Autorización de cierre de centro o de instalación sanitaria de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), de Mutua (MUCOSS) o de Empresa Colaboradora de la Seguridad Social (EECCSS). - GVA.ES
Autorización de cierre de centro o de instalación sanitaria de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), de Mutua (MUCOSS) o de Empresa Colaboradora de la Seguridad Social (EECCSS).
Qué es
La autorización sanitaria para cerrar los centros e instalaciones sanitarias (fijas o móviles) que hayan finalizado su actividad de modo definitivo, por traslado o por cese de actividad, gestionados por:
- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.
- Empresa Colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.
A quién va dirigido
Los titulares y/o representantes de los centros e instalaciones sanitarias gestionados por un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o una Empresa Colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.
Cuando se trate de un centro sanitario gestionado por una mutua o empresa colaboradora de la Seguridad Social, es requisito imprescindible que dicha Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o Empresa Colaboradora cuente con la conformidad previa para su cierre, otorgada mediante resolución de la...
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
- El Servicio competente en materia de Salud Laboral, de la Dirección General competente en materia de Salud Pública examinará la solicitud y documentación acompañante, requiriendo, en su caso, se subsanen los defectos o deficiencias en la documentación exigida, en el plazo de diez días.
- Transcurrido el plazo sin haber atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido, mediante resolución que habrá de ser notificada al solicitante.
- Una vez recibida la documentación, desde la Unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública correspondiente se realizará visita de inspección al centro para comprobar el cierre de las instalaciones.
- A la vista del informe de la inspección, el Servicio competente en materia de Salud Laboral, de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, emitirá propuesta de resolución. A la vista del expediente y de la propuesta efectuada, el/la director/a general competente en materia de Salud Pública resolverá sobre el cierre solicitada.
- Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
- Las autorizaciones de cierre de los centros sanitarios de entidades y empresas colaboradoras de la Seguridad Social, serán comunicadas, a los efectos oportunos, al Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, establecido en el Decreto 176/2004, del Consell de la Generalitat.
46020 - València/Valencia
- Orden de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales (DOCV nº 4391 de 03/12/2002)
- Orden de 28 de marzo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se regulan los requisitos de autorización administrativa y funcionamiento de los centros sanitarios de las empresas y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidentes de...
- Orden 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria...
Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año.
En caso de cierre de un centro sanitario gestionado por una Mutua o Empresa Colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, la solicitud de autorización de cierre irá acompañada de la siguiente documentación:
- Resolución de conformidad previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio competente en materia de Seguridad Social.
La solicitud de autorización de cierre va dirigida a la Dirección General competente en materia de Salud Pública.
Actualmente no se exige el pago de tasa
Subsanación
El plazo de subsanación de la documentación será de diez días. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, en los términos establecidos en los artículos 68.2 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará la documentación aportada, y, si observase algún incumplimiento, requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la imperfección observada.
En caso de requerimiento de subsanación de la solicitud o de la documentación indicada en este procedimiento, se realizará de forma electrónica mediante este trámite.
Alegación / Aportación
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
En caso de presentación de alegaciones a este procedimiento se realizarán de forma electrónica mediante este trámite.
Resolución
El establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las resoluciones dictadas por el/la titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, podrán ser recurridas en alzada ante el/la titular de la Secretaría Autonómica de la que dependa orgánicamente dentro de la Conselleria competente en materia de Sanidad, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46020 - València/Valencia
En lo relativo a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la ley 3/2003, de 6 de febrero de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana y la Ley 4/2005, de 17 de junio de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Saber másLas resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los...
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