Detalle de procedimiento

Denuncia de infracciones conocidas en un ámbito profesional a través de uno de los canales habilitados en el marco del Sistema Interno de Información (SII-GVA)

Código SIA : 3016258
Código GUC : 24966
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 13-06-2023
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Poner en conocimiento de la Inspección General de Servicios, Inspección de Servicios Sanitarios, Inspección de Educación o Inspección de Servicios Sociales, acciones u omisiones relacionadas con la actividad de la Administración de la Generalitat y entidades de su sector público instrumental adheridas al SII-GVA, que pudieran ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Observaciones

Observaciones

Este trámite telemático es uno de los canales previsto en el SII-GVA, si quiere más información sobre los otros canales de presentación acceda al siguiente enlace: https://hisenda.gva.es/es/web/inspeccion-general-servicios/sistema-interno-informacion En la tramitación de estas comunicaciones no se aplica la regulación sobre procedimiento administrativo prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que la comunicación de la información no otