EXPLUS 2023- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiència). - GVA.ES
EXPLUS 2023- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiència).
Qué es
Concesión de incentivos a la contratación de personas de al menos 30 años que figuren inscritas como desempleadas en los Espais Labora de la Generalitat.
Destinatarios: personas desempleadas de al menos 30 años, que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat, condición que deberán cumplir en el momento de la contratación.
Beneficiarios: ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana o sus organismos autónomos
Impacto previsto: 341 entidades locales apoyadas, 1480 personas contratadas
Cuantía Presupuesto: 30.000.000 euros
- Orden 7/2019, de 25 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana. (DOGV de...
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas de al menos treinta años por entidades locales de la Comunitat...
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas de al menos treinta años por entidades locales de la...
A quién va dirigido
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 7/2019, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y las mancomunidades de la Comunitat Valenciana o sus organismos autónomos.
No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria presentará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a los candidatos de entre los que le sean remitidos por éste.
Cómo se tramita
De forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "EXPLUS 2023- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana" en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.
Pasos:
1. Presentación de las solicitudes.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 8 de la Orden 7/2019, de 25 de abril, emitirá informe en el que determinará, siguiendo el procedimiento de distribución de la dotación previsto en el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada entidad en función de la dotación presupuestaria prevista.
6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario web anexo a la solicitud.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la convocatoria.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
46004 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOGV. núm. 9544 de 1 de marzo de 2023
El trámite telemático de presentación de la solicitud permitirá que la entidad solicitante:
a) Declare responsablemente sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del FSE+.
b) Priorice un grupo de cotización, a los solos efectos de que el importe del baremo estándar de costes unitarios asociado al mismo (e indicado en el anexo) sea tomado como importe mínimo de subvención garantizado, de acuerdo con el procedimiento de reparto previsto en el resuelvo undécimo. Esta priorización no conllevará el compromiso de contratar a alguna persona en tal grupo de cotización.
c) Identifique la cuenta bancaria en la que LABORA debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado "Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).
d) Declare responsablemente no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
e) Determine el importe solicitado de la subvención. Si este importe fuera inferior al importe correspondiente al grupo de cotización priorizado, se tomará este último como importe solicitado.
Enlace de esta guía Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.
- Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos, etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Información sobre la obligatoriedad de relacionarse con la administración telematicamente
- Instrucciones para la tramitación telemática
- Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria desglosando por tipo de entidad local de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario web anexo a la solicitud.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
El importe de la subvención por cada contratación se determinará en función del grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, según se detalla a continuación:
GRUPO DE COTIZACIÓN
BECU 12 MESES
1
30.702,96 €
2
26.582,28 €
3
20.980,32 €
4
19.504,44 €
5
20.519,40 €
6
17.000,16 €
7
17.839,44 €
8
18.771,48 €
9
17.169,00 €
10
15.192,00 €
La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión, para ello se cumplimentará y registrará el formulario web que estará disponible en la página web de LABORA y, a través del trámite "aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA se aportará (https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) siguiente documentación:
a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado.
b) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.
c) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).
d) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.
e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida.
f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
h) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en causa de exclusión.
i) Comunicación a la persona trabajadora contratada de que su contratación es susceptible de ser financiada con cargo al Programa Operativo del FSE+ de la Comunitat Valenciana 2021-2027, o por cualquier otro fondo susceptible de ser financiado por la Unión Europea, según modelo normalizado.
j) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de junio de 2021.
k) Certificado del secretario de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
l) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte del Fondo Social Europeo Plus. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación.
La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior.
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
b) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
c) Iniciar los contratos y dar de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el periodo comprendido entre la comunicación de la propuesta del órgano de colegiado recogido en el resuelvo undécimo y la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención. Salvo en el caso de las sustituciones, la contratación deberá tener lugar en el año de concesión de la subvención,y como máximo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión.
d) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses, salvo los casos de sustitución establecidos en el resuelvo decimoséptimo.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
f) Las entidades beneficiarias deberán contabilizar la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
g) En tanto que estas ayudas son susceptibles de ser financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.
h) A los efectos de difusión pública, al ser estas ayudas susceptibles de ser por el Fondo Social Europeo Plus, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, haciendo mención del origen de esta financiación y velando por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. En el supuesto de que sea otro fondo de la Unión Europea el que financie la actuación, se aplicarán las normas de información, comunicación y publicidad que se puedan establecer al respecto.
i) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.
j) La entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para permitir, en su caso, las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento a que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden 7/2019.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo...
46004 - València/Valencia
Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
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