Detalle de procedimiento

Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU). Convocatoria 2023.

Código SIA : 2986246
Código GUC : 23505
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-06-2023
28-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Observaciones

Observaciones

Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos: - Zonas climáticas D y E: un 35% - Zona climática C: un 25% Los edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética. Coste subvencionable Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, ni gastos financieros e intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. Cuantía de las ayudas a) Ayudas objetivas En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder será: - Entre el 30 % y el 45 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 40% - Entre el 45 % y el 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 65% - Más del 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 80% Respecto a la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes: - Entre el 30 % y el 45 %: 6.300 € por vivienda y 56 €/m2 por locales comerciales - Entre el 45 % y el 60 %: 11.600 € por vivienda y 104 €/m2 por locales comerciales - Más del 60 %: 18.800 € por vivienda y 168 €/m2 por locales comerciales b) Ayudas complementarias – Personal por vulnerabilidad Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo con la base séptima de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo, no superando las cuantías indicadas en el cuadro siguiente distinguiendo las viviendas en edificio plurifamiliar y unifamiliar: - Entre el 30 % y el 45 %: 15.750 € o 20.250 € - Entre el 45 % y el 60 %: 17.846 € o 22.308 € - Más del 60 %: 22.308 € o 22.308 € c) Ayudas complementarias para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto La cuantía máxima podrá incrementarse con la cuantía definida para la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto, se realizará la comparación de los siguientes valores: - Número de viviendas multiplicado por la cantidad de 1.000 euros por vivienda. -Cuantía máxima de 12.000 euros por edificio. d) Ayudas complementarias de la Generalitat por motivos de vulnerabilidad En aquellos supuestos en que existan edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se podrá conceder una ayuda complementaria a la Ayuda de Rehabilitación de Edificio, que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, siempre y cuando no puedan ser compensados, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Los edificios, para optar a esta subvención han de cumplir: a) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, entreplanta o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. b) Que las actuaciones cuenten con el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas: a) Las personas, físicas o jurídicas (ya tengan naturaleza privada o pública), y que sean propietarias o usufructuarias de: - Viviendas unifamiliares aisladas. - Viviendas unifamiliares adosadas o en hilera. - Viviendas unifamiliares entre medianeras en las que no exista división horizontal. - Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal. d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. EXCLUSIONES: En el caso de viviendas unifamiliares, no podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del PRTR. Tampoco podrán obtener esta ayuda cuando se haya solicitado cualquier otra ayuda procedente de fondos europeos para el mismo coste.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Plazo de ejecución de las obras El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, todas las actuaciones deberán finalizarse antes del 30 de junio de 2026.

Formularios y documentación

Solicitud telemática de las ayudas a) Formulario Normalizado de Solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y nombre o razón social, así como el NIF. - Datos del representante (en su caso) especificando: apellidos y nombre, NIF, así la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación. - Datos del Agente o Gestor, (en su caso) especificando: apellidos, nombre y NIF. - Datos de la vivienda a rehabilitar indicando su dirección y referencia catastral. b) Copia del contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación, en su caso. c) Certificado de empadronamiento o autorización para la obtención de los datos relativos al empadronamiento de la persona residente en la vivienda. d) Acreditación de la vinculación jurídica existente con la vivienda, según el supuesto que corresponda de la siguiente enumeración: - Acreditación, en su caso, de la condición de persona propietaria mediante nota simple del registro de la propiedad o escritura de la vivienda. - Acreditación, en su caso, de la condición de persona usufructuaria mediante nota simple del registro de la propiedad, escritura de la vivienda, o certificación del derecho de usufructo emitido por el propietario. - Acreditación, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea la persona arrendataria, de que ha obtenido autorización para realizar las obras y cobrar la subvención que corresponda, bien de la persona propietaria, bien de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas. e) Proyecto o Memoria Justificativa de la actuación, de acuerdo con los requisitos y estipulaciones de las presentes bases. f) Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), con el contenido requerido en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente, y registrado en el registro autonómico correspondiente, en aquellos supuestos en que se trate de viviendas independientes unifamiliares (chalets individuales, casas de pueblo, masías, alquerías, barracas y demás supuestos análogos, sin división horizontal, y de uso residencial). g) Certificados de Eficiencia Energética: se presentarán dos certificados de eficiencia energética, adjuntando obligatoriamente el archivo digital (xml o similar) utilizado para la elaboración del certificado de eficiencia energética, conforme se expone a continuación: - Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el Registro Autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. - Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. h) Contrato u oferta firmada, presupuesto desglosado y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio o de la vivienda, debiendo cumplir el mismo los siguientes requisitos: - El Presupuesto debe estar fijado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente. - En la Hoja Resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha. i) Solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o compromiso de su presentación dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión; cuando sea precisa conforme a la normativa aplicable. j) Tres ofertas de proveedores diferentes, en los supuestos de contrataciones que superen las cuantías del Contrato Menor (en su caso). k) Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas. l) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso. Se debe indicar que deben realizar el Trámite automatizado según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. El enlace es: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 Este trámite será obligatorio en el caso de persona jurídica y opcional en el caso de persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración. m) Reportaje fotográfico en color previo al inicio de las actuaciones de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación correctamente identificadas, así como de la fachada principal del edificio. Todos los elementos deben ir referenciados a pie de foto, de modo que sea fácilmente identificable cada uno de ellos en cualquiera de los documentos presentados n) Certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad (este requisito solo aplica en los casos en que las obras ya estén iniciadas). o) Declaraciones Responsables suscritas por el Beneficiario Último de las ayudas relativas a: - Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente (DNSH). - Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. - Declaración responsable de compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. - Declaración responsable de cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación. - Declaración responsable de Cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. - Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). p) Declaración responsable de entidades que tengan la condición de Poder Adjudicador y sean destinatarios últimos: deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas, en su caso. q) Declaración del Técnico Competente manifestando su competencia para las actuaciones a realizar. r) Documentación sustitutoria de la autorización a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente: en aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a autorizar a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, además deberán aportar: - NIF de la parte solicitante. - Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de ingresos obtenidos emitidos por la Agencia Tributaria y por la Conselleria competente en materia de Hacienda. - Certificados de estar al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social y de ingresos obtenidos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - VALENCIA C/ GREGORIO GEA, 27 46009 València Tel: 012 - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 16 12003 Castelló de la Plana Tel: 012 - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - ALICANTE AVDA. AGUILERA, 1 03007 Alacant/Alicante Tel: 012 - Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.
Telemática
La solicitud se formalizará telemáticamente. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia) o en las Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la Dirección General con competencia en materia de rehabilitación. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva siendo el único criterio el riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias. Las ayudas concedidas a aquellos beneficiarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19». A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado por el órgano competente en el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que las personas beneficiarias presentan la documentación exigida en el Real Decreto 853/2021 y la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), o en las Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de rehabilitación.

