Autorización de cierre de centro o de instalación sanitaria de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), de Mutua (MUCOSS) o de Empresa Colaboradora de la Seguridad Social (EECCSS).

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3029449
|
Código GVA: 23002
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La autorización sanitaria para cerrar los centros e instalaciones sanitarias (fijas o móviles) que hayan finalizado su actividad de modo definitivo, por traslado o por cese de actividad, gestionados por:

 

- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

- Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.

- Empresa Colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares y/o representantes de los centros e instalaciones sanitarias gestionados por un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o una Empresa Colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

Requisitos

Cuando se trate de un centro sanitario gestionado por una mutua o empresa colaboradora de la Seguridad Social, es requisito imprescindible que dicha Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o Empresa Colaboradora cuente con la conformidad previa para su cierre, otorgada mediante resolución de la...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.

 

- El Servicio competente en materia de Salud Laboral, de la Dirección General competente en materia de Salud Pública examinará la solicitud y documentación acompañante, requiriendo, en su caso, se subsanen los defectos o deficiencias en la documentación exigida, en el plazo de diez días.

 

- Transcurrido el plazo sin haber atendido el requerimiento, se le tendrá por desistido, mediante resolución que habrá de ser notificada al solicitante.

- Una vez recibida la documentación, desde la Unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública correspondiente se realizará visita de inspección al centro para comprobar el cierre de las instalaciones.

 

- A la vista del informe de la inspección, el Servicio competente en materia de Salud Laboral, de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, emitirá propuesta de resolución. A la vista del expediente y de la propuesta efectuada, el/la director/a general competente en materia de Salud Pública resolverá sobre el cierre solicitada.

 

- Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

 

- Las autorizaciones de cierre de los centros sanitarios de entidades y empresas colaboradoras de la Seguridad Social, serán comunicadas, a los efectos oportunos, al Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, establecido en el Decreto 176/2004, del Consell de la Generalitat.

Órganos de tramitación
El órgano tramitador es el Servicio competente en materia de Salud Laboral

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

En caso de cierre de un centro sanitario gestionado por una Mutua o Empresa Colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, la solicitud de autorización de cierre irá acompañada de la siguiente documentación:

 

- Resolución de conformidad previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio competente en materia de Seguridad Social.

 

La solicitud de autorización de cierre va dirigida a la Dirección General competente en materia de Salud Pública.

Tasa o pago

Actualmente no se exige el pago de tasa

Forma de presentación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

El plazo de subsanación de la documentación será de diez días. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, en los términos establecidos en los artículos 68.2 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Descripción

El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará la documentación aportada, y, si observase algún incumplimiento, requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la imperfección observada.

 

En caso de requerimiento de subsanación de la solicitud o de la documentación indicada en este procedimiento, se realizará de forma electrónica mediante este trámite.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

 

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

 

Descripción

En caso de presentación de alegaciones a este procedimiento se realizarán de forma electrónica mediante este trámite.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Las resoluciones dictadas por el/la titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, podrán ser recurridas en alzada ante el/la titular de la Secretaría Autonómica de la que dependa orgánicamente dentro de la Conselleria competente en materia de Sanidad, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Órganos resolución
Sanciones

En lo relativo a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la ley 3/2003, de 6 de febrero de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana y la Ley 4/2005, de 17 de junio de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...

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Descripción

Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los...

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Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Sanidad
      • Centros y servicios sanitarios
    • Seguridad e higiene en el trabajo
      • Prevención de riesgos laborales

TEMA

  • Sanidad y salud
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PERFILES

  • Empresa
    • Centros

SECTOR

  • Salud
    • Productos y establecimientos sanitarios
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    • Salud laboral

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
    • Prevención de accidentes
    • Instaladores e instalaciones
  • Trabajo y trabajadores
    • Relaciones laborales
    • Seguridad y salud en el trabajo

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones