Detalle de procedimiento

Solicitud de aprobación de la asistencia pericial en los supuestos de especial complejidad.

Código SIA : 2985601
Código GUC : 24005
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 03-05-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En la tramitación y abono de gastos de las pruebas periciales realizadas por personal técnico privado se debe realizar una solicitud dirigida al órgano administrativo competente en materia de justicia, para la aprobación del pago de facturas en atención a supuestos excepcionales de especial complejidad, que exceden los importes económicos establecidos por baremo.

Requisitos

Requisitos

Cuando el coste exceda de los importes económicos establecidos en el baremo que figura como Anexo I a la presente orden, siempre que se ponga de manifiesto que concurren al menos dos de los siguientes requisitos: a) Que la asistencia pericial consista en la valoración de un número elevado de objetos o personas, o el dictamen sea de considerable extensión, siempre y cuando esta resulte especialmente compleja. b) Que para realizar el dictamen pericial sea necesario utilizar medios, y estos sean especialmente costosos y no se puedan entender como habituales. En estos casos el órgano administrativo competente en materia de justicia podrá avanzar los gastos necesarios para realizar el dictamen. c) Que, atendida la naturaleza del objeto del dictamen, este requiera la intervención de más de un profesional. En este supuesto, si el órgano administrativo competente en materia de justicia considera que concurren al menos dos de los tres requisitos enumerados, podrá autorizar el incremento de la cantidad que correspondería según el Baremo hasta un máximo de un 40 %.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personal técnico privado perteneciente a colegio profesional o, en su defecto, entidad análoga, academia e institución cultural y científica.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

No hay plazo de presentación.

Formularios y documentación

Modelo normalizado para supuestos de especial complejidad.

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay tasas asociadas a este trámite

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Cuando se prescinda total o parcialmente del procedimiento descrito, el órgano administrativo competente en materia de justicia únicamente abonará las cantidades establecidas en el Baremo que figura como Anexo I a la presente orden. Cuando la designación para la prueba pericial se efectúe por un Juzgado en funciones de Guardia, no será necesario presentar, con carácter previo a la emisión del dictamen, la documentación prevista en el Anexo IV, sin perjuicio de su posterior presentación

Plazo máximo

Plazo máximo

El órgano administrativo competente en materia de justicia dispondrá del plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la documentación para aprobar o denegar motivadamente el pago. La resolución que deniegue el pago se pronunciará sobre la obligatoriedad o no de aceptar la peritación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Estimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada / Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Documentación

Documentación

Modelo normalizado para supuestos de especial complejidad.