Solicitud de aprobación de la asistencia pericial en los supuestos de especial complejidad.

Conselleria de Justicia y Administración Pública

Código SIA: 2985601
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Código GVA: 24005
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Plazo de solicitud abierto

Desde 03-05-2023 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

En la tramitación y abono de gastos de las pruebas periciales realizadas por personal técnico privado se debe realizar una solicitud dirigida al órgano administrativo competente en materia de justicia, para la aprobación del pago de facturas en atención a supuestos excepcionales de especial complejidad, que exceden los importes económicos establecidos por baremo.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 03-05-2023 00:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personal técnico privado perteneciente a colegio profesional o, en su defecto, entidad análoga, academia e institución cultural y científica.

Requisitos

Cuando el coste exceda de los importes económicos establecidos en el baremo que figura como Anexo I a la presente orden, siempre que se ponga de manifiesto que concurren al menos dos de los siguientes requisitos:

 

a) Que la asistencia pericial consista en la valoración de un número elevado de objetos o personas, o el dictamen sea de considerable extensión, siempre y cuando esta resulte especialmente compleja.

 

b) Que para realizar el dictamen pericial sea necesario utilizar medios, y estos sean especialmente costosos y no se puedan entender como habituales. En estos casos el órgano administrativo competente en materia de justicia podrá avanzar los gastos necesarios para realizar el dictamen.

 

c) Que, atendida la naturaleza del objeto del dictamen, este requiera la intervención de más de un profesional.

En este supuesto, si el órgano administrativo competente en materia de justicia considera que concurren al menos dos de los tres requisitos enumerados, podrá autorizar el incremento de la cantidad que correspondería según el Baremo hasta un máximo de un 40 %.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Cuando se prescinda total o parcialmente del procedimiento descrito, el órgano administrativo competente en materia de justicia únicamente abonará las cantidades establecidas en el Baremo que figura como Anexo I a la presente orden.

 

Cuando la designación para la prueba pericial se efectúe por un Juzgado en funciones de Guardia, no será necesario presentar, con carácter previo a la emisión del dictamen, la documentación prevista en el Anexo IV, sin perjuicio de su posterior presentación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-05-2023 00:00:00h

No hay plazo de presentación.

Documentación

Modelo normalizado para supuestos de especial complejidad.

Tasa o pago

No hay tasas asociadas a este trámite

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El órgano administrativo competente en materia de justicia dispondrá del plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la documentación para aprobar o denegar motivadamente el pago. La resolución que deniegue el pago se pronunciará sobre la obligatoriedad o no de aceptar la peritación.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Potestativo de reposición
Documentación

Modelo normalizado para supuestos de especial complejidad.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

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