Detalle de procedimiento

Declaración responsable referente a la actividad de los albergues turísticos.

Código SIA : 2983478
Código GUC : 23186
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de un albergue turístico en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de capacidad, titularidad, denominación o cualesquiera otras), atendiendo al contenido del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Así mismo, este trámite permite la aportación de documentación a un expediente de albergues turísticos ya abierto en el Servicio Territorial de Turismo correspondiente, por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Observaciones

Observaciones

Las declaraciones responsables o comunicaciones se cumplimentarán en el trámite telemático, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD - Presentación autenticada y deberán presentarlas los titulares o sus representantes, debidamente acreditados (ver detalles en el apartado de tramitación). En la tramitación telemática deberá rellenar: - Formulario de la solicitud. - Datos inscripción en el registro de empresas turísticas de alojamientos. - Datos inscripción registro de albergues turísticos.

Requisitos

Requisitos

- Son albergues turísticos aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento turístico en habitaciones colectivas, en los términos previstos en el anexo VI del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, cuentan con instalaciones de uso colectivo y ocupan la totalidad o parte independizada de un edificio, con entrada, escaleras y ascensores de uso exclusivo. - Todos los establecimientos deberán acreditar la compatibilidad del uso turístico, de acuerdo a la normativa urbanística y de calidad ambiental, así como cumplir las prescripciones del decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. REQUISITOS GENERALES Los albergues turísticos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En los espacios y salas comunes deberá asegurarse la calidad de aire interior establecida en la normativa de instalaciones térmicas en los edificios. b) En todos los espacios de uso público del establecimiento, así como en habitaciones y cuartos de baño, se asegurarán las condiciones de confort térmico establecidas en la citada normativa de instalaciones térmicas. c) Los cuartos de baño y cocinas, en su caso, dispondrán de suministro de agua potable caliente y fría con las condiciones establecidas en la normativa de salubridad y calidad de agua de consumo humano. d) La iluminación media en habitaciones y cuartos de baño seguirá las recomendaciones en materia energética publicadas por organismos autonómicos o estatales. e) Los servicios higiénicos generales y cuartos de baño de habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o, en su caso, dispondrán de dispositivos de renovación de aire que aseguren como mínimo las condiciones de ventilación establecidas en la normativa para cuartos de baño de viviendas. f) Las habitaciones cumplirán como mínimo las mismas condiciones de iluminación natural y ventilación establecidas para las viviendas en la normativa de habitabilidad. Las zonas destinadas exclusivamente a personal dispondrán de las dotaciones y condiciones ambientales que establece la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo. g) Los establecimientos de más de 30 habitaciones, o más de 60 plazas, que conforme a la normativa vigente no requieran de un plan de autoprotección, deberán disponer de un plan de emergencia. El plan deberá ser elaborado por técnico o técnica competente, conforme a los contenidos establecidos en la norma básica de autoprotección y suscrito por la persona responsable de la actividad. Una copia del mismo deberá permanecer en el establecimiento. h) Todos los establecimientos dispondrán de un plano en cada planta del establecimiento en el que figure la situación de las escaleras, pasillos, salidas, itinerarios de evacuación y la situación de los medios de transmisión y dispositivos de extinción. Estos planos deberán estar situados en lugar accesible para consulta urgente. En las puertas de las habitaciones o en su proximidad se colocará plano de planta reducido de información a la clientela, así como instrucciones de evacuación en varios idiomas. REQUISITOS ESPECÍFICOS 1. Habitaciones: a) Capacidad máxima por habitación: 20 plazas. b) Capacidad mínima por habitación: 8 plazas, pudiendo el establecimiento disponer de habitaciones de menor capacidad siempre que el número de plazas de estas no supere el 30 % del total. c) Todas las habitaciones, que tendrán calefacción, dispondrán de camas o literas junto a las cuales habrá punto de luz y perchas para colgar ropas u objetos. Las literas dispondrán como máximo de dos alturas. d) La superficie de las habitaciones donde se instalen literas será como mínimo de 10 m2(equivalente a 4 plazas), incrementándose a razón de 4 m2 por cada litera de más. e) La distancia entre literas no será inferior a 75 cm salvo, cuando se trate de cabezales/pies, que exista separación física mediante muro o similar. f) Dispondrán de un armario o taquilla con llave por cada plaza en la habitación. 2. Servicios higiénico-sanitarios: a) Los servicios higiénico-sanitarios, que tendrán calefacción, contarán con duchas, lavabos e inodoros a razón de uno de estos elementos por cada seis plazas de capacidad del albergue. b) Estarán dotados de tomas de corriente con indicador de voltaje junto a los lavabos, puertas en las duchas, espejo, toalleros y cubo higiénico. 3. Servicios comunes: a) Dispondrán de zonas comunes de comedor y esparcimiento en espacios distintos. La superficie útil mínima del conjunto de salas de uso común será de 1,5 m² por persona y dispondrán de calefacción. b) Dispondrán de ludoteca, biblioteca o business center diferenciados de otras zonas comunes. c) Dispondrán de lavadero y fregadero a razón de 1 por cada veinte personas, salvo que en la misma proporción dispongan de lavavajillas. d) Dispondrán de lavadora y secadora. e) Se podrá ofertar el servicio de desayunos y comidas o facilitar el uso de cocinas. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1.- La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera. 2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será: a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros. 3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora. 4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de albergues turísticos. Se definen como tales aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento turístico en habitaciones colectivas, en los términos previstos en el anexo VI del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, cuentan con instalaciones de uso colectivo y ocupan la totalidad o parte independizada de un edificio, con entrada, escaleras y ascensores de uso exclusivo. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de la reglamentación del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, todos aquellos establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectividades concretas, como residencias para estudiantes, residencias para personas mayores, instalaciones juveniles, actividades medioambientales y similares. No se permite la simultaneidad de estos usos residenciales con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distintos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año: - Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad. - Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones. - Cese: cuando se produzca. - Período de funcionamiento: los titulares de los albergues turísticos pondrán en conocimiento de la administración turística su periodo de funcionamiento y las variaciones que se produzcan en éste, en orden a que pueda facilitarse a los usuarios turísticos información concreta y veraz sobre la disponibilidad de los servicios ofertados, de conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Formularios y documentación

