Contratación de personas desempleadas con discapacidad, en colaboración con corporaciones locales (Avalem Capacitats) EMDISC 2023

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2985602
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Código GVA: 24065
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 04-05-2023

Hasta 24-05-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas con discapacidad , para la realización de obras o servicios de interés general en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 04-05-2023 hasta 24-05-2023

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Las entidades locales municipales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el Anexo de la Resolución de convocatoria.

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria solicitará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a las personas a contratar de entre las que le sean remitidos por este.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos:

 

1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 8 de la Orden 8/2016, de 7 de julio, emitirá informe en el que determinará, siguiendo el procedimiento de distribución de la dotación previsto en el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada entidad en función de la dotación presupuestaria prevista.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Criterios de valoración

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 51.000 euros, coste medio estimado por la contratación de dos personas durante nueve meses, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro reflejado en el Anexo.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los municipios según el mayor paro reflejado en el Anexo

 

La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes a marzo de 2023 que resulte necesario hasta deshacer el empate.

Observaciones

Destinatarios: personas desempleadas con discapacidad (igual o superior al 33%), inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat. Beneficiarios: las entidades locales municipales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el Anexo de la Resolución de convocatoria. ...

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Órganos de tramitación
La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 04-05-2023 hasta 24-05-2023

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV. núm 9587 de 03/05/2023

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de mayo y finalizar el 24 de mayo de 2023, ambos incluidos

Documentación

El trámite telemático de presentación de la solicitud permitirá que la entidad solicitante:

a) indique el importe de la subvención solicitada; si no se indicara importe alguno, se entenderá que la entidad solicita el importe de 51.000 euros consignado en el resuelvo undécimo. Solo será admisible variar el importe solicitado inicialmente, mediante la aportación de un nuevo formulario anexo que anulará el anterior, durante el periodo de presentación de solicitudes.

b) Identifique la cuenta bancaria en la que LABORA debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias” (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).

c) Declare responsablemente no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Forma de presentación
Telemática

Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada...

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Cuantía y cobro

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 51.000 euros, coste medio estimado por la contratación de dos personas durante nueve meses, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro reflejado en el Anexo de la convocatoria.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los municipios según el mayor paro reflejado en el Anexo.

 

La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes a marzo de 2023 que resulte necesario hasta deshacer el empate.

 

Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida.

 

El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

OBLIGACIONES:

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa.

e) Mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado e identificado, a efectos de control financiero.

f) Cumplir las instrucciones que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda dictar en relación con la ejecución de las obras o servicios de interés general o social.

g) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.

 

SANCIONES:

Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo...

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Órganos resolución
La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.