Solicitud de las ayudas para el fomento de alojamientos y viviendas modelo cohousing para personas mayores del programa 8 del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2024 - GVA.ES
Solicitud de las ayudas para el fomento de alojamientos y viviendas modelo cohousing para personas mayores del programa 8 del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2024
Qué es
Regular el programa de ayudas para el fomento de la vivienda y otras soluciones residenciales modelo cohousing como los alojamientos destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante un plazo mínimo de veinte años a personas mayores de 65 años.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de alojamientos y viviendas modelo cohousing, de nueva construcción o provenientes de la rehabilitación, ubicadas en la Comunidad Valenciana.
Las ayudas podrán solicitarse para la totalidad de los alojamientos o viviendas de una promoción o para una parte de ellas.
Los alojamientos y viviendas, a los únicos efectos de estas bases, se denominarán unidades residenciales y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de veinte años, a computar desde la fecha de la conformidad final a personas mayores de 65 años. El citado plazo, así como el resto de condiciones de la resolución de la subvención, se deberá hacer constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
b) Que las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa sean accesibles y estén en condiciones de ser habitadas, debiendo tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
c) Que se suscriba el correspondiente acuerdo de la comisión bilateral entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Generalitat y el Ayuntamiento donde radique la actuación.
Dicho acuerdo podrá ser suscrito únicamente por el Ministerio y la Generalitat siempre y cuando ésta asuma la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento correspondiente, salvo que este último participe en la financiación de la actuación, en cuyo caso deberá suscribirlo obligatoriamente.
d) Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, en su caso, ni antes de uno de enero de 2022, fecha de inicio de la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
e) Que las obras financiadas se realicen en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 38 meses cuando se trate de promociones de más de 50 unidades residenciales. Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación, los plazos serán de 30 meses y 32 meses, respectivamente.
En actuaciones mixtas de obra nueva y rehabilitación, siempre que la obra nueva sea predominante se aplicarán los plazos previstos de 36 meses y 38 meses.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora, hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
f) Que las obras no estén finalizadas a fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá por fecha de finalización de obras la que conste en el certificado final de obra.
g) Se deberá justificar la existencia de espacios de interrelación, cuya superficie útil en todo caso no deberá ser inferior al 10% de la superficie útil privativa de las unidades residenciales. Dichos espacios para uso común deberán ser accesibles y estar previstos para desarrollar alguna de las funciones inherentes al uso residencial o la prestación de servicios comunitarios y sociales. Para dicho cómputo no se podrán considerar los elementos comunes destinados a la comunicación horizontal o vertical del edificio, espacios destinados a instalaciones para la utilización y el funcionamiento del edificio (como salas de máquinas, almacenes de residuos o aparcamientos de bicicletas), ni zonas consideradas como espacios exteriores.
Arrendatarios y Cesionarios
Las unidades residenciales financiadas con cargo a este programa solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas de 65 años o más, cuyas rentas anuales, incluyendo, en su caso, las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM a 14 pagas en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.
Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Generalitat, suscrito en la comisión de seguimiento del convenio correspondiente.
Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de ingresos de las personas arrendatarias y cesionarias será obligatorio el visado de los contratos de arrendamiento, de cesión de uso o de disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho en el correspondiente Servicio Territorial donde se sitúa la unidad residencial, así como comunicar al citado Servicio las modificaciones de los mismos. A estos efectos, la parte arrendadora o cedente deberá presentar los contratos en triplicado ejemplar, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su fecha de suscripción o modificación. Estos contratos deberán contener las cláusulas relativas a las obligaciones que resulten de la concesión de estas ayudas, además de las derivadas de la sujeción a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Limitación del precio del alquiler o de la cesión de uso
El precio del alquiler o de la cesión en uso de las unidades residenciales será proporcional a su superficie útil, incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda.
Dicho precio, no podrá superar el importe de 7,50 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de unidades residenciales, incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.
Este precio umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso habrán de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y será actualizado anualmente conforme al IPC, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso señalado en los dos párrafos anteriores será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización del precio que se acuerde de conformidad con la legislación específica de aplicación.
Para el caso de arrendamiento, la persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria y se satisfagan por la arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable. No obstante, dicho importe adicional a percibir no podrá superar el 20% del precio máximo de alquiler establecido en los apartados anteriores, no siendo aplicable dicho límite porcentual a los suministros ordinarios de las unidades residenciales (agua, electricidad y gas).