A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD Quienes pretendan desarrollar la actividad de albergue turístico, deberán cumplimentar telemáticamente el formulario electrónico de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE LOS ALBERGUES TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, al que se refiere el artículo 24 del Decreto 10/2021, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD-Presentación autenticada, manifestando el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para la tipología pretendida y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad. Así mismo, la persona interesada manifestará: a) Que dispone de título bastante para dedicar el inmueble a la actividad de alojamiento en la modalidad declarada. b) Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por el Decreto 10/2021 para su clasificación en el grupo, modalidad, especialidad y categoría declarados, en su caso, y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. c) Que dispone de certificado de técnico competente que acredita que el establecimiento cumple las exigencias básicas de seguridad, en caso de incendio, determinadas por el Código Técnico de edificación, o norma que lo sustituya. d) Que, se ha elaborado e implantado en el establecimiento un plan de autoprotección, ajustado a las características del inmueble, o plan de emergencia en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. e) Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles. Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común, se declarará expresamente que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente. f) Que el establecimiento dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajusta a las plazas máximas declaradas. B) PARA COMUNICAR CAMBIOS DE TITULARIDAD U OTRAS MODIFICACIONES. B.1) Cualquier modificación que pueda afectar a la capacidad, titularidad o mediadores, ceses de actividad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los albergues turísticos reglamentados en el Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, deberá ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del formulario electrónico de declaración responsable habilitado a tal efecto, acompañando los documentos que, en su caso, la justifiquen. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, remitirá telemáticamente al titular un documento que así lo acredite. B.2) La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales, requerirá de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, mediante la cumplimentación por medios telemáticos del formulario habilitado a tal efecto, siendo el mismo que el de las modificaciones del apartado B1, marcando el apartado OTROS CAMBIOS. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, remitirá telemáticamente al titular un documento que así lo acredite. C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerzan una actividad o presten el servicio de alojamiento turístico, deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad mediante el cumplimiento por medios telemáticos del correspondiente formulario electrónico, marcando la casilla de cese de actividad. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Presentación

Presentación

Telemática
El artículo 21.2 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, establece que la relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley. Igualmente el artículo 3.5 del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana establece que toda solicitud, declaración responsable o comunicación que genere o pretenda generar cualquier tipo de inscripción en el Registro, ya sea de alta, de modificación o de cancelación, deberá presentarse por medios electrónicos, para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite, al que se accede a través de la pestaña SOLICITUD-Presentación autenticada. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inici

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV. - Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. - La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html - Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://sede.gva.es/es/sede_certificados -Ver información adicional sobre representación en observaciones. 2. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento, cómo órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, en la modalidad indicada en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado. 3. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro. 4. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar: a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a que se refieren los apartados anteriores y su validez formal. b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la modalidad con la que ha quedado inscrito. 5. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. 6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años. La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. 7. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro. 8. La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia. 9. - Para saber el estado de tramitación de su solicitud puede contactar con el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde esté radicado el albergue turístico, a través del teléfono 012, o mediante correo electrónico: STT Alicante: empresas_turismoa@gva.es STT Castellón: stt_castellon@gva.es STT València: empresas_turismov@gva.es

Observaciones

Observaciones

- Acreditación de representación. Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros: a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante. d) Mediante un documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil. INFORMACIÓN DE DISTINTIVOS La puede encontrar en el enlace siguiente que está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/distintivos_cv/distintivos_cv.html?tam=&menu_id=17

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Jefatura del Servicio

Observaciones

Observaciones

Contra la RESOLUCIÓN de este trámite procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112,121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite referente a la actividad de alojamiento en campings, permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del enlace "SUBSANACIÓN/APORTACIÓN". La aportación se puede realizar por iniciativa del interesado o como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Plazo

Plazo

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.

Documentación

Documentación

Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes. Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

Presentación

Presentación