Detalle de procedimiento

Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial en materia de dependencia: Herederos de personas fallecidas sin resolución de prestación individualizada de atención, y transcurridos más de 6 meses desde la prestación de la solicitud.

Código SIA : 2986293
Código GUC : 24266
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 05-04-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de reclamación patrimonial ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas al objeto de resarcirse de los daños y perjuicios que se entiendan causados en el ámbito de la prestación de servicios o con ocasión de los mismos que sean de su competencia.

Observaciones

Observaciones

Enlace: Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial https://inclusio.gva.es/es/web/dependencia/responsabilitat-patrimonial-en-materia-de-dependencia

Requisitos

Requisitos

-Que efectivamente se haya producido una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que no tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. -Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. -Que no haya intervenido en la relación de causa a efecto culpa del interesado, de un tercero ni fuerza mayor

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

En el supuesto que la persona titular del expediente haya fallecido estando valorada y sin haber obtenido resolución que aprobase servicio o prestación alguna, los herederos o herederas tienen derecho a reclamar la reparación del daño que pueda haberles causado el retraso en la resolución del expediente, siendo la vía adecuada para ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un año desde la notificación o publicación del fallecimiento de la persona interesada.

Formularios y documentación

-Fotocopia del DNI de los herederos legítimos, en el supuesto de no haber autorizado al órgano gestor o la obtención de dichos datos. -Fotocopia cotejada del documento que acredite la legitimidad de la persona interesada(testamento o declaración de herederos “ab intestato”) -Original o fotocopia cotejada del Certificado de últimas voluntades. -Declaración de herederos en el que designen entre ellos a un representante de todos para actuar frente a la Administración y que sea titular de la cuenta bancaria donde se percibirá el ingreso correspondiente. Este documento será firmado por todos los herederos y será ORIGINAL. -Modelo de domiciliación bancaria firmada por el heredero representante. Este documento será ORIGINAL y se acompañará de copia de la cartilla bancaria, certificado de la titularidad emitido por la entidad, copia del contrato de alta de la cuenta bancaria o Sello de la entidad bancaria, estampado en la casilla correspondiente del apartado B del modelo de domiciliación bancaria -Documentación acreditativa de la prueba de los hechos por los que se reclama. -Valoración económica de los daños en función del recurso disfrutado: a)Si se disfrutó del SEVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL o SERVICIO DE CENTRO DE DIA: -Original o fotocopia cotejada del contrato emitido por la empresa acreditada del servicio -Original o fotocopia cotejada de las facturas expedidas por la empresa y justificación del pago desde el inicio del contrato hasta el fallecimiento de la persona dependiente. b) Si la persona recibió CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR: Declaración Responsable según modelo normalizado.

Presentación

Presentación

Presencial
Presencial: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: - REGISTRO del Ayuntamiento donde estaba empadronada la persona fallecida

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento seguirá lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No