Comunicación de accidentes, de incumplimientos reglamentarios y de interrupción o alteración del servicio en ALTA TENSIÓN. Técnicas de seguridad equivalentes en alta tensión. Industria - GVA.ES
Comunicación de accidentes, de incumplimientos reglamentarios y de interrupción o alteración del servicio en ALTA TENSIÓN. Técnicas de seguridad equivalentes en alta tensión. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
1.- Comunicar a la administración competente en materia de seguridad industrial de la comunidad valenciana:
1.1.Accidentes o anomalías se produzcan en su instalación de AT siempre que se produzcan víctimas, daños a terceros o situaciones de riesgo.
1.2.Los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de riesgo grave e inminente, la notificación a la administración se realizará en un plazo máximo de 24 horas.
1.3.- La interrupción del funcionamiento de las instalaciones cuando se observe riesgo grave e inminente para las personas o cosas. Esta interrupción deberá contar con la autorización del propietario de la instalación.
2.- Solicitar Técnicas de Seguridad Equivalentes.
TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES
El actual Reglamento de AT permite solicitar a la administración autonómica competente en materia de seguridad industrial, siempre en situaciones objetivas excepcionales, la autorización, mediante resolución motivada, de soluciones diferentes a las contenidas en el reglamento, siempre que implique un nivel de seguridad equivalente a la que pretenden sustituir.
Su petición deberá estar justificada y detallada. La idoneidad de la propuesta deberá estar refrendada por un informe técnico de un organismo de control habilitado (OCH) en la materia
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 09/06/2014).
- Reglamento (UE) Nº 548/2014 de la Comisión, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes (DOUE nº I.152/1, de 22/05/2014)
- Orden 10/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Censo de centros de transformación de abonado» (DOCV nº 11332, de 26/04/2013)
A quién va dirigido
Según el tipo de comunicación especificada, podrá iniciar el procedimiento ( RD 337/2014):
- la persona titular de la instalación eléctrica de alta tensión o su representante
- una empresa instaladora de AT,
- un/a técnico/a titulado/a competente
- un organismo de control habilitado en instalaciones de AT
El actual Reglamento de Alta Tensión obliga a realizar ciertas comunicaciones a la administración autonómica competente en materia de seguridad industrial. Las personas, o entidades, que deben realizar las comunicaciones son:
1. El titular de la instalación de AT, o su representante legal: cuantos accidentes o anomalías se produzcan en su instalación de AT siempre que se produzcan víctimas, daños a terceros o situaciones de riesgo.
2. La empresa instaladora de AT: los accidentes ocurridos en las instalaciones de AT que están a su cargo.
3. La empresa instaladora de AT: los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de riesgo grave e inminente, la notificación a la administración se realizará en un plazo máximo de 24 horas.
4. Un técnico titulado competente, una empresa instaladora de AT o un organismo de control habilitado en AT: la interrupción o alteración del servicio de las instalaciones cuando se observe riesgo grave e inminente para las personas o cosas, siempre bajo el beneplácito del propietario de la instalación.
Cómo se tramita
A. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES, DE INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS Y DE INTERRUPCIÓN O ALTERACIÓN DEL SERVICIO:
1.- Presentación de la solicitud y de la documentación que se requiere en cada caso de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA.
2.- Revisión de la solicitud y la documentación presentadas:
3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.
4. En su caso, apertura de expediente sancionador.
B.SOLICITUD DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES EN ALTA TENSIÓN:
1.- Presentación de la solicitud y de la documentación que se requiere en cada caso de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
2.- Revisión de la solicitud y la documentación presentadas:
a) Si la documentación es correcta, se procederá a su valoración y se remitirá de forma telemática la resolución correspondiente.
b) Si la documentación NO es correcta, o se precisa ampliar la misma, se realizará por medios telemáticos un requerimiento a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
Tras ello:
- Si el interesado aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si el interesado NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistido y se archiva el expediente.
3.- Si se ha autorizado la solicitud, LA INSTALACIÓN DEFINITIVA deberá tramitarse mediante el cumplimiento del trámite específico correspondiente (ver apartado "procedimientos relacionados")
4.- En su caso, se realizará visita de inspección posterior.
5.- En su caso, se procederá a la apertura de un expediente sancionador.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Instalaciones de ALTA TENSIÓN de titularidad privada (excluyendo las líneas eléctricas de alta tensión): alta, baja, ampliación/modificación y cambio de titularidad. Industria
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES, DE INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS Y DE INTERRUPCIÓN O ALTERACIÓN DEL SERVICIO.
Para las comunicaciones de accidentes, incumplimientos reglamentarios y de interrupción o alteración del servicio, se debe aportar la siguiente documentación:
- Formulario web de datos generales (disponible en el trámite telemático).
- Formulario web de datos de la instalación (disponible en el trámite telemático)
- Informe completo de la comunicación, que debe incluir como mínimo los datos del tramitador, del titular de la instalación, los referentes a la ubicación de la instalación y sus características principales. Además:
- En caso de comunicación de accidentes, deberá constar la fecha del suceso, su origen y una descripción detallada de las consecuencias del accidente (daños personales, materiales y económicos, así como afectación a terceros o al medio ambiente). El informe de comunicación deberá ir acompañado del último informe de verificación efectuado por empresa instaladora, y la última acta de inspección periódica por organismo de control habilitado.
- En caso de comunicación de un incumplimiento reglamentario, el informe debe incluir la fecha de la observación, el motivo de la comunicación debidamente detallado, el artículo o precepto de la ITC-RAT incumplido, así como la calificación de su gravedad.
- En caso de comunicación de interrupción del funcionamiento de las instalaciones cuando se observe riesgo grave e inminente para las personas, y siempre y cuando cuente con la autorización del propietario de la instalación, el informe debe incluir la fecha de la interrupción y los motivos detallados por los que se ha procedido a su puesta fuera de servicio.
SOLICITUD DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES EN ALTA TENSIÓN
El actual Reglamento de instalaciones de Alta Tensión permite, en situaciones objetivas excepcionales, solicitar que la administración competente en materia de seguridad industrial apruebe, mediante resolución motivada, soluciones diferentes a las contenidas en el reglamento, siempre que impliquen un nivel de seguridad equivalente.
Debe presentarse la documentación que se indica a continuación:
- Formulario web de datos generales (disponible en el trámite telemático).
- Formulario web de datos de la instalación (disponible en el trámite telemático)
- Memoria, o documento, en la que se justifique el motivo de la solicitud y se detalle, exhaustivamente, el nivel de seguridad alcanzado con la técnica equivalente o con la medida de seguridad alternativa (según proceda).
- Informe de un Organismo de Control Habilitado en Alta Tensión que certifique que el nivel de seguridad alcanzado con la técnica equivalente es suficiente o que la medida de seguridad alternativa propuesta es idónea. Dicho informe debe especificar de forma detallada cuantos razonamientos y criterios justifiquen su certificación.
1. La INICIACIÓN del trámite, se realizará ÚNICAMENTE POR LA PERSONA INTERESADA (ver apartado de interesados) O SU REPRESENTANTE y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente, para lo cual deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada,...
Resolución
12001 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
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