Programa de ayudas bono alquiler joven. Convocatoria 2023

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2985600
|
Código GVA: 23288
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Plazo cerrado

Desde 02-05-2023

Hasta 02-06-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 02-05-2023 hasta 02-06-2023
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Desde 01-10-2024 hasta 15-10-2024
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 28-08-2024 hasta 27-09-2024
Observaciones

En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

 

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

 

La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se citan a continuación.

 

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales, a estos efectos, personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, personas que han sido desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas jóvenes extuteladas por la Administración Pública o personas jóvenes excarceladas, personas perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión y aquellas que acrediten dicha circunstancia mediante informe emitido por los Servicios Sociales del municipio donde residan. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

 

Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del real decreto 42/2022, de 18 de enero. En este caso, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del "programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico" no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, respectivamente.

 

En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen los límites establecidos en los apartados anteriores, deberán minorarse en la proporción correspondiente.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en el apartado de "Requisitos".

 

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

 

a) Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

 

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

 

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

 

d) Cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

e) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13, que queda exceptuado; y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

 

Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.

Requisitos

- Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.

 

- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal

 

- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirá contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.

 

-La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la personas

arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que deberá constar, a fecha de solicitud las personas que tienen su domicilio habitual permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda”, así como los formalizados al amparo de la legislación turística.

 

- El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes que se establecen a continuación:

 

Alquiler o cesión vivienda

1.- Zona ATPMS A-1: Valencia

Importe anual: 9.240 Euros / Importe mensual: 770 Euros

2.- Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana

Importe anual: 8.160 Euros / Importe mensual: 680 Euros

3.- Zona ATPMS B:

Importe anual: 7.200 Euros / Importe mensual: 600 Euros

4.- Zona ATPMS C-1 Y C-2

Importe anual: 6.600 Euros / Importe mensual: 550 Euros

5.- Zona ATPMS A

Importe anual: 5.040 Euros / Importe mensual: 420 Euros

 

- Alquiler o cesión habitación

1. Zona ATPMS A-1: Valencia

Importe anual: 3.600 Euros / Importe mensual: 300 Euros

2. Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana

Importe anual: 3.600 Euros / Importe mensual: 300 Euros

3. Zona ATPMS B:

Importe anual: 3.600 Euros / Importe mensual: 300 Euros

4. Zona ATPMS C-1 Y C-2:

Importe anual: 2.400 Euros / Importe mensual: 200 Euros

5. Zona ATPMS A:

Importe anual: 2.100 Euros / Importe mensual: 175 Euros

 

Disponen de la información de los ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS) en el apartado enlaces de esta página.

 

- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

 

- Tener rentas iguales o inferiores a 4 veces el IPREM cuando convivan 2 jóvenes y 5 veces cuando convivan 3 o más jóvenes.

Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el IPREM.

 

- Tener rentas iguales o inferiores a 3 veces el IPREM para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.

 

- Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

 

- Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del "programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico" no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El Bono Alquiler Joven se concederá en régimen de concesión directa.

 

Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base Cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

 

La presentación de solicitudes deberá realizarse como se indica en el apartado: ¿Dónde dirigirse?

 

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con la Orden de bases reguladoras de esta ayuda, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

 

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

 

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.

 

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

 

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud.

 

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

 

Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Órganos de tramitación
Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, València y Castellón.

Solicitud

Plazo
Desde 02-05-2023 hasta 02-06-2023

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará el día 2 de mayo y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el día 2 de junio, ambos de 2023, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

 

En el caso de que no se hubiere agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas por la estimación de las solicitudes presentadas durante el plazo establecido, se procedería a la apertura de un nuevo plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

 

No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución.

Documentación
La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Junto con la solicitud (Anexo "AYUDAS BONO ALQUILER JOVEN. DECLARACIÓN RESPONSABLE. CONVOCATORIA...
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Forma de presentación
Presencial

Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

 

Forma de presentación de solicitudes:

 

Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital (preferentemente de esta forma) como sin él.

 

a) Con certificado digital.

Clica en el enlace "SOLICITUD. Presentación autenticada", cumplimenta telemáticamente la solicitud y aporta la documentación exigida en las bases.

 

b) Si no dispones de certificado digital, cumplimenta electrónicamente el formulario de solicitud "SOLICITUD. Presentación no autenticada", imprime el justificante, fírmalo y junto con la documentación exigida en las bases, preséntalo en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).

 

Si no dispones de certificado digital y sólo has cumplimentado electrónicamente el formulario de solicitud, no se considerará que la solicitud ha sido presentada. Debes realizar todas las indicaciones del apartado b).

 

Se recomienda la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática según apartado a). A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

 

Los enlaces a la cita previa presencial en los Servicios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia se encuentran en el apartado enlaces.

 

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

 

También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

 

La presentación de solicitudes de forma presencial se realizara en:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA ALICANTE

 

Avda. Aguilera, 1- entreplanta

03007 Alicante

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA CASTELLÓ

 

Avda. de Mar, 16

12003 Castelló

DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA VALÈNCIA

 

C/ Gregori Gea, 27

46009 València

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

- Si se ha requerido la subsanación de la solicitud o la documentación que la acompaña, el plazo para realizar este trámite son de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate. - En caso de cambio de residencia, dispone de 15 días desde la...

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Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital para completar y/o subsanar un expediente iniciado de los programas de ayudas bono alquiler joven de la dirección general competente en materia de vivienda. En este trámite se podrá incluir: -...

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Resolución

Cuantía y cobro
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o...
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Obligaciones
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS - Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. -...
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Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana,...

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Órganos resolución

Justificación

Plazo
Desde 01-10-2024 hasta 15-10-2024

Presentación de los justificantes de pago y la solicitud de abono correspondientes a la primera anualidad: - Durante los días 1 a 15 del mes de octubre de 2023 se presentarán los correspondientes a la primera Resolución de concesión publicada el 20 de septiembre de 2023. - Durante los días 1 al...

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Descripción

El presente trámite tiene por objeto la presentación de los recibos correspondientes a la primera y a la segunda anualidad de las ayudas concedidas del bono alquiler joven.

Documentación
Para el abono correspondiente a la primera anualidad de la ayuda se presentarán los recibos justificativos del abono del alquiler y la solicitud de abono. Para el abono de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad, se presentará la siguiente documentación: - Formulario de solicitud del...
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Recurso de reposición

Plazo
Desde 28-08-2024 hasta 27-09-2024

1 mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Descripción

Recurso potestativo de reposición contra la resolución de la Dirección General de Vivienda de concesión de ayudas del Bono Alquiler Joven.

Forma de presentación
Telemática
El recurso podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.

    Dónde dirigirse

    Renuncia

    Plazo

    Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución...

    Saber más
    Descripción

    El trámite tiene por objeto la presentación de escrito de renuncia por las personas beneficiarias de la ayuda.

    Documentación
    Deberá presentarse o aportarse al trámite, en caso de tramitación telemática, el formulario de renuncia.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
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        • Vivienda y urbanismo
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