Para el caso de cesión en uso, la persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la cesionaria y se satisfagan por la cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por la persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso. No obstante, dicho importe adicional a percibir no podrá superar el 20% del precio máximo de la cesión en uso establecido en los apartados anteriores, no siendo aplicable dicho límite porcentual a los suministros ordinarios de las unidades residenciales (agua, electricidad y gas).
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE núm. 268, de 06.11.2024)
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos...
A quién va dirigido
Podrán presentar solicitud de ayudas:
a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
El promotor de las actuaciones deberá estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso que los promotores sean personas físicas, deberán acompañar documento nacional de identidad. Cuando se trate de sociedades con personalidad jurídica, u otras entidades, deberá acreditarse la constitución de las misma, su inscripción en el Registro Mercantil, aportar el número de código de identificación fiscal correspondiente, y acreditar la persona o personas físicas que la representan.
Cómo se tramita
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 18 de diciembre de 2024, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria. (DOGV Núm. 9969 / 30.10.2024)
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PLAZO SUSPENDIDO en aplicación del apartado 19.º del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara 'zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' el territorio damnificado como consecuencia de la DANA (...), de conformidad con la D.A. 9.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las AAPP, introducida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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Levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos ha tenido lugar mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función pública de 23 de diciembre de 2024, en el BOE de 25 de diciembre. De conformidad con el acuerdo, la reanudación de los plazos suspendidos se produce con fecha de efectos 26 de diciembre de 2024.
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PLAZO AMPLIADO de presentación de solicitudes hasta el 4 de marzo de 2025 en aplicación de la resolución de 4 de febrero de 2025 de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria que nos ocupa (DOGV Núm. 10.041 / 06.02.2025).
Al formulario de solicitud, se adjuntará:
1.- Una memoria-programa con una extensión máxima de 40 páginas, en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
- Breve descripción de la actuación (cuya pormenorización se recogerá en ficha adjunta), que incluirá justificación de la adecuación urbanística de la actuación y planos de planta de las unidades residenciales, así como plano de situación georreferenciado de la actuación.
- Memoria descriptiva de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en la selección y propuesta de actuación en los edificios a intervenir. Se valorarán las propuestas de actuaciones que garanticen la participación, la accesibilidad y la percepción de seguridad de las mujeres, entre otros aspectos, en los espacios públicos del entorno y en los edificios, así como todas las medidas adoptadas para reducir la desigualdad de género que pueda existir.
Se tomará como referencia el “Set para introducir la perspectiva de género en el proceso urbano” y el libro “Proyectar los espacios de la Vida Cotidiana. Criterios de género para el diseño y la contratación pública” publicados por la Generalitat y disponibles en su página web.
- Descripción de las propuestas innovadoras que mejoren la calidad edificatoria del parque de viviendas y alojamientos, y por ende la calidad de vida de sus futuros moradores bajo criterios de eficiencia energética, sostenibilidad, conciliación familiar y laboral o cualquier otro que ayude a alcanzar estos objetivos, y que van a ser objeto de valoración conforme la base décima.
- Análisis de la viabilidad económica de la actuación y cronograma. 2.- Compromiso de calificación energética A.
3.- Compromiso de vinculación del plazo de alquiler o cesión de uso, a inscribir en Registro de la Propiedad, indicando el plazo comprometido, nunca inferior a 20 años.
4.- Compromiso del ayuntamiento donde se ubiquen las unidades residenciales de firmar, en su momento, el acuerdo bilateral señalado en el artículo 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, o justificante de haberlo solicitado.
5.- Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar.
6.- En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y nunca antes del uno de enero de 2022, adicionalmente a lo requerido, se presentará licencia municipal, así como certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las mismas, así como las obras pendientes de finalización.
7.- Ficha de la actuación en formato editable y en formato .pdf firmado.
8.- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con
discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, según dispone el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
9.- Declaración responsable relativa a que, en caso de resultar beneficiario, cuando, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, les exigirá que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
10.- Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso, o justificante acreditativo de la realización del trámite PROPER, obligatorio en caso de personas jurídicas y opcional en caso de personas físicas que no tengan la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.
Formularios
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. La solicitud se formalizará de forma telemática, cumplimentando el correspondiente formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat y adjuntando la documentación establecida en el trámite. ...
La presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, de forma telemática.
