Detalle de procedimiento

Bases reguladoras y convocatoria plurianual para 2023 y 2024 del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible en la Comunitat Valenciana. EMPACE 2023-2024.

Código SIA : 2985416
Código GUC : 23332
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-03-2023
16-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular la concesión las subvenciones destinadas a fomentar las actuaciones que desarrollaran los Pactos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Asimismo, en la mencionada web estarán disponibles los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC descrito.

Requisitos

Requisitos

Los Pactos Territoriales deben haberse constituido e inscrito en el Registro de Pactos territoriales por el empleo y desarrollo local o encontrarse dentro del periodo de adaptación de 6 meses regulado en la disposición transitoria Segunda del Decreto 235/2022. Los solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzada, bien con certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones: a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. b) Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que hayan suscrito un Pacto territorial. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. Para su acreditación se aportarán los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos que se hayan suscrito.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV. núm. 9544 de 01/03/2023

Formularios y documentación

Las solicitudes ( anexo I) deberán acompañarse de la documentación siguiente: a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación de los proyectos para los que se solicita la subvención. b) Para comunicar los datos bancarios, en el caso de nueva cuenta bancaria, deberá realizarse telemáticamente a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp) c) Declaración de la entidad solicitante de las ayudas, ingresos o recursos percibidos, en su caso, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. d) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, recogidas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo normalizado. e) Memoria de los proyectos a desarrollar, procurando la realización de actuaciones tendentes a disminuir la brecha de género, que se ajustarán a las necesidades del territorio atendiendo al diagnóstico y estrategia territoriales con indicación de resultados previstos e indicadores de resultado, según modelo normalizado del (anexo II). f) Memoria económica, en modelo normalizado (anexo III).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se prorrateará la dotación de cada anualidad entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas, con el límite del importe solicitado. Se podrán instar de las entidades beneficiarias la reformulación de la solicitud en el supuesto previsto en el art. 27 de la Ley de subvenciones

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver punto 1, apartado "tramitación" de este documento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA competentes en materia de empleo.

Obligaciones

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Suministrar cuantos datos e información le sea requerida por LABORA en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas y con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. b) Utilizar el sistema de registro, almacenamiento de datos o herramientas comunes de gestión que pueda habilitar LABORA. c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. e) Cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública. f) Dar publicidad adecuada del origen de los fondos que financian las actuaciones subvencionadas incluyendo los logotipos de la Generalitat Valenciana, LABORA y Ministerio de Trabajo y Economía Social - SEPE en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la Ayuda será para: A) Compensar los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle las actuaciones, ya sea personal propio designado por la entidad beneficiaria como personal contratado específicamente para esta finalidad, así como otros costes. Por este concepto se subvencionara un máximo de 39.900 euros en el caso de la persona responsable de coordinar o dirigir las actividades subvencionadas; 35.000 euros en el caso del personal técnico; y 26.600 euros en el caso del personal de apoyo. Dichos importes operarán como límite máximo para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a doce meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales. No resultarán subvencionables los periodos en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permisos de maternidad o paternidad, ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo le pueda corresponder a la entidad beneficiaria. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria. B) Subvencionar otros costes, siempre que tengan una vinculación directa con las actuaciones a desarrollar hasta el límite del 15% de los costes salariales y de Seguridad Social justificados y aprobados: • gastos de arrendamiento de locales, equipos y plataformas tecnológicas asociados al desarrollo de las actividades subvencionadas. • gastos en bienes consumibles y materiales didácticos empleados en la realización de las actuaciones derivadas de las acciones subvencionadas. • gastos de publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, entendiendo como tales los derivados de difusión en medios impresos, medios digitales, radio y TV, indicando expresamente en cualquier medio de difusión que la actuación está financiada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y que la actuación se encuadra en el programa AVALEM TERRITORI, siempre evitando imágenes discriminatorias de la mujer y fomentando la igualdad, la pluralidad de roles y el lenguaje no sexista. • gastos ocasionados por la intervención de personas expertas en materia de desarrollo local en jornadas, seminarios, sesiones formativas, etc. PROCEDIMIENTO DE COBRO: Anticipos: Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida en cada una de las dos anualidades del siguiente modo: A). Primera anualidad: El pago del anticipo requerirá la previa justificación del inicio del proyecto y la acreditación del perfil profesional del coordinador y personal técnico. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad con la incorporación, como mínimo, del 50 % del personal previsto para el desarrollo del proyecto. B). Segunda anualidad: El pago del anticipo requerirá la previa justificación de la subvención concedida correspondiente a la primera anualidad. La solicitud del segundo anticipo podrá realizarse de forma simultánea a la presentación de la citada justificación. Liquidación: A). Primera anualidad: Corresponde al periodo comprendido entre el inicio de las actuaciones y el 31 de diciembre de 2023. Durante los meses de enero y febrero de 2024, las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención correspondiente a la anualidad 2023 ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la cuenta justificativa y documentación que debe acompañarse. B). Segunda anualidad: Corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas que, como máximo, será hasta el 31 de diciembre de 2024. En el plazo de dos meses desde que finalice la ejecución las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención correspondiente a la anualidad 2024 ante los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, presentando la cuenta justificativa acompañada de la documentación necesaria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA u órgano en que ésta delegue

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Regular la concesión las subvenciones destinadas a fomentar las actuaciones que desarrollaran los Pactos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana.