Detalle de procedimiento

Solicitud de ayuda a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa “Bono cesta de la compra”

Código SIA : 2986251
Código GUC : 24045
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-04-2023
21-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Recurso Reposición

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Paliar los efectos negativos de la subida de los precios de los productos de alimentación, ocasionada principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. La ayuda denominada “Bono Cesta de la Compra” se entregará a las personas beneficiarias mediante una tarjeta prepago cuya cuantía asciende a un importe de 90 euros por persona beneficiaria, que se destinarán a la adquisición de productos en establecimientos comerciales del sector de la alimentación que acepten el bono como medio de pago. La tarjeta podrá ser física o virtual. La tarjeta virtual se utilizará mediante un dispositivo móvil compatible. ................................................................................................................................ IMPORTANTE. La inscripción se realiza en dos fases: 1. Solicitud cita previa a nombre del solicitante (no necesaria firma electrónica). Plazo de cita previa: desde el 20-04-2023 al 14-07-2023 a las 23:59 horas. 2. Realización de la solicitud de manera presencial en la franja de días/horas de la cita previa en cualquier oficina de Correos y Telégrafos (NO requiere certificado electrónico y firma electrónica). Ha de presentar: Justificante de la Cita Previa Documento de identidad DNI/NIE Documento de autorizaciones de la unidad de convivencia cumplimentado y firmado por los integrantes de la unidad de convivencia Documento de representación cumplimentado y firmado por el solicitante O realización de la solicitud de manera telemática a través de Internet (requiere certificado electrónico y firma electrónica). Si no dispone de certificado digital de firma electrónica, puede realizar la solicitud telemáticamente con ayuda de un representante. El representante debe cumplir una de las 3 siguientes condiciones: -Estar inscrito en el registro de representantes de la Generalitat -Estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado -Ser una persona física o jurídica que actúe como representante expresamente para esta ayuda. En este caso debe aportar el documento de representación cumplimentado y firmado El orden de personas inscritas en el Programa viene determinado por la fecha de solicitud de cita previa. ................................................................................................................................. Consultas generales del PROGRAMA BONO CESTA como: Requisitos de acceso al programa Funcionamientos de la plataforma para la cita previa o la realización de la solicitud Consultas sobre la tramitación de la solicitud Contáctanos en: Teléfono: +34 96 099 01 07 Correo electrónico: bo_cistella@gva.es Horario de atención: de lunes a viernes no festivos nacionales de 09:00 a 15:00h

Observaciones

Observaciones

En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar, los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos y NIF/NIE de la persona que solicita de la ayuda. b) Declaración responsable comprensiva de las personas que integraban la unidad de convivencia a 31 de diciembre de 2022, incluida la persona solicitante. Se indicará el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y NIF o NIE de las personas que integren la unidad de convivencia. Si alguna de las personas convivientes de edad inferior a 14 años no dispone de NIF solo se indicará su fecha de nacimiento. Asimismo, se prestará el consentimiento por cada integrante de la unidad de convivencia mayor de edad para la obtención de los datos necesarios para la concesión de las ayudas de las distintas Administraciones Públicas. c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de los epígrafes e) y g). d) Se indicará un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico a efectos de recibir el aviso de concesión del bono. e) Se indicará si se solicita una tarjeta física o virtual.

Requisitos

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta convocatoria aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean personas físicas que se hayan encontrado en alguna de las siguientes situaciones durante el año 2022: • haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social • haber sido beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo • haber percibido como titulares la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital • haber percibido como titulares la prestación económica de la Renta Valenciana de Inclusión b) Que sus ingresos íntegros en el ejercicio 2021 hayan sido inferiores a 21.000 euros anuales c) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. El cómputo de los ingresos se efectuará de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro de uniones de hecho, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes perciban pensiones públicas abonadas por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Tendrán la consideración de pensiones públicas las siguientes: a) pensión de incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez b) pensión de jubilación c) pensión de viudedad d) pensión de orfandad e) pensión en favor de familiares f) las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez g) las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado h) las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación i) cualquier otra pensión de naturaleza análoga a las anteriores abonada por organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. No tendrán la consideración de pensiones públicas: a) la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital b) la prestación económica de la Renta Valenciana de Inclusión