No obstante, las personas que no estén obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración y deseen realizar la solicitud de forma presencial, deberán seguir los siguientes pasos:
1. Cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud "SOLICITUD. Presentación no autenticada".
2. Imprimir el documento cumplimentado y firmarlo.
3. Presentarlo en cualquiera de los registros que se enumeran más abajo, acompañado de la documentación exigida por las bases reguladoras.
Si el formulario se cumplimenta electrónicamente, pero no se presenta en el registro, no se tendrá por realizada la solicitud.
La presentación de solicitudes de forma presencial se realizará en:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de alojamientos y viviendas modelo cohousing para personas mayores del Programa 8, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se procede a su convocatoria para el año...
- EXTRACTO de la Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de alojamientos y viviendas modelo cohousing para personas mayores del programa 8 del Plan...
- RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Procedimiento
1. Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda con fondos procedentes del Ministerio, proporcional a la superficie útil, tanto privativa de las unidades residenciales como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos, se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100.
La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por unidad residencial.
Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las unidades residenciales de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de las unidades residenciales objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación, que no podrán ser objeto de actividad lucrativa.
2. Dicha ayuda se podrá incrementar con fondos procedentes de la Generalitat, bajo disponibilidad presupuestaria, hasta un máximo de 210 €/m² de superficie útil privativa y a la parte proporcional de espacios comunes y de interrelación, un 25% adicional de la inversión, hasta 25.000 euros por unidad residencial.
3. En caso de que no se agotara la dotación de fondos a cargo de la Generalitat por el incremento de ayudas indicado en el anterior apartado, se podrá incrementar la cuantía aportada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con cargo a fondos de la Generalitat Valenciana hasta agotar su disponibilidad presupuestaria, sin que ello suponga un incremento en la expectativa de ayuda unitaria de las solicitudes.
4. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto, salvo con las subvenciones que para otros programas existan en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
5. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando consten debidamente acreditados. En el caso de las actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
Abono de las ayudas:
a) El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, respetando las anualidades aprobadas, por la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la siguiente manera:
- Primer pago o anticipo: la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda anticipará el 15% de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque del plan de actuación.
- Pagos parciales anuales: En correspondencia con las justificaciones de inversión presentadas, se tramitarán pagos parciales, al menos una vez al año, siempre y cuando esté tramitada la conformidad inicial y el montante de la subvención certificada para su cobro supere el anticipo abonado, sin llegar a superarse las limitaciones de cada una de las respectivas anualidades concedidas, y sin que supere el 80% del importe total de la intervención.
En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, el beneficiario de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:
- Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo o, en su caso, de titularidad del edificio a rehabilitar.
- Licencia municipal de obra.
- Certificado de inicio de obra.
- Pago final o de liquidación: El 20 % del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la conformidad final; no pudiéndose abonar al beneficiario dicho 20 % hasta que se haya producido la anotación registral referida en la base segunda.
b) En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
c) El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención.
d) Para el cobro de las ayudas, con carácter general, se deberá aportar la siguiente documentación:
-Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso, o justificante acreditativo de la realización del trámite PROPER, obligatorio en caso de personas jurídicas y opcional en caso de personas físicas que no tengan la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración
- Autorización para que la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.
- En ningún caso podrán realizarse pagos a los perceptores de las ayudas cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentada solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
e) Cuando el importe de la subvención a recibir por el beneficiario sea superior a un millón de euros, de conformidad con lo establecido en artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en los artículos 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, para poder percibir abonos correspondientes a anticipos o a pagos parciales o a cuenta, será necesario que el beneficiario haya constituido la correspondiente garantía que responderá del importe de dichos pagos y de los intereses de demora.
Para ello, se establece que la garantía deberá constituirse por un importe igual al 90% de la ayuda total solicitada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, así como la normativa sectorial aplicable.
f) El beneficiario quedará exonerado de la constitución de dichas garantías para el anticipo o pago parcial, cuando se encuentre en algún supuesto de los indicados en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
g) Los beneficiarios podrán optar por el abono total de la ayuda mediante un pago único, sin necesidad de aportar garantía, una vez se haya procedido a la justificación de las actuaciones tal como prevé la base decimoquinta, debiendo comunicar a la Dirección General de Vivienda su renuncia a cobrar anticipo en el momento de la solicitud de las ayudas.
La solicitud de pago único deberá acompañarse de toda la documentación que se acompañaría con pagos parciales, anteriormente relacionada, excepto justificante de prestación de garantía.
Los beneficiarios quedan obligados a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Así como el resto de obligaciones recogidas en la base duodécima de la Resolución de 28 de octubre de 2024.
Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 02/10/2015)
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