Convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas; Línea estratégica C, sublínea C.1: Nueva construcción y finalización de centros que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales, en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas. - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas; Línea estratégica C, sublínea C.1: Nueva construcción y finalización de centros que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales, en el ámbito de la igualdad y las políticas inclusivas.
Qué es
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva con carácter plurianual para los ejercicios 2023-2024-2025 la línea C, Sublínea C.1 destinada a nuevas construcciones de centros y finalización de centros que no estén en funcionamiento, y cambio de uso de todo el edificio para su destino a centro de servicios sociales destinados a:
- Atención primaria básica en caso de que el solicitante sea entidad local.
- Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin fin de lucro.
- ORDEN 3/2020, de 17 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y...
- RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, obras y proyectos de obras, en el...
A quién va dirigido
A) Entidades locales de la Comunitat Valenciana. inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de la resolución de la subvención.
B) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, antes de la propuesta de la resolución de concesión de la subvención.
a) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad.
b) Requisitos específicos:
1.Las obras de nueva construcción o cambio de destino de centros para los cuales se solicite la ayuda deberán haber obtenido antes de la propuesta de resolución de la concesión, el correspondiente visado previo favorable de la OT del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras y de la documentación técnica que corresponda, para realizar la construcción conforme a lo dispuesto en el Decreto 59/2019, informe favorable del proyecto técnico de la OT de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o en su caso informe de viabilidad, dentro del propio procedimiento de subvención.
2.El beneficiario de la ayuda deberá iniciar los trámites para la autorización del centro con anterioridad a la fecha de inicio del plazo concedido para la justificación de la ayuda.
3.En lo que respecta a centros de atención primaria básica, no serán susceptibles de financiación aquellos que se ubiquen en municipios con población inferior a la que se indica a continuación:
-provincia de Alicante: 20.000 habitantes
-provincia de Castellón: 10.000 habitantes
-provincia de València: 15.000 habitantes.
Cómo se tramita
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde se ubique el centro o espacio en el que se desarrolla el servicio.
La Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en la Orden 3/2020, de 17 de abril y en el Resuelvo duodécimo de la Resolución de 23 de mayo de 2023, analizará y valorará los expedientes remitidos por las Direcciones Territoriales, y elaborará, siguiendo el orden de puntuación obtenido, una relación priorizada por cada línea estratégica y sublínea y tipo de entidad y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales la resolución de las solicitudes previo informe y propuesta de la Comisión de Valoración.
Puntuación total máxima Línea Estratégica C Sublínea C.1 de 60 puntos
A) Necesidades de recursos existentes en la zona de su implantación, hasta un máximo de 30 puntos
a.1.Adecuación al mapa de necesidades de la Conselleria competente en servicios sociales (Decreto 34/2021 de 26 de febrero del Consell) y el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueba el primer Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales 2021-2025 (DOGV nº 9119) hasta 25 puntos.
a.2. Impacto de la construcción en el número de plazas nuevas puestas a disposición, hasta un máximo de 5 puntos.
∙ Entre 6 y 10 plazas, 1 puntos.
∙ Entre 11 y 20 plazas, 3 puntos.
∙ Más de 20 plazas, 5 puntos.
∙
B) Cuando se solicite subvención para finalizar centros en construcción y esté prevista su finalización:
-Antes del 1 de diciembre de 2023: 10 puntos.
-Antes del 1 de octubre de 2024: 8 puntos.
C) Aportación de la entidad solicitante de la subvención en relación con el coste total proyectado de la obra, hasta un máximo de 10 puntos:
∙ Cofinanciación externa superior al 75%, 10 puntos.
∙ Cofinanciación externa superior al 50% y hasta 75%, 7 puntos.
∙ Cofinanciación externa superior al 25% y hasta 50%, 5 puntos.
∙ Cofinanciación externa superior al 5% y hasta 25%, 2 puntos.
