Convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas; Línea estratégica C, sublínea C.2: Obras de reforma de centros en funcionamiento, en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas; Línea estratégica C, sublínea C.2: Obras de reforma de centros en funcionamiento, en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas.
Qué es
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva con carácter plurianual para los ejercicios 2023-2024-2025 la Línea Estratégica C Sublínea C.2: Obras de reforma de centros en funcionamiento de:
- Atención primaria (básica y específica) y secundaria en caso de que el solicitante sea entidad local.
- Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin fin de lucro.
- ORDEN 3/2020, de 17 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y...
- RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, obras y proyectos de obras, en el...
A quién va dirigido
A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana. Inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de la resolución de la concesión de la subvención.
B) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la resolución de concesión de la subvención.
a) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad.
b) Requisitos específicos.
1. Haber obtenido la correspondiente autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Las obras de reforma, adaptación, mejora, etc. en centros que no supongan modificación sustancial de los mismos, deberán obtener informe de viabilidad de la oficina técnica del proyecto técnico y/o de la documentación técnica necesaria para la realización de la obra en el procedimiento de concesión de la subvención.
3. Las obras de reforma, adaptación, mejora, etc. que supongan modificación sustancial, tal y como se conceptúa en el artículo 34 del Decreto 59/2019, deberán haber obtenido informe favorable de la OT dentro del trámite de autorización disponer de visado previo, o en su caso informe de viabilidad de la OT dentro del procedimiento de concesión subvenciones, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención.
En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá iniciar los trámites para obtener la autorización por modificación sustancial con anterioridad a la fecha de inicio del plazo concedido para la justificación de la ayuda
4. En lo que respecta a centros de atención primaria básica, no serán susceptibles de financiación aquellos que se ubiquen en municipios con población inferior a la que se indica a continuación:
-provincia de Alicante: 20.000 habitantes
-provincia de Castellón: 10.000 habitantes
-provincia de València: 15.000 habitantes.
Cómo se tramita
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde se ubique el centro o espacio en el que se desarrolla el servicio.
La Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en la Orden 3/2020, de 17 de abril y en el Resuelvo duodécimo de la Resolución de 23 de mayo de 2023 analizará y valorará los expedientes remitidos por las Direcciones Territoriales, y elaborará, siguiendo el orden de puntuación obtenido, una relación priorizada por cada línea estratégica y sublínea y tipo de entidad y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales la resolución de las solicitudes previo informe y propuesta de la Comisión de Valoración.
Puntuación total máxima Línea Estratégica C, Sublínea C.2 de 60 puntos (de acuerdo con la modalidad elegida). Sublínea C.2:
A) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos.
a.1 Este criterio se evaluará mediante su adecuación al mapa de necesidades de la Conselleria competente en servicios sociales (Decreto 34/2021 de 26 de febrero del Consell) y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueba el primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales 2021-2025 (DOGV nº 9119). Máximo 25 puntos.
a.2 Impacto de la reforma en el número de plazas del centro, hasta un máximo de 5 puntos.
• Hasta 6 plazas, 1 puntos.
• Entre 7 y 20 plazas, 3 puntos.
• Más de 20 plazas, 5 puntos.
B) Adaptación al cumplimiento de la normativa: accesibilidad, normativa sectorial o a otros apartados del Código Técnico de Edificación, así como al decreto del Consell que regule la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales (en función del grado de exigibilidad de estas, calificado y evaluado mediante informes técnicos y actas de inspección), hasta un máximo de 10 puntos.
C) Aportación de la entidad solicitante de la subvención en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos:
• Cofinanciación externa superior al 75%, 10 puntos.
• Cofinanciación externa superior al 50% y hasta 75%, 7 puntos.
• Cofinanciación externa superior al 25% y hasta 50%, 5 puntos.
• Cofinanciación externa superior al 5% y hasta 25%, 2 puntos.
D) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, seguridad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 10 puntos.
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Formularios
- (ANEXO IV) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y OBRA LÍNEA C SUBLÍNEAS C2
- (ANEXO VI) CERTIFICADO DE ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE
- (ANEXO VII) ACREDITACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD
- (ANEXO IX) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN DE BASES
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- (ANEXO X) COMPROMISO DISPOSICIÓN DE PLAZAS
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9606, de 30.05.2023).
Formularios
- (ANEXO IV) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y OBRA LÍNEA C SUBLÍNEAS C2
- (ANEXO VI) CERTIFICADO DE ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE
- (ANEXO VII) ACREDITACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD
- (ANEXO IX) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN DE BASES
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- (ANEXO X) COMPROMISO DISPOSICIÓN DE PLAZAS
No se devengan tasas por el trámite.
Resolución
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Colectivos y Servicios sociales
- Organizaciones no gubernamentales
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
- Servicios sociales