Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU). Convocatoria 2023.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2986246
|
Código GVA: 23505
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Plazo cerrado

Desde 06-06-2023

Hasta 28-12-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la...

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Plazos
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Desde 06-06-2023 hasta 28-12-2023
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Actuaciones subvencionables

 

Se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

 

Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

- Zonas climáticas D y E: un 35%

- Zona climática C: un 25%

Los edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

 

Coste subvencionable

 

Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, ni gastos financieros e intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros.

 

No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

 

Cuantía de las ayudas

 

a) Ayudas objetivas

En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder será:

- Entre el 30 % y el 45 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 40%

- Entre el 45 % y el 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 65%

- Más del 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 80%

 

Respecto a la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes:

- Entre el 30 % y el 45 %: 6.300 € por vivienda y 56 €/m2 por locales comerciales

- Entre el 45 % y el 60 %: 11.600 € por vivienda y 104 €/m2 por locales comerciales

- Más del 60 %: 18.800 € por vivienda y 168 €/m2 por locales comerciales

 

b) Ayudas complementarias – Personal por vulnerabilidad

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo con la base séptima de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo, no superando las cuantías indicadas en el cuadro siguiente distinguiendo las viviendas en edificio plurifamiliar y unifamiliar:

 

- Entre el 30 % y el 45 %: 15.750 € o 20.250 €

- Entre el 45 % y el 60 %: 17.846 € o 22.308 €

- Más del 60 %: 22.308 € o 22.308 €

 

c) Ayudas complementarias para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto

La cuantía máxima podrá incrementarse con la cuantía definida para la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto, se realizará la comparación de los siguientes valores:

- Número de viviendas multiplicado por la cantidad de 1.000 euros por vivienda.

-Cuantía máxima de 12.000 euros por edificio.

 

d) Ayudas complementarias de la Generalitat por motivos de vulnerabilidad

En aquellos supuestos en que existan edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se podrá conceder una ayuda complementaria a la Ayuda de Rehabilitación de Edificio, que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, siempre y cuando no puedan ser compensados, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas:

 

a) Las personas, físicas o jurídicas (ya tengan naturaleza privada o pública), y que sean propietarias o usufructuarias de:

- Viviendas unifamiliares aisladas.

- Viviendas unifamiliares adosadas o en hilera.

- Viviendas unifamiliares entre medianeras en las que no exista división horizontal.

- Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

 

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

 

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

 

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

 

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

 

EXCLUSIONES: En el caso de viviendas unifamiliares, no podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del PRTR.

 

Tampoco podrán obtener esta ayuda cuando se haya solicitado cualquier otra ayuda procedente de fondos europeos para el mismo coste.

Requisitos

Los edificios, para optar a esta subvención han de cumplir:

 

a) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, entreplanta o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

 

b) Que las actuaciones cuenten con el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente.

 

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), o en las Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

Órganos de tramitación
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de rehabilitación.

Formularios

Solicitud

Plazo
Desde 06-06-2023 hasta 28-12-2023

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

 

Plazo de ejecución de las obras

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, todas las actuaciones deberán finalizarse antes del 30 de junio de 2026.

Documentación
Solicitud telemática de las ayudas a) Formulario Normalizado de Solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y nombre o razón social, así...
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Forma de presentación
Telemática
La solicitud se formalizará telemáticamente. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

     

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

     

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

     

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

     

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

     

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - VALENCIA

    C/ GREGORIO GEA, 27

    46009 València

    Tel: 012

     

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - CASTELLÓN

    AVDA. DEL MAR, 16

    12003 Castelló de la Plana

    Tel: 012

     

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - ALICANTE

    AVDA. AGUILERA, 1

    03007 Alacant/Alicante

    Tel: 012

     

    - Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

    Dónde dirigirse

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    La aportación de documentación para completar o subsanar un expediente de ayudas, podrá realizarse hasta que concluya el plazo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas, según la fecha de comunicación del reparo o requerimiento por parte de la Administración.

    Descripción

    El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como consecuencia de una...

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    Documentación
    La requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándola en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z) y utilizando, en su caso, los "impresos asociados" que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a...
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    Forma de presentación
    Presencial

    La atención presencial se prestará en la correspondiente Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y Valencia, y en las Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell.

     

    La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo...
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    Cuantía y cobro
    En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder, así como la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes: En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante...
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    Obligaciones
    1. Los Destinatarios Últimos de las ayudas quedan obligados a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Facilitar cualquier...
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    Observaciones

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Administraciones
      • Ayudas y subvenciones
        • Administraciones locales
          • Obras públicas, urbanismo y vivienda
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      • Vivienda y urbanismo
        • Rehabilitación