Autorización para la participación de menores en los Campos de Voluntariado Juvenil. - GVA.ES
Autorización para la participación de menores en los Campos de Voluntariado Juvenil.
Qué es
Los campos de voluntariado juvenil en verano son para jóvenes de 15 a 17 años y de 18 a 30 años. Las personas participantes en los campos de 15 a 17 años deberán presentar autorización cumplimentada y firmada por padre, madre o tutor/a para poder participar.
A quién va dirigido
Jóvenes de 15 a 17 años, que hayan hecho la inscripción en algún campo de voluntariado juvenil.
Residir en la Comunitat Valenciana, tener Carnet Jove vigente y haber obtenido plaza en algún campo de voluntariado del IVAJ o de los que organice el resto de comunidades autónomas.
Cómo se tramita
La persona de 15 a 17 años que haya obtenido plaza en un campo de voluntariado, deberá presentar el Anexo II de autorización debidamente cumplimentado y firmado por padre, madre o tutor/a.
46001 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
La persona solicitante dispondrá de 3 días, una vez realizado el pago, para presentar la documentación requerida en cada campo.
El procedimiento deberá realizarse preferentemente de forma telemática, requiere certificado electrónico. La persona interesada se identificará con un certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), o DNI electrónico.
- REGISTRO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN CASTELLÓN.
- REGISTRO GENERAL DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ).
- REGISTRO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN ALICANTE.
Cuando la persona interesada opte por hacer la inscripción de forma presencial podrá hacerlo en las sedes del IVAJ, en Valencia, C/ del Hospital 11,
Alicante, Avenida de Orihuela, 59,
y Castellón de la Plana, C/ Orfebres Santalínea 2, donde se les asistirá por una persona empleada pública.
Resolución
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV.
Todo eso de acuerdo con los que prevén los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
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Preguntas frecuentes
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