Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales (Fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional 2023 LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación). - GVA.ES
Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales (Fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional 2023 LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
Qué es
El objeto de este programa es establecer incentivos para favorecer la inserción de las personas con diversidad funcional o discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a través de enclaves laborales, favoreciendo el tránsito desde el empleo en los CEE y posibilitando el acceso a éstos de...
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
- Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
- DECRETO 227/2022, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y...
A quién va dirigido
Las empresas colaboradoras que de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido al personal con diversidad funcional o discapacidad procedente de un enclave laboral durante 2023.
Requisitos generales:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas ordinarias que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en el decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2023, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) n.º 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC.
4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en los plazos legalmente establecidos, y en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y desarrollada por el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Requisitos específicos:
1. Se entenderá por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un CEE para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización personal con diversidad funcional o discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora, con los requisitos y condiciones establecidas por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
2. Para que la contratación por una empresa ordinaria de personal procedente de un enclave resulte subvencionable, será necesario que la incorporación de dicho trabajador o trabajadora al enclave laboral haya sido comunicada al LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes desde su contratación en el mismo.
3. . Las nuevas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos; en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su diversidad funcional o discapacidad, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
Cómo se tramita
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación íntegra del Decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el presente ejercicio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
4. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.
No hay criterios de valoración de las solicitudes ya que la concesión de las mismas se tramita por el procedimiento de concesión directa, por fecha y hora de solicitud.
46004 - València/Valencia
Solicitud
1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2023.
2. Las solicitudes de ayudas por contrataciones producidas en el ejercicio 2023, pero con anterioridad a la publicación de este decreto, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el Diari Oficial de la Genenralitat Valenciana. (DOGV núm 9512, de 16/01/2023).
Resolución
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
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