con las exigencias establecidas por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2022 de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los siguientes plazos y porcentajes: a) Se anticipará un 15% del importe de la subvención tras la concesión de esta sin garantía previa, que se abonará en la anualidad 2023. b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, por delegación de la consellera

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Otros

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1. Se podrá dejar sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a las especialidades previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 3. La persona que ostente la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales será la competente para resolver la subvención concedida en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, y en particular, cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la subvención o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, o cuando se incumpliera – sin causa que lo justifique – las restantes condiciones establecidas en la Resolución. Se delega la facultad de resolución de los expedientes de revocación, minoración o reintegro en las correspondientes direcciones territoriales (art. 18 Orden de Bases).