Obligaciones

Obligaciones

1. Los Destinatarios Últimos de las ayudas quedan obligados a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Facilitar cualquier documento o información que la Administración considere necesario para garantizar el ajuste de la solicitud a las Bases de la Convocatoria o a la normativa aplicable. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones. e) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución. g) Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos. h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, hecho que se deberá justificar en el momento de la solicitud del pago de la ayuda. i) Acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. 2. Los Destinatarios Últimos de las ayudas están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones vinculadas con la Unión Europea. a) La concesión de las ayudas queda condicionada al compromiso, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias en relación con la concesión. b) La concesión de las ayudas estará condicionada al compromiso por escrito, por parte de la persona beneficiaria, de conceder los derechos de acceso necesarios para garantizar que la Comisión, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. c) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de Minimis, debiendo declarar por escrito que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, así como informar de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al mencionado reglamento o a otros reglamentos de minimis. 3. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a la prohibición de causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, justificándose su cumplimiento tanto en el proyecto/memoria de las obras a realizar como mediante el compromiso por parte del destinatario último de las ayudas. 4. En el caso de que los Destinatarios Últimos de las ayudas tengan condición de Poder Adjudicador, deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas (nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los titulares reales de las entidades mercantiles). 5. Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. 6. Las entidades privadas y personas jurídicas (no en el caso de personas físicas, comunidades de propietarios o similares) están obligadas a publicar determinada información, de acuerdo con la normativa de transparencia, según los criterios siguientes: a) Las entidades beneficiarías de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable: - En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que suponen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. - Sin perjuicio del anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública conceden-te, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. b) La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GENERALITAT Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con las disposiciones de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática 7. Los destinatarios últimos de las ayudas tienen derecho de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. 8. La solicitud de la ayuda supone la autorización para el registro de los datos de la persona beneficiaria en la Base de datos nacional de subvenciones, así como la cesión de información entre este sistema y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder, así como la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes: En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder será: -Entre el 30 % y el 45 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 40 % -Entre el 45 % y el 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 65 % -Más del 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 80 % Respecto a la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes: -Entre el 30 % y el 45 %: 6.300 €por vivienda y 56 €/m2 por locales comerciales -Entre el 45 % y el 60 %: 11.600 €por vivienda y 104 €/m2 por locales comerciales -Más del 60 %: 18.800 €por vivienda y 168 €/m2 por locales comerciales Forma de pago La persona destinataria última, por sí misma o en su caso por su representante o por el gestor o agente de la rehabilitación, deberá solicitar el abono de la subvención telemáticamente mediante el impreso normalizado «solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas», en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto y se hayan producido cambios respecto al proyecto presentado en el momento de la solicitud, se aportará el proyecto de la obra realmente ejecutada. b) Certificado final de obra. c) Certificado de la instalación térmica, en su caso. d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. e) Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, realizada y suscrita por un técnico autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. g) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color. h) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o solicitado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. i) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. j) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. k) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. l) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. Anticipo Podrá solicitarse un anticipo de un porcentaje de la ayuda que le corresponda, conforme con lo establecido en las bases reguladoras, por medio telemático con el impreso normalizado "Solicitud de anticipo" y aportando la documentación y garantías que en esa solicitud se indiquen. Cesión del derecho de cobro En caso de que así se haya acordado como parte del pago de los trabajos al agente de la rehabilitación, el destinatario último de las ayudas podrá ceder el derecho de cobro de las ayudas al agente de la rehabilitación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como consecuencia de una comunicación de reparos o un requerimiento por parte de la Administración, o, en su caso, a iniciativa de la parte interesada.

Plazo

Plazo

La aportación de documentación para completar o subsanar un expediente de ayudas, podrá realizarse hasta que concluya el plazo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas, según la fecha de comunicación del reparo o requerimiento por parte de la Administración.

Documentación

Documentación

La requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándola en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z) y utilizando, en su caso, los "impresos asociados" que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado subsiguiente de este Detalle de Procedimiento.

Presentación

Presentación

Presencial
La atención presencial se prestará en la correspondiente Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y Valencia, y en las Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell. La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".