Admisión y matrícula del alumnado en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos para el curso 2025-2026 (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en centros públicos y centros privados concertados, en los ámbitos competenciales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia) - GVA.ES
Admisión y matrícula del alumnado en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos para el curso 2025-2026 (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en centros públicos y centros privados concertados, en los ámbitos competenciales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia)
Qué es
1. Admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados de la Comunidad Valenciana que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, para el curso 2025/2026.
2. Matrícula y presentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud.
Según el artículo 21 del Decreto 48/2024 de 23 de abril por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y en los Centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana, la preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
2. El alumnado procedente de los centros adscritos, siempre que confirme plaza.
3. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción. Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo.
4. El alumnado en acogida residencial.
5. El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
6. El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas.
7. Según lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento, de alto nivel o de elite.
8. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad de Artes, en sus dos vías. En el caso de que el número de alumnado que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del centro, se garantiza un puesto escolar en otro centro de la localidad, respetando el orden de baremación
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- DECRETO 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación...
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los...
- ORDEN 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria...
- RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten...
A quién va dirigido
Los padres/madres/tutores legales de las personas menores de edad que vayan a cursar enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Educación Especial.
Las mismas personas interesadas, en caso de ser mayores de edad.
Requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso a que se pretenda acceder.
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/portada.html
Cómo se tramita
CALENDARIO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 2025-2026
- Confirmación de plaza escolar del alumnado al centro de adscripción: del 20 al 27 de marzo.
- Publicación de la relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción: 31 de marzo.
- Presentación de reclamaciones a la publicación de la relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción: del 31 de marzo al 1 de abril.
- Publicación de la relación definitiva de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción: 3 de abril.
- Publicación inicial de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 5 de mayo.
- Presentación telemática de solicitudes de admisión (fase ordinaria): desde las 9:00 h del 6 de mayo hasta las 23:59 h del 14 de mayo.
- Publicación de las vacantes provisionales existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 4 de junio.
- Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 4 de junio.
- Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: desde la publicación del resultado provisional hasta las 23:59 h. del 6 de junio.
- Publicación de las vacantes definitivas existentes en los centros educativos para la fase ordinaria del proceso de admisión del alumnado: 18 de junio.
- Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 18 de junio.
- Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo (fase ordinaria): contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, a través de la solicitud general única de la Generalitat Valenciana, ante la dirección territorial competente en materia de educación. Deberá resolverse en el plazo de un mes y dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
- Plazo de formalización de la matrícula telemática para alumnado que ha participado en la fase ordinaria del procedimiento de admisión: del 18 al 27 de junio.
- Plazo de formalización de la matrícula presencial, en caso de no haberse formalizado telemáticamente, para alumnado que ha participado en la fase ordinaria del procedimiento de admisión: del 18 de junio al 2 de julio.
- Plazo de formalización de matrícula presencial para el alumnado procedente de centros adscritos que haya confirmado plaza escolar: del 19 al 26 de junio.
- Plazo de formalización de la matrícula presencial para cubrir las plazas vacantes disponibles, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 3 al 4 de julio.
- Publicación de las vacantes existentes en los centros educativos para la fase extraordinaria del proceso de admisión del alumnado: 17 de julio.
- Presentación telemática de solicitudes de admisión (fase extraordinaria): desde las 9:00 h del 17 hasta las 23:59 h del 22 de julio.
- Publicación del resultado definitivo y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 29 de julio
- Plazo de formalización de la matrícula presencial para alumnado que ha participado en la fase extraordinaria del procedimiento de admisión: del 29 al 31 de julio.
- Plazo de formalización de la matricula presencial, para cubrir las vacantes disponibles, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 1 al 2 de septiembre.
CALENDARIO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2025-2026
- Confirmación de plaza escolar del alumnado al centro de adscripción: del 20 al 27 de marzo.
- Publicación de la relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción: 31 de marzo.
- Presentación de reclamaciones a la publicación de la relación provisional de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción: del 31 de marzo al 1 de abril.
- Publicación de la relación definitiva de alumnado que ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción y de alumnado que no ha confirmado plaza escolar en el centro de adscripción: 3 de abril.
- Publicación inicial de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 14 de mayo.
- Presentación telemática de solicitudes de admisión (fase ordinaria): desde las 9:00 h del 15 de mayo hasta las 23:59 h del 23 de mayo.
- Publicación de las vacantes provisionales existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 7 de julio.
- Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 7 de julio.
- Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: desde la publicación del resultado provisional hasta las 23:59 h del 9 de julio.
- Publicación de las vacantes definitivas existentes en los centros educativos para la fase ordinaria del proceso de admisión del alumnado: 16 de julio.
- Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 16 de julio.
- Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo (fase ordinaria): contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, a través de la solicitud general única de la Generalitat Valenciana, ante la dirección territorial competente en materia de educación. Deberá resolverse en el plazo de un mes y dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
- Plazo de formalización de la matrícula telemática para alumnado que ha participado en la fase ordinaria del procedimiento de admisión: del 16 al 21 de julio.
- Plazo de formalización de la matrícula presencial, en caso de no haberse formalizado telemáticamente, para alumnado que ha participado en la fase ordinaria del procedimiento de admisión: del 16 al 22 de julio.
- Plazo de formalización de matrícula presencial para el alumnado procedente de centros adscritos que haya confirmado plaza escolar: del 19 al 26 de junio.
- Plazo de formalización de la matrícula presencial para cubrir las plazas vacantes disponibles, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 23 al 24 de julio.
- Publicación de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso extraordinario de admisión del alumnado: 23 de julio.
- Presentación telemática de solicitudes de admisión (fase extraordinaria): desde las 9:00 h del 23 hasta las 23:59 h del 24 de julio.
- Publicación del resultado definitivo y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 31 de julio.
- Plazo de formalización de la matrícula presencial para alumnado que ha participado en la fase extraordinaria del procedimiento de admisión: del 1 al 3 de septiembre.
- Plazo de formalización de la matricula presencial, para cubrir las vacantes disponibles, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 4 al 5 de septiembre.
CALENDARIO EN BACHILLERATO 2025-2026
- Publicación inicial de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024: 14 de mayo.
- Presentación telemática de solicitudes de admisión (fase ordinaria): desde las 9:00 h del 15 de mayo hasta las 23:59 h del 23 de mayo.
- Publicación de las vacantes provisionales existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 14 de julio.
- Resultado provisional del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 14 de julio.
- Presentación telemática de reclamaciones al resultado provisional: desde la publicación del resultado provisional hasta las 23:59 h del 16 de julio.
- Publicación de las vacantes definitivas existentes en los centros educativos para la fase ordinaria del proceso de admisión del alumnado: 22 de julio.
- Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 22 de julio.
- Presentación telemática de reclamaciones al resultado definitivo (fase ordinaria): contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, a través de la solicitud general única de la Generalitat Valenciana, ante la dirección territorial competente en materia de educación. Deberá resolverse en el plazo de un mes y dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
- Plazo de formalización de la matrícula telemática para alumnado que ha participado en la fase ordinaria del procedimiento de admisión: del 22 al 25 de julio.
- Plazo de formalización de la matrícula presencial, en caso de no haberse formalizado telemáticamente, para alumnado que ha participado en la fase ordinaria del procedimiento de admisión: del 22 de junio al 28 de julio.
- Plazo de formalización de la matrícula presencial para cubrir las plazas vacantes disponibles, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 29 al 30 de julio.
- Publicación de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso extraordinario de admisión del alumnado: 25 de julio.
- Presentación telemática de solicitudes de admisión (fase extraordinaria): desde las 9:00 h del 25 hasta las 23:59 h del 28 de julio.
- Publicación del resultado definitivo y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 2 de septiembre.
- Plazo de formalización de la matrícula presencial para alumnado que ha participado en la fase extraordinaria del procedimiento de admisión: del 3 al 5 de septiembre.
- Plazo de formalización de la matricula presencial, para cubrir las vacantes disponibles, producidas por renuncia, abandono, baja u otras causas debidamente justificadas, del alumnado que siga en el orden de puntuación en la lista de espera: del 8 al 9 de septiembre.
Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar
Según el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, los criterios para la valoración de las solicitudes de admisión son:
HERMANOS O HERMANAS
1. Se adjudicarán 15 puntos por cada uno de los hermanos y hermanas matriculados en el centro solicitado. El mismo tratamiento se aplicará a cualquier otra persona integrante de la familia por acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
2. Igualmente se asignará la misma puntuación si en la unidad familiar conviviente en el mismo domicilio existe alumnado en situación de acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción matriculado en el centro solicitado.
3. Asimismo, a efectos de este artículo, tendrán la consideración de hermanos o hermanas las personas que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y formen parte de la misma unidad familiar, existiendo entre los progenitores de ambos vínculo matrimonial o unión de hecho formalizada legalmente.
