Subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 210572
|
Código GVA: 240
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 09-01-2025

Hasta 23-01-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana 

Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas. 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-01-2025 hasta 23-01-2025
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 09-04-2025 hasta 14-04-2025

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las AFA de centros docentes no universitarios  públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana. 

Requisitos

1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

 

2. Estar inscritas en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGV, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención. 

 

3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 09-01-2025 hasta 23-01-2025

Se abre plazo para aquellas Asociaciones de Familiares de Alumnado que tenía los plazos administrativos suspendidos por encontrarse en alguno de los municipios afectados por la DANA tal como establece el Real Decreto ley 6/2024 de 5 de noviembre

Documentación

A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:

1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2023-2024. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo 9.2 de esta convocatoria, en el caso de las asociaciones de AFA, y en el apartado resolutivo 10.2, en el caso de las federaciones de AFA y sus confederaciones. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.

2. Presupuesto desglosado de las actividades.

3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídicao con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.

5. Certificación de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas.

6. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberá disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

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Subsanación

Plazo
Desde 09-04-2025 hasta 14-04-2025

Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.

En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.

 

Descripción

Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud iniciado en la Conselleria de Educación,  Cultura, Universidades y Empleo.

 

La aportación o subsanación se puede realizar:

- Por iniciativa de la persona interesada.

- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).

 

-Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

-Si la subsanación es a instancia del interesado, se aportará bien la documentación que considere pertinente.

 

 

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las entidades solicitantes podrán considerar desestimadas sus...

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Cuantía y cobro

CUANTÍA

El importe global máximo destinado a las subvenciones a dirigidas a las asociaciones de familias de alumnado, sus federaciones y confederaciones es de 600.000,00 euros.

 

PAGO

Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, el importe se abonará íntegramente a la entidades beneficiarias que tendrán que justificarlas correctamente, de acuerdo con el que se especifica en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Se librará el 100% de la subvención una vez publicada la resolución de concesión y con carácter previo a la presentación de la justificación de acuerdo con la exención aprobada en el artículo 44, apartado 2, párrafo h) de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2023 para estas subvenciones. Así mismo y de acuerdo con el apartado 16, párrafo o) del mismo artículo, quedan exentas las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas de la obligación de prestar las garantías previstas por el artículo 171, apartado 5, párrafo f) de la Ley de Hacienda Pública y Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

600.000,00
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.

Observaciones

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...

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Órganos resolución
Por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Becas, ayudas, premios y concursos

TEMA

  • Educación y formación
    • Madres, padres y alumnado