Solicitud de la exención de valenciano

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 210568
|
Código GVA: 235
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la exención de valenciano.

* La exención de valenciano puede aplazar o impedir la consecución de los objetivos de una educación plurilingüe llena y el logro de los objetivos curriculares de todas las lenguas y puede poner en desventaja el alumnado para afrontar las exigencias y los retos de nuestra sociedad en un futuro inmediato.

El alumnado que no haya optado por solicitar la exención de la evaluación y calificación del valenciano, y tenga superada el área o materia, tendrá derecho a los reconocimientos de nivel lingüístico establecidos para cada una de las etapas educativas de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa.

Superación del área de valenciano en los seis cursos de Educación Primaria: A2

Superación de la materia de valenciano en Educación Secundaria Obligatoria: B1.

En tres cursos de ESO y primer curso de Bachillerato: B1.

En primero y segundo de Bachillerato: B2;

Bachillerato con una calificación media igual o superior a 7: C1

Módulos de valenciano de Formación de Personas Adultas: A1. Opción de A2 o B1 acreditando estudios anteriores.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN

Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valencià o la tengan concedida por resolución del director o directora general competente en materia de plurilingüismo, pueden renunciar a la exención a través del modelo de instancia de renuncia (anexo III) donde conste la fecha y la firma de la persona interesada.

A quién va dirigido

Ciudadanía

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación de las solicitudes de exención por los centros.

 

La persona solicitante, o bien la alumna/el alumno si es mayor de edad, tiene que presentar la solicitud en la secretaría del centro educativo donde se ha matriculado la alumna o alumno.

El alumnado matriculado en el centro que solicite la exención de la evaluación y calificación de Valenciano: Lengua y Literatura conforme a lo que se establece en la Ley 1/2024, de 27 de junio, tendrá como fecha tope para solicitarla el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio que con posterioridad pueda ejercer su derecho a renunciar en esta.

En el caso de alumnado que se escolarice de manera sobrevenida, dispondrá de un plazo de tres meses para solicitarlo, y tendrá como fecha tope, en todo caso, el 15 de junio de 2026.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación
Presencial

En el centro donde se formalice la matrícula.

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución desestimatoria, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica con competencias en materia de educación. 

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
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TEMA

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PERFILES

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