PROXIMIDAD DEL DOMICILIO DONDE RESIDA EL ALUMNADO O DEL PUESTO DE TRABAJO DE ALGUNO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
a) Alumnado cuyo domicilio familiar o laboral se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.
b) Alumnado cuyo domicilio familiar o laboral se encuentre en las áreas limítrofes al área de influencia del centro: 5 puntos.
RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR (SIN SER BENEFICIARIO/A DE LA RVI) DE ACUERDO CON EL IPREM, CORRESPONDIENTE A 14 PAGAS.
a) Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 7 puntos.
b) Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 6 puntos.
c) Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 5 puntos.
d) Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 4 puntos.
CONDICIÓN DE PERSONA DESTINATARIA DE LA RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN (RVI).
La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se valorará con 7 puntos.
REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO TRABAJADORES EN EL CENTRO.
La circunstancia de que uno o ambos representantes legales del alumnado sean trabajadores en activo en el centro docente se valorará con 7 puntos.
CONDICIÓN LEGAL DE FAMILIA NUMEROSA.
Especial: 7 puntos.
General: 5 puntos.
ALUMNADO NACIDO DE PARTO MÚLTIPLE.
El alumnado nacido de parto múltiple se valorará adjudicando 1 punto adicional a la solicitud de admisión por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto.
Siempre que lo soliciten los representantes legales del alumnado menor edad, las solicitudes del alumnado nacido de parto múltiple podrán agruparse para su tratamiento como una solicitud.
FAMILIA MONOPARENTAL.
Especial: 7 puntos.
General: 5 puntos.
DISCAPACIDAD.
Discapacidad del alumno o la alumna:
Igual o superior al 65%: 7 puntos.
Entre el 33% y el 64%: 4 puntos.
Discapacidad de los padres, madres, tutores, hermanos o hermanas del alumno o la alumna:
Igual o superior al 65%: 5 puntos.
Entre el 33% y el 64%: 3 puntos.
HERMANOS O HERMANAS SI SE SOLICITA PUESTO ESCOLAR POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA O POR CAMBIO DE LOCALIDAD DE RESIDENCIA:
Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia: 15 puntos (sólo en las etapas de educación infantil y primaria y siempre que una de las hermanas o hermanos obtenga plaza escolar).
SIMULTANEIDAD CON ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA.
Al alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia: 2 puntos.
CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ÉLITE, DE ALTO NIVEL O DE ALTO RENDIMIENTO, ASÍ COMO EL PERSONAL TÉCNICO, ENTRENADOR, ARBITRAL Y JUEZ DE ÉLITE DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia: 2 puntos.
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS.
Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados.
ACCESO A BACHILLERATO
Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato se valorará el expediente académico. A tal efecto, se computará la nota media obtenida en ESO o en un ciclo formativo de grado medio.
DESEMPATES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 48/2024 los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios según el orden indicado. En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios indicados en el apartado anterior, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de educación.
46015 - València/Valencia
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Solicitud
PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2025-2026 (DOGV nº 10067, de 14/03/2025)
a) CONFIRMACIÓN DE PLAZA ESCOLAR: para alumnado adscrito a centros de Educación Infantil o Primaria y para el alumnado adscrito a centros de Educación Secundaria Obligatoria. Se realizará de forma telemática a través de la "Secretaría Digital" a la que se accederá desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, habilitada para la admisión del alumnado. La confirmación de la plaza escolar se realizará desde el módulo "Encuestas y Consultas". Plazo de confirmación: del 20 al 27 de marzo de 2025.
b) PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN (FASE ORDINARIA):
- Educación Infantil y Educación Primaria: desde las 09:00 h del 6 de mayo de 2025 hasta las 23:59 h del 14 de mayo de 2025.
- ESO y bachillerato: desde las 09:00 h del 15 de mayo de 2025 hasta las 23:59 h del 23 de mayo de 2025.
- Centros de Educación Especial (CEE) y Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO): desde las 09:00h del 06 de mayo a las 23:59 del 14 de mayo de 2025.
c) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA TELEMÁTICA PARA EL ALUMNADO QUE HA PARTICIPADO EN ADMISIÓN (FASE ORDINARIA):
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 18 al 27 de junio.
- ESO: del 16 al 21 de julio.
