Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU). Convocatoria 2023.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2986249
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Código GVA: 23523
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Plazo cerrado

Desde 06-06-2023

Hasta 28-12-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 06-06-2023 hasta 28-12-2023
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Actuaciones subvencionables

 

se consideran actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

 

Coste subvencionable

 

Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas:

a) Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

 

EXCLUSIONES:

En el caso de viviendas unifamiliares, no podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Tampoco podrán obtener esa ayuda cuando se haya solicitado cualquier otra ayuda procedente de fondos europeos para el mismo coste.

Requisitos

Las viviendas que se acojan al presente plan deben ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

El coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 € por vivienda.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente.

 

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), o en las Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

 

Órganos de tramitación
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de rehabilitación.

Formularios

Solicitud

Plazo
Desde 06-06-2023 hasta 28-12-2023

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

 

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En cualquier caso, todas las actuaciones deberán finalizarse antes del 30 de junio de 2026.

Documentación
Solicitud telemática de las ayudas a) Formulario Normalizado de Solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y nombre o razón social, así...
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Forma de presentación
Telemática
1) Acceder desde el icono "SOLICITUD Presentación Autenticada" 2) Rellenar la solicitud y aportar documentación 3) Registrar y enviar Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

     

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

     

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

     

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

     

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

     

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - VALENCIA

    C/ GREGORIO GEA, 27

    46009 València

    Tel: 012

     

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - CASTELLÓN

    AVDA. DEL MAR, 16

    12003 Castelló de la Plana

    Tel: 012

     

    - REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - ALICANTE

    AVDA. AGUILERA, 1

    03007 Alacant/Alicante

    Tel: 012

     

    - Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

    Dónde dirigirse

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    La aportación de documentación para completar o subsanar un expediente de ayudas, podrá realizarse hasta que concluya el plazo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas, según la fecha de comunicación del reparo o requerimiento por parte de la Administración.

    Descripción

    El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como consecuencia de...

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    Documentación
    La requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándola en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z) y utilizando, en su caso, los "impresos asociados" que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a...
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    Forma de presentación

    Resolución

    Cuantía y cobro
    La ayuda a conceder será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €. Forma de pago La parte beneficiaria, por sí misma o en su caso por su representante o por el gestor o agente de la rehabilitación, deberá solicitar el abono de la subvención telemáticamente mediante el...
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    Obligaciones
    1. Los Destinatarios Últimos de las ayudas quedan obligados a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Facilitar cualquier...
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    Observaciones

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    Órganos resolución
    La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano colegiado. El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Vivienda y Regeneración Urbana,...
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