D) Mejoras y criterios sociales (proyecto social y sostenible, condiciones de habitabilidad, eficiencia energética, economicidad, plazo de ejecución), hasta un máximo de 10 puntos.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO III. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y OBRA LÍNEA C SUBLÍNEAS C1
- CERTIFICADO DE ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
- DECLARACIÓN RELATIVA DEL PLAN DE IGUALDAD
- DECLARACIÓN DE NO CONCURRENCIA DE CAUSAS DE EXCLUSIONES
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- COMPROMISO DE DISPOSICIÓN DE PLAZAS
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9606, de 30.05.2023).
a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin ánimo de lucro por el que se aprueba solicitar la subvención a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
d) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por ORDEN 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria (DOGV núm. 9324 de 25.04.2022).
e) Acreditar que disponen de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, en el caso de que, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, sea exigible. En el caso de no ser exigible se justificará la concurrencia de las causas de no obligatoriedad.
f) En los supuestos de construcción, aportación de la documentación técnica necesaria que, en todo caso, definirá las obras con el detalle suficiente para que puedan valorarse, interpretarse y comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas del CTE y correspondiente normativa aplicable con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario. En todo caso:
? Proyecto Técnico básico y/o de ejecución, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.
? Certificado del representante de la entidad en el que conste:
? Presupuesto de contrata.
? Programa de actuación, del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazo mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos.
Cuando el importe total del gasto objeto solicitud por cada línea-sublínea sea igual o supere la cuantía de 40.000 para realización de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las ofertas solicitadas se deberán aportar junto a la solicitud salvo que para la ejecución sea necesario un procedimiento de licitación.
g) Acreditación de la disponibilidad de la parcela o inmueble sobre el que se realizará la construcción.
h) Memoria justificativa de la necesidad con una extensión máxima de cinco páginas y firmada por el representante de la entidad.
i) Compromiso de la entidad beneficiaria de la puesta a disposición de plazas que se generen como consecuencia de la actuación subvencionada, en el sistema público de servicios sociales.
Formularios
- ANEXO III. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y OBRA LÍNEA C SUBLÍNEAS C1
- CERTIFICADO DE ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
- DECLARACIÓN RELATIVA DEL PLAN DE IGUALDAD
- DECLARACIÓN DE NO CONCURRENCIA DE CAUSAS DE EXCLUSIONES
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- COMPROMISO DE DISPOSICIÓN DE PLAZAS
No se devengan tasas por el trámite.
Las solicitudes se presentarán por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=22999&idCatGuc=PR&login=c Para cualquier problema técnico en la solicitud...
Resolución
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los siguientes plazos y porcentajes:
a) Se anticipará un 15% del importe de la subvención tras la concesión de esta sin garantía previa, que se abonará en la anualidad 2023.
El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Realizar y acreditar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención admitiéndose los gastos y justificantes, que acrediten su realización, siempre que hayan tenido lugar en el período indicado.
El plazo de ejecución desde el día 1 de enero de 2023 a 1 de octubre de 2025.
b) Mantener la actuación objeto de subvención en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo 10 años para el caso de obras.
c) Las ayudas solicitadas en concepto de construcción de centros, deberán destinarse a mejorar o crear las infraestructuras cuyas plazas y prestaciones vayan a ser puestas a disposición del sistema público valenciano de servicios sociales.
d) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos establecidos en la presente resolución.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control control según lo establecido en el art 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Comunicar a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través de la Dirección general de infraestructuras de servicios sociales, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la subvención y el coste total de la inversión para la que se solicita la ayuda, de modo que se garantice la ejecución del objeto y las variaciones presupuestarias, si se originan, en la ejecución de esta.
h) No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
i) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado.
l) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
m) Cumplir con las exigencias establecidas por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2022 de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
1.Se podrá dejar sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a las especialidades previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. La persona que ostente la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales será la competente para resolver la subvención concedida en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, y en particular, cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la subvención o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, o cuando se incumplieran –sin causa que lo justifique– las restantes condiciones establecidas en la Resolución.
Se delega la facultad de resolución de los expedientes de revocación, minoración o reintegro en las correspondientes direcciones territoriales (Art 18 Orden de Bases).
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