- Bachillerato: del 22 al 25 de julio.
d) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA PRESENCIAL (EN EL CASO DE NO HABERSE FORMALIZADO TELEMÁTICAMENTE) PARA EL ALUMNADO QUE HA PARTICIPADO EN LA FASE ORDINARIA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN:
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 18 de junio al 2 de julio.
- ESO: del 16 al 22 de julio.
- Bachillerato: del 22 al 28 de julio.
e) SÓLO PARA EL ALUMNADO QUE PASE ENTRE CENTROS ADSCRITOS, que no haya solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión, se formalizará la matrícula de manera presencial:
- Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: del 19 al 26 de junio.
f) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA PRESENCIAL PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES RESULTANTES, PRODUCIDAS POR RENUNCIA, ABANDONO, BAJA U OTRAS CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, DEL ALUMNADO QUE SIGA EN EL ORDEN DE PUNTUACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA:
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 3 al 4 de julio.
- ESO: del 23 al 24 de julio.
- Bachillerato: del 29 al 30 de julio.
g) PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN (FASE EXTRAORDINARIA):
- Educación Infantil y Educación Primaria: desde las 09:00 h del 17 hasta las 23:59 h del 22 de julio de 2025.
- ESO: desde las 09:00 h del 23 a las 23:59 del 24 de julio.
- Bachillerato: desde las 09:00 h del 25 a las 23:59 del 28 de julio.
h) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA PRESENCIAL PARA EL ALUMNADO QUE HA PARTICIPADO EN LA FASE EXTRAORDINARIA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN:
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 29 al 31 de julio.
- ESO: del 1 al 3 de septiembre.
- Bachillerato: del 3 al 5 de septiembre.
i) PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA PRESENCIAL PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES RESULTANTES, PRODUCIDAS POR RENUNCIA, ABANDONO, BAJA U OTRAS CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, DEL ALUMNADO QUE SIGA EN EL ORDEN DE PUNTUACIÓN DE LA LISTA DE ESPERA:
- Educación Infantil y Educación Primaria: del 1 al 2 de septiembre.
- ESO: del 4 al 5 de septiembre.
- Bachillerato: del 8 al 9 de septiembre.
Cada solicitante presentará una única solicitud que contendrá una declaración responsable sobre las circunstancias alegadas para la admisión, que deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud de plaza.
En el momento de formalización de la matrícula se deberán aportar documentalmente las circunstancias alegadas en las preferencias y criterios de baremación para realizar la matrícula y correcta escolarización.
La acreditación de las circunstancias alegadas en las preferencias y criterios de baremación vienen referidas en el Título IX de la Orden 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE SOLICITUD DE ADMISIÓN EN UNIDADES ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS (Anexos XII y XIII, respectivamente, de la Resolución de 12 de marzo de 2025): entre el 6 y el 14 de mayo se mantendrá abierto el plazo para que el alumnado que solicite plaza en centros de educación especial o en unidades específicas en centros ordinarios, entregue presencialmente en el centro de primera opción la solicitud cumplimentada.
No hay tasas para la matrícula de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
Sólo para el alumnado de Bachillerato deberá abonarse la tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.
Según el apartado octavo de la Resolución de 12 de marzo de 2025, la participación en el proceso de admisión se realizará, exclusivamente, de forma telemática, con las salvedades referidas a los Centros de Educación especial (CEE) y a las Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO).
Así, los centros educativos en los que se podrá solicitar plaza mediante el procedimiento telemático regulado en esta resolución son:
– Centros que impartan primer ciclo de Educación Infantil, de titularidad de la Generalitat Valenciana.
– Centros que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de titularidad pública y de titularidad privada para las enseñanzas que tengan concertadas.
Respecto a los Centros de Educación Especial (CEE) y a las Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO), según establece el punto 9 del resuelvo Sexto de la citada resolución, el proceso de admisión se realizará de manera no telemática, a través de la cumplimentación y trámite en papel de los anexos XI y XII, respectivamente, que serán entregados en el centro a solicitar.
Resolución
46015 - València/Valencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Orden 8/2024, después de la publicación de los resultados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados, las comisiones de escolarización y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.
Según el citado artículo, la falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, de manera que el alumno o alumna se escolarizará en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión, salvo en lo que respecta a la acreditación de la circunstancia específica, que se aplicará lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la Resolución de 12 de marzo de 2025.
Para los centros públicos, la infracción de las normas sobre admisión del alumnado dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a fin de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
Para los centros privados concertados, la infracción de las normas sobre admisión del alumnado dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada al mismo en la disposición final primera, núm. 10, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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