Convocatoria de ayudas para la elaboración/actualización de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, ejercicio 2024, adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 2982985
|
Código GVA: 23320
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 22-04-2024

Hasta 13-05-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la elaboración/actualización del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad sea la mitigación del cambio climático mediante acciones que contribuyan a la reducción de las...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 22-04-2024 hasta 13-05-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 29-05-2024 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

1. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar adheridos formalmente al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía sostenible, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda y cumplir con las siguientes condiciones:

- Los municipios que no tengan aprobado un PACES y soliciten la ayuda para su elaboración deberán tener aprobado, por el órgano competente, el correspondiente acuerdo de inicio del proceso.

- Los municipios que tengan aprobado un PACES y soliciten una ayuda para su actualización, deberán tener dicho plan visible al público en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías: https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home.

b) Tener aprobado y en vigor un Plan de Igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Cuentas. En caso contrario, ésta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La solicitud, que deberá estar firmada por el/la representante legal de la entidad local, se presentará telemáticamente en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los demás trámites asociados al procedimiento de concesión. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320.

Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá a la persona interesada para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.

2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano / ciudadana (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

4. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

5. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación control e inspección posterior que se estimen oportunos.

6. Los requerimientos a las personas interesadas se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado.

7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos. 2. Con la limitación de puntuación máxima arriba indicada, los criterios de valoración serán los siguientes:...

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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 22-04-2024 hasta 13-05-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentación

1. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos mediante los formularios incluidos en el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, cuando no se autorice su consulta por la Administración.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, cuando se oponga a su consulta por la Administración.

2. En caso de optar a una ayuda destinada a la elaboración del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), se deberá presentar un certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de:

- Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía.

- La aprobación, por el órgano competente, del acuerdo de inicio del proceso de elaboración del PACES.

3. En caso de optar a una ayuda destinada a la actualización del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), se deberá presentar un certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de:

- Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía.

- La aprobación, por el órgano competente, del Plan de Acción para el Clima y la Energía Soste-nible (PACES), que sea objeto de la actualización. Dicho plan se deberá presentar junto con la solicitud y deberá estar en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías

4. En todo caso, además, se anexará en la tramitación telemática la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de:

- La representación de la entidad local.

- Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones.

- De consignación presupuestaria del coste de la inversión.

- De la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento, según disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

b) Una memoria sobre la elaboración/actualización del PACES firmada de manera electrónica por la persona representante de la entidad solicitante o en quien ésta delegue, o bien la persona responsable de su redacción, que contendrá:

- Denominación y breve descripción de la actuación objeto de solicitud.

- Tareas a realizar para la elaboración/actualización del PACES

- Calendario previsto de la ejecución.

- Presupuesto detallado del coste de elaboración/actualización del PACES, indicando las tareas incluidas en su elaboración y el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto.

c) En su caso, declaración responsable de cumplimiento de los criterios de desempate definidos en el resuelvo undécimo.

5. El contenido de la memoria que se presente, a que hace referencia el punto anterior, no podrá ser objeto de subsanación.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Subsanación

Plazo
Desde 29-05-2024 00:00:00h

Si la solicitud de pago presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Descripción

Presentación de la documentación subsanada como respuesta a un requerimiento previo.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Presentación de escritos de alegaciones. Aportación de documentación adicional.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo será de 200.000,00 €, y se financiarán con cargo al crédito de la línea de subvención S1323, capítulo IV, programa presupuestario 442C00 aplicación G01080203.442C00.4, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

2. El importe individual de cada subvención podrá cubrir, con carácter general, el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 último, y no podrá ser superior a 8.000 €.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, hasta agotarse el crédito vinculado.

4. En el caso de los municipios en riesgo de despoblación que formen parte de la “Agenda Avant” de la Generalitat Valenciana, el importe máximo de la subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria y no podrá ser superior a lo indicado en el punto 2.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.

f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Los ayuntamientos propuestos como beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención.

Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación de la resolución de concesión se hará mediante publicación en el DOGV, teniendo todos sus efectos.

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Justificación

Plazo
Plazo abierto

Mediante resolución de 10 de octubre de 2024 publicada en DOGV nº 9961 se amplia el plazo para la presentación de la solicitud de pago y justificación de las ayudas a 20 de noviembre de 2024.

* Se suspende el plazo para los municipios afectados por la DANA, según Real Decreto Ley 6/2024 y que tenían concedida una subvención de PACES 2024: 

ALDAIA, CHIVA Y SOLLANA

Descripción

Presentación de la solicitud de pago de la subvención por la entidad beneficiaria, junto con la justificación de la actuación ejecutada.

Documentación

1. La solicitud de pago, acompañada de la cuenta justificativa, deberá ir firmada por el/la legal representante de la entidad local, y contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación ejecutada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de haber solicitado la ayuda para la elaboración del PACES, dicha memoria podrá ser sustituida por el propio plan de acción. Si se tratara de una actualización, en la memoria se indicará una descripción de los nuevos compromisos, objetivos y acciones contemplados en el documento, y se presentará acompañada del PACES actualizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación, con identificación de la persona acreedora, del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los gastos efectuados por los ayuntamientos beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Compromiso, adoptado por el órgano competente de la entidad local, de que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final se mantendrá la adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía o y no se realizará ninguna modificación que afecte a los resultados de las actuaciones para la reducción de emisiones, absorción o compensación de CO2 o la naturaleza o las condiciones de las actuaciones subvencionadas, a no ser que la modificación conlleve una mejora en la mitigación de emisiones, absorción o compensación de CO2 o adaptación al Cambio Climático del municipio.

d) Certificación de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, según el formulario habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, acreditativa de lo siguiente:

- Que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados.

- Que se ha cumplido con la normativa actual en materia de contratación y ha sido publicitada y ejecutada como marca la ley de contratos del sector público en vigor.

- Que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

- Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. Para presentar la solicitud de pago de la subvención y la documentación justificativa correspondiente se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: se-de.gva.es/es/proc23320.

3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica o por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, o no esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ente la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, puntos 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, respecto a la acreditación de dicha obligación.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...

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