Convocatoria de 8 becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional - GVA.ES
Convocatoria de 8 becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional
Qué es
Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ocho becas para realizar prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencia en materia de diversidad funcional:
a) Cuatro becas para personas con grado en trabajo social (una reservada para persona con diversidad funcional).
b) Cuatro becas para documentalistas (una reservada para persona con diversidad funcional).
A quién va dirigido
Las personas adjudicatarias de las becas deberán reunir, además de la titulación requerida, los restantes requisitos
previstos en el artículo 2 de la citada Orden 9/2019, que se establecen en el apartado siguiente.
1. Para obtener la beca será necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional (grado superior) que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.
Para las becas de documentalista deberán estar en posesión del alguna de las siguientes titulaciones: grado en Información y Documentación, grado en Gestión de Información y Documentación Digital, diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, licenciatura en Documentación, del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes, del título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias
c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.
d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El cumplimiento del requisito exigido en la letra d) se acreditará mediante declaración responsable.
Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión.
Cómo se tramita
1. Las personas aspirantes presentarán, dentro del plazo especificado en la convocatoria, su solicitud mediante modelo normalizado y acompaña-da de currículum, exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es/va/web/sede_electronica/ en la pestaña "Ayudas, becas y subvenciones".
2. Para la presentación por vía telemática, el o la solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica y que allí se especifican.
El procedimiento de tramitación seguirá estos pasos:
-Presentación de solicitudes en el plazo de 15 días hábiles (Del 11 de abril al 4 abril mayo de 2023).
-Reunión de la Comisión Evaluadora para aprobación del listado provisional de personas aspirantes (publicación en sede electrónica).
- En su caso, plazo de subsanación de solicitudes (10 días hábiles).
- Reunión de la Comisión de Evaluación y acuerdo de aprobación de personas aspirantes y sus puntuaciones con su autobaremación.
-Período de alegaciones al acuerdo de aprobación de personas aspirantes y sus puntuaciones: 10 días hábiles.
-Reunión de la Comisión de Evaluación y acuerdo de la relación definitiva de aspirantes y puntuaciones y del listado de personas que han de aportar documentación para la entrevista.
-Fase de entrevistas.
-Acuerdo de Comisión de Evaluación con propuesta de resolución de concesión de becas y la bolsa de reserva.
- Resolución de la Directora General de Diversidad Funcional y Salud Mental.
-Publicación de la resolución en el DOGV con la relación de las personas beneficiarias de las becas y la bolsa de reserva. Se establecerá una bolsa de reserva por titulación y provincia.
Las bases para la concesión de las becas que se convocan serán los establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2019 de bases reguladoras de estas becas (DOGV núm. 8660, de 21-10-2019).
Para la concesión de una beca se requerirá una puntuación mínima de 13,50 puntos conforme establece el artículo 15 de la citada Orden
Se establecerá una bolsa de reserva por modalidad y provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 9/2019. En el caso que no existan suficientes candidatos para cubrir la beca ofrecida, la comisión evaluadora podrá proponer la asignación de la vacante a personas de la bolsa de reserva de otra provincia, dentro de la misma modalidad o de otra modalidad, conforme a su orden de puntuación.
Al mismo tiempo, en caso de que, asignadas las becas se produzca una vacante y no haya ninguna persona en la bolsa de reserva de la modalidad correspondiente, según el artículo 13 de la Orden 9/2019, la comisión evaluadora podrá proponer la beca vacante a una persona de la bolsa de reserva de otra provincia o modalidad, conforme a su orden de puntuación.
- Acta de la comisión de becas
- Listado definitivo de aspirantes a las becas.
- Acta de la Comisión de Evaluación
- Publicación entrevistas becas Documentalista.
- Publicación entrevista becas Trabajo Social.
- Rectificación de error informático en notificación.
- Acta de la comisión de evaluación.
- Acta de la comisión de Evaluación.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9570 / 06.04.2023). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Del 11 de abril al 4 de mayo de 2023
Resolución
Contra la resolución de concesión y denegación se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde...
- RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se conceden ocho becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de discapacidad.
- RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aceptan las renuncias a dos becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia...
- RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, de la directora general de las Personas con Discapacidad, por la que se acepta la renuncia a una beca para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de discapacidad y se concede una beca...
- RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se prorrogan ocho becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de discapacidad. (DOGV...
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