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el bono cesta de la compra (fecha de actualización 26/04/2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

a) TRÁMITE UNO: Solicitud de cita previa para presentar la solicitud. No requiere firma electrónica. Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud del Bono Cesta de la Compra». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud. Este trámite se podrá realizar desde el 20 de abril hasta el 14 de julio de 2023 en el siguiente enlace: https://eturnos.gva.es/eturnos-front/BOCESCOM23/index.html?idioma=es b) TRÁMITE DOS: Presentación de la solicitud. Requiere firma electrónica. Dentro de la franja asignada de turno, se accederá al procedimiento «Presentación de la solicitud del Bono Cesta de la Compra», a través del cual se presentará la solicitud. Periodo de solicitud telemática desde el 25 de abril a las 09:00 horas, hasta el 21 de julio de 2023 a las 23:59 horas. Ver información de tramitación.

Presentación

Presentación

Presencial
A través de las oficinas de Correos
Telemática
A través de este enlace:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La presentación de las solicitudes de ayuda, se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada hasta el límite del crédito, se efectuará realizando dos trámites: a) TRÁMITE UNO: Solicitud de cita previa para presentar la solicitud. No requiere firma electrónica. Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud del Bono Cesta de la Compra». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud. Ser realizará la solicitud en este enlace: https://eturnos.gva.es/eturnos-front/BOCESCOM23/index.html?idioma=es b) TRÁMITE DOS: Presentación de la solicitud. Requiere firma electrónica. Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento «Presentación de la solicitud del Bono Cesta de la Compra», a través del cual se presentará la solicitud. Si el TRÁMITE DOS se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de un certificado de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/sistemes-d-identificacio-i-signaturaacceptats). La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la acreditación de dicha representación por cualquiera de los siguientes medios: a) a través del registro de representantes de la Generalitat (https://www.accv.es/servicios/registrode-representantes/) o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado: (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/ RegistroElectronicoDeApoderamientos.html). b) Adjuntado a la solicitud una autorización de representación conforme al modelo que se incluye como Anexo I. No obstante, cuando la representación la ostente una persona física o jurídica que haya sido expresamente habilitada para presentar las solicitudes de estas ayudas en representación de terceros se presumirá la validez de la representación. En este caso, la persona o entidad habilitada presentará junto con la solicitud una copia escaneada de la autorización de representación. La representación se circunscribirá a la presentación por vía telemática de la solicitud de ayudas sin que se confiera a la persona presentadora la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir comunicaciones de la Administración, aún cuando éstas sean consecuencia de la solicitud presentada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 28-04-2023
hasta: 30-09-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite la subsanación de solicitudes de la ayuda a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa “Bono Cesta de la Compra”. Tan solo podrán subsanarse elementos de la solicitud no relacionados con el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes. Por lo tanto, solo podrá subsanarse el teléfono, correo electrónico o el domicilio. La subsanación deberá indicarse en el campo de “Observaciones”

Plazo

Plazo

Las alegaciones se podrán realizar desde el día 28 de abril del 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Presentación

Presentación

Presencial
A través de las oficinas de Correos

Obligaciones

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, excepto lo establecido en su apartado 1 e), son obligaciones de las personas beneficiarias: a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por la Agencia Tributaria Valenciana o por las entidades colaboradoras. b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control. c) Las personas beneficiarias, quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por la Agencia Tributaria Valenciana o por las entidades colaboradoras.

Órganos resolución

Órganos resolución

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Normativa

Normativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de un recurso potestativo de reposición a la resolución parcial denegatoria de la convocatoria de ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa «Bono Cesta de la Compra». Aquellas personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica, pueden optar por presentar el recurso de reposición telemáticamente o de manera presencial en los registros regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso deberá ir dirigido a la Agencia Tributaria Valenciana. -Requisitos Ser persona interesada y tener certificado digital o DNI electrónico. Además, se debe manifestar el motivo y fundamento de su disconformidad con la resolución objeto de recurso, así como lo señalado en el art.115 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá adjuntar la documentación que la persona recurrente estime oportuna. -¿Quién puede solicitarlo? Las personas interesadas en un expediente de ayudas de por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos del programa «Bono Cesta de la Compra».

Documentación

Documentación