Solicitud de atención temprana.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2985654
|
Código GVA: 23126
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Acceder a los servicios de atención temprana del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales cuando se valore la necesidad e idoneidad de la prestación por las Unidades de Valoración y Seguimiento de Atención Temprana (UVSAT).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ATENCIÓN TEMPRANA?

Se entiende por atención temprana el conjunto de actuaciones preventivas, de promoción e intervención en el desarrollo infantil dirigidas a la población menor de 6 años, su familia y sus entornos, garantizando, ante posibles alteraciones del desarrollo o factores de riesgo de que aparezcan, una respuesta a sus necesidades, integral, lo más pronto posible y coordinada, por parte de los sistemas de salud, servicios sociales y educación de la Comunitat Valenciana.

 

DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA:

La identificación temprana de cualquier signo de alerta o factor de riesgo es muy importante porque va a permitir que la respuesta se inicie lo antes posible.

La detección precoz de situaciones susceptibles de acceder a la atención temprana se puede producir en el ámbito familiar o en cualquiera de los ámbitos implicados (sanitario, educativo o servicios sociales). En este caso, los profesionales que intervienen indicarán a los padres y las madres o representantes legales la necesidad de acudir a atención primaria de sanidad para que se confirme la sospecha desde pediatría.

 

¿QUÉ SON LAS UNIDADES DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN TEMPRANA (UVSAT)?

Es el órgano técnico encargado de gestionar el acceso a la atención temprana, valorar la necesidad e idoneidad de la intervención, programar el inicio, seguimiento y finalización del servicio y derivar a otros recursos. Las UVSAT están adscritas orgánicamente a las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas y funcionalmente a la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental. Entre sus funciones se encuentran, entre otras:

- Valorar la idoneidad de la necesidad de intervención en atención temprana en alguno de los recursos del Sistema Valenciano de Servicios Sociales. En caso negativo, justificar la no intervención.

-Solicitar informes externos, pruebas diagnósticas complementarias cuando se considere necesario.

- Elaborar el Informe de idoneidad preceptivo para emitir la Resolución de inicio de la intervención.

- Informar a la familia, con claridad y en lenguaje comprensible, sobre el motivo por el que han sido derivados a la Unidad y sobre las características generales del recurso de atención temprana.

- Realizar la derivación, la asignación de plaza a los recursos públicos de atención temprana, el seguimiento y la evaluación de la intervención.

- Proponer la finalización de la prestación del servicio de atención temprana en los recursos de atención temprana y supervisar la continuidad asistencial e impulsar la coordinación entre los recursos intervinientes.

 

RECURSOS DE ATENCIÓN TEMPRANA DEL SISTEMA PÜBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES (SPVSS)

Servicios con financiación pública:

- Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT). Son son centros específicos, de carácter ambulatorio, formados por un equipo multidisciplinar que prestan, junto con el resto de los recursos sanitarios, sociales y educativos, una atención integral a los niños y niñas con alteraciones del desarrollo o riesgo de que aparezcan, a su familia y entorno.

- Programas de Atención al Desarrollo Infantil (ADI), de gestión pública y titularidad municipal. Es un servicio de prevención e intervención con las familias, de carácter comunitario. Atiende a las familias con niños y niñas con alteraciones en su desarrollo o con riesgo de que aparezcan, desde el momento de su concepción hasta los 6 años (con prioridad de 0 a 3), y tiene por objeto ofrecer un conjunto de acciones preventivas y de promoción, para optimizar y potenciar las capacidades y habilidades parentales que faciliten la adecuada maduración del niño y la niña, en todos los ámbitos, y les permita conseguir el máximo nivel de desarrollo personal y de inclusión social.

 

COMPROMISO DE COLABORACIÓN

Se suscribirá un compromiso de colaboración entre la familia y los profesionales, según el modelo normalizado, que recogerá el proceso de intervención, características, revisiones, normas de funcionamiento, sistema de información, derechos y deberes y el compromiso de la familia a asistir a las sesiones programadas y seguir las pautas de intervención marcadas por el equipo de atención temprana.

 

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Madre, padre, o quien le represente legalmente, o persona guardadora de hecho de niños y niñas menores de 6 años que presenten alteraciones en su desarrollo o factores de riesgo de que aparezcan.

Requisitos

Los niños y niñas menores de 6 y sus familias, empadronados en un municipio de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

 

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

2. Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, la UVSAT de la Dirección Territorial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante notificará a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.

 

3. La UVSAT que le corresponda territorialmente, por su residencia, procederá a la valoración de la idoneidad y de las necesidades del niño o niña, de su familia y entorno. La unidad realizará el Informe de idoneidad y necesidad de atención temprana y las actuaciones de verificación de disponibilidad de plaza en alguno de los recursos de atención temprana.

 

4. La persona titular de la dirección territorial de la Conselleria con competencias en servicios sociales que le corresponda territorialmente, por su residencia, dictará la resolución de atención temprana en el sentido que corresponda, de acuerdo al Informe de idoneidad y necesidad de atención temprana.

La resolución de inicio incluirá, servicio, centro o programa asignado y plazo previsto para el inicio de la intervención.

 

Órganos de tramitación
Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. - Dirección Territorial Alicante en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41, 03002 Alicante. - Dirección Territorial Castellón, en Avda. Hermanos...
Saber más

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
A) Para poder valorar la necesidad de atención temprana será necesario aportar : 1. Impreso de solicitud (SOLICITUD DE ATENCIÓN TEMPRANA) en el modelo normalizado disponible en IMPRESOS ASOCIADOS 2. Informe de salud de atención temprana emitido por el pediatra disponible en IMPRESOS ASOCIADOS ...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Esta vía de presentación facilita una rápida recepción de la solicitud y agiliza la tramitación. Se podrá realizar través del siguiente enlace: https://www.gva.es/………. Para acceder de forma telemática, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado...
Saber más
Presencial

La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de:

 

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:

 

b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante.

 

- Dirección Territorial Alicante en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41, 03002 Alicante.

- Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, 12003 Castelló de la Plana.

- Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, 46001 València.

 

Cita previa

 

Aunque no es obligatorio, para ser atendido en las oficinas PROP se recomienda solicitar cita previa. Para la tramitación presencial se facilitan los enlaces de solicitud de cita previa en los servicios de registro e información de las tres direcciones territoriales:

 

- Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castelló:

 

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21308&version=amp

 

- Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia,

 

https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194

 

- Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante:

 

https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/newAppointment?uuid=4a86-87ca8-9257-816be

 

Después de presentar de la Solicitud:

 

- Los interesados deberán solicitar cita en los Servicios Sociales de Atención Primaria de su Ayuntamiento, a la que acudirán con el justificante de registro de presentación de la solicitud.

 

 

Resolución

Plazo máximo
- El plazo para resolver será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para dictar Resolución. - El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en la Ley del procedimiento administrativo común.
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones
- Asistir puntualmente a la cita programada. - Avisar al profesional de referencia con antelación cuando no puedan acudir a una cita programada y justificarla. - Colaborar y participar, junto con los profesionales del servicio, en el proceso de intervención.
Observaciones

La resolución podrá ser recurrida en alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Órganos resolución
Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. - Dirección Territorial Alicante en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41, 03002 Alicante. - Dirección Territorial Castellón, en Avda. Hermanos...
Saber más