Detalle de procedimiento

Ayudas correspondientes al Plan Verdea, programa de ayudas para fomentar actuaciones SbN, Soluciones Basadas en la Naturaleza, dirigidas a la renaturalización del entorno construido en el ámbito de la arquitectura, y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023

Código SIA : 3004405
Código GUC : 23092
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-05-2023
14-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Recurso Reposición

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Cofinanciación de actuaciones SbN, Soluciones Basadas en la Naturaleza, dirigidas a la renaturalización y resiliencia en el entorno urbano de la Comunitat Valenciana y así ayudar a reducir las consecuencias del cambio climático y conseguir mitigar el efecto isla de calor para mejorar la habitabilidad y la calidad de vida de las personas de los entornos urbanos, de las generaciones actuales y futuras.

Observaciones

Observaciones

Las solicitudes de subvención se tramitarán por orden de presentación de las mismas y resolverán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En todo caso, la resolución de la concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello. La resolución de la concesión de ayudas se publicará en el portal www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las entidades solicitantes podrán ser avisadas de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS al número de teléfono móvil que hayan facilitado o bien mediante correo electrónico a la dirección e-mail que hayan indicado en su solicitud. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Requisitos

Requisitos

Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que apueste por actuaciones de renaturalización urbana que contribuyan a un aumento de la biodiversidad y a su conservación o a la adaptación al cambio climático e incremento de la resiliencia del espacio urbano en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones establecidas en la base tercera de la orden de bases y esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana; tampoco podrán serlo las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas subvenciones: a. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean titulares del espacio urbano y/o edificaciones sobre las que se instalen la solución SbN. b. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. d. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer la actuación. e. Las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostenten la titularidad patrimonial del inmueble o espacio urbano, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo. Sólo se tramitará un único expediente de ayuda por persona o entidad.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes: - El primero se iniciará el día 29 de mayo de 2023 y finalizará el 14 de julio de 2023. (Tramo 1). - En el caso de no haberse agotado la partida presupuestaria, se comunicará esta circunstancia a través de la web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para que las personas o entidades interesadas que no hayan obtenido esta subvención puedan presentar una solicitud de subvención desde el 10 de octubre hasta el 24 de octubre de 2023. (Tramo 2).Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2023 y 2024, según el ámbito temporal de ejecución en el que se incardine la actuación subvencionable.

Formularios y documentación

La solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge en la Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Plan Verdea, programa de ayudas para fomentar actuaciones SbN, Soluciones Basadas en la Naturaleza, dirigidas a la renaturalización del entorno construido en el ámbito de la arquitectura, en concreto en la base decimoprimera apartado 3.

Presentación

Presentación

Presencial
Para realizar la presentación de forma presencial deberá procederse de la siguiente forma: 1. El acceso al trámite se realizará a través del botón "SOLICITUD. Presentación no autenticada". 2. Una vez cumplimentados los datos, hay que imprimir el justificante, fírmalo y, junto con la documentación exigida en las bases, presentarlo en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se indican al final de este apartado. No se considerará que la solicitud ha sido presentada si no se realizan los dos pasos descritos anteriormente. Se recomienda la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática A tal efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet. Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros. La presentación de solicitudes de forma presencial se realizara en: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN ECOLÓGICA EN LA CONSTRUCCIÓN C/ DEMOCRÀCIA, 77. torre I 46018 València
Telemática
Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital (preferentemente de esta forma) como sin él. a) Con certificado digital. Clica en el enlace "SOLICITUD. Presentación autenticada", cumplimenta telemáticamente la solicitud y aporta la documentación exigida en las bases. b) Si no se dispones de certificado digital, cumplimenta electrónicamente el formulario de solicitud "SOLICITUD. Presentación no autenticada", imprime el justificante, fírmalo y junto con la documentación exigida en las bases, preséntalo en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27). Si no dispones certificado digital y sólo has cumplimentado electrónicamente el formulario de solicitud, no se considerará que la solicitud ha sido presentada. Debes realizar todas las indicaciones del apartado b).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas y entidades beneficiarias quedan obligadas a: a) Realizar y justificar el objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión. b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de los documentos justificativos referidos en la base decimocuarta. c) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de innovación ecológica en la construcción considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. d) Colaborar en cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. e) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones. f) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en el supuesto de imposibilidad de ejecución o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada de la misma en base a la legislación de aplicación. i) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución. j) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. k) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o norma equivalente que en el futuro le sustituya. 2. Las personas y entidades beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, y el resto de las obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, circunstancia que deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 3. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias deberán redactar la memoria técnica/ proyecto y llevar a cabo la ejecución material de la actuación atendiendo a las recomendaciones incluidas en la última versión que esté vigente en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, de la “Guía verde. Medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat”, editado por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (ISBN: 978–84–482–6465–9). 4. A su vez, las personas y entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda la información o documentación relacionada con la actuación, la colaboración y financiación de la Generalitat a través de la Conselleria. 5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas y entidades beneficiarias se comprometen a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo según indicaciones de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción. 6. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian las intervenciones. Las personas y entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda la información o documentación relacionada con la actuación, la colaboración y financiación de la Generalitat a través de la Conselleria. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas y entidades beneficiarias se comprometen a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo según indicaciones de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian las intervenciones.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía de la subvención De acuerdo con lo dispuesto en las bases quinta y séptima de la orden se subvencionará hasta el 100% del gasto subvencionable solicitada en función de los criterios establecidos en dichas bases, no pudiendo superar la cuantía máxima a percibir el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación. Se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación según la base quinta y base séptima de la Orden, y para: - Iniciativas públicas, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 60.000 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 100% del gasto elegible subvencionable. - Iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, etc. de la actuación, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 40.000,00 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 90% del gasto elegible subvencionable. - Iniciativas privadas, no podrá ser superior a 20.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 80% del gasto elegible subvencionable. En el supuesto de que el coste final sea inferior al gasto subvencionable inicialmente previsto, se recalculará el importe de la subvención, siendo minorada su cuantía en lo que, de acuerdo con las bases, corresponda. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. Gastos subvencionables. 1. Podrán formar parte del gasto subvencionable: a) El coste de redacción de los proyectos o memorias técnicas y de dirección facultativa de la ejecución de la actuación. Todo ello hasta un máximo del 10 % del coste de la ejecución material de la actuación. b) El coste referido al presupuesto de ejecución material de la actuación, según se establezca en el proyecto o memoria técnica, no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación. Se entiende por presupuesto de ejecución material aquel que no incluye los gastos generales ni el beneficio industrial del empresario. c) El coste de la redacción y ejecución del Plan de Evaluación y monitoreo. 2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En lo concerniente a los tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios estando directamente relacionados con el objetivo de la actuación y se efectúen dentro del plazo de ejecución según lo establecido en la base 4.5 de la presente orden. 4. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario. En el caso de agrupaciones, los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto. 5. Los gastos subvencionables deberán estar debidamente justificados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Así mismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.
Plazo justificación: ABIERTO

Documentación

Documentación

Justificación / Forma de pago. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación, mediante libramientos o resolución por pagos anticipados, de la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario en vigor. La documentación a presentar para la justificación de la subvención será la establecida en la base decimocuarta de la Orden. Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada por la misma.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Aportación documental telemática para completar un expediente ya iniciado del trámite "Ayudas correspondientes al Plan Verdea, programa de ayudas para fomentar actuaciones SbN, Soluciones Basadas en la Naturaleza, dirigidas a la renaturalización del entorno construido en el ámbito de la arquitectura, y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023"

Plazo

Plazo

El plazo para la aportación de la documentación requerida para la solicitud comenzará el día siguiente de la publicación de la Orden 6/2023 de 19 de mayo (DOGV núm. 9604, de 26.05.2023). En caso de ser requerida la subsanación del expediente, el plazo para aportar la documentación requerida será de 10 días desde la recepción del requerimiento de subsanación. En caso de haber finalizado el plazo de subsanación de reparos del expediente de ayudas, si se aportara documentación para completar o subsanar el mismo, no se tendrá en cuenta. - Una vez iniciado el expediente, la documentación que sea obligatorio presentar para justificar la ejecución de la actuación subvencionada se realizará a través del presente trámite en el plazo máximo establecido en la citada Orden 6/2023.

Presentación

Presentación

Presencial
Se deberán seguir los mismos pasos que los indicados para la presentación de la solicitud.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto del trámite es la interposición del recurso de reposición contra la resolución de la convocatoria de ayudas.

Plazo

Plazo

Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Presentación

Presentación

Presencial
Se seguirán las mismas indicaciones que para la presentación de la solicitud