Denuncia de infracciones conocidas en un ámbito profesional a través de uno de los canales habilitados en el marco del Sistema Interno de Información (SII-GVA) - GVA.ES
Denuncia de infracciones conocidas en un ámbito profesional a través de uno de los canales habilitados en el marco del Sistema Interno de Información (SII-GVA)
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Desde 13-06-2023 00:00:00h
Qué es
Poner en conocimiento de la Inspección General de Servicios, Inspección de Servicios Sanitarios, Inspección de Educación o Inspección de Servicios Sociales, acciones u omisiones relacionadas con la actividad de la Administración de la Generalitat y entidades de su sector público instrumental...
Este trámite telemático es uno de los canales previsto en el SII-GVA, si quiere más información sobre los otros canales de presentación acceda al siguiente enlace: https://hisenda.gva.es/es/web/inspeccion-general-servicios/sistema-interno-informacion
En la tramitación de estas comunicaciones no se aplica la regulación sobre procedimiento administrativo prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que la comunicación de la información no otorga, per se, la condición de persona interesada.
Todo ello sin perjuicio de que al utilizar este canal confidencial le es de aplicación el régimen de protección frente a represalias, en los términos previstos en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
No obstante, es requisito necesario actuar con buena fe, bajo la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales, estando tipificada como infracción la denuncia falsa.
- LEY 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- ACUERDO de 12 de mayo de 2023, del Consell, sobre la implantación del «Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat» (SII-GVA) previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha...
- Sistema Interno de Información (SII-GVA)
- Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental
- Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 56/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de servicios sanitarios de la Conselleria de Sanidad
A quién va dirigido
El canal es de uso exclusivo para:
1) Personal empleado público.
2) Personas que trabajen bajo la supervisión o dirección de contratista, subcontratista o proveedor.
3) Personas que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios/as, becarios/as, trabajadores en periodos de formación, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
El resto de personas puede denunciar irregularidades cometidas por el funcionamiento u organización de la Administración de la Generalitat a través del siguiente enlace: https://hisenda.gva.es/es/web/inspeccion-general-servicios/presentacio-denuncies.
En la tramitación de estas comunicaciones no se aplica la regulación sobre procedimiento administrativo prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que la comunicación de la información no otorga, per se, la condición de persona interesada.
1) Este canal sólo puede ser utilizado por las personas físicas que se enumeran en el siguiente apartado que hayan obtenido la información sobre las infracciones en un contexto laboral o profesional
2) Comunicar infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en el artículo 2.a) de la Ley 2/2023, así como infracciones penales o administrativas que estén tipificadas como graves o muy graves.
3) La finalidad de la comunicación debe ser frenar y/o corregir actuaciones perjudiciales para el interés público y calificadas como infracciones, así como tratar de restituir el daño causado. No es un canal general de denuncia ni un canal para reclamar derechos particulares o satisfacer intereses particulares.
4) El contenido de la información debe ser detallada y suficiente para identificar los hechos y el periodo de tiempo en el que suceden, la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano donde se produce.
5) Se debe aportar toda la información o pruebas de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que permitan analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento en la comisión de infracciones.
Cómo se tramita
Una vez presentada la denuncia, se analizará para determinar cuál deba ser su tramitación en función de los siguientes criterios:
Primero. No serán admitidas las siguientes comunicaciones:
a) Cuando carezcan de fundamento o verosimilitud. Así como cuando carezcan de contenido esencial, resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o excesivamente genérica, y no hayan sido subsanadas.
b) Cuando sean manifiestamente repetitivas, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva investigación. Se entenderá que concurre esta causa cuando no se contenga información nueva y significativa sobre anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.
c) En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que la finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación.
d) En aquellos casos en que se refieran a supuestas irregularidades que tengan su propio y natural procedimiento específico. No obstante, si se dedujeran indicios de un anormal funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas.
e) En el caso de que los hechos descritos queden fuera del ámbito material y subjetivo de aplicación de la Ley 2/2023. En estos casos, la comunicación quedará fuera del sistema interno de información. No obstante, si en la comunicación se informa sobre irregularidades y malas prácticas realizadas en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su Sector público Instrumental, se informa que será tratada por la Inspección General de Servicios y las Inspecciones Sectoriales aplicando las normas y protocolos preexistentes.
Segundo. Si la denuncia no va referida a hechos concretos e identificables, sino a imputaciones genéricas e indeterminadas de presuntas irregularidades, se realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, advirtiéndose que, en caso de no ser atendido, se procederá al archivo de la denuncia, sin más trámite.
Tercero. Si en la denuncia concurren elementos claros de que la primera actuación inspectora ha de corresponder a la subsecretaría de la propia conselleria o a otros órganos y entidades públicas competentes para tramitar los procedimientos que correspondan en función del tipo de irregularidad detectada (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo) se procederá a su remisión y se comunicará a la persona denunciante. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato.
Cuarto. Cuando los hechos denunciados sean competencia de la Inspección a la que se dirija la denuncia y no corresponda su inadmisión, en aplicación de los criterios expuestos en los apartados anteriores, se realizarán las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y se elaborará un informe con las conclusiones de dichas actuaciones de investigación y en su caso recomendaciones.
A la persona denunciante se le dará traslado del resultado de la actuación inspectora a través de la oportuna comunicación en la que se le informe, de manera extractada o resumida, de las principales conclusiones y recomendaciones realizadas por la inspección.
46003 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Solicitud
Abierto permanentemente.
La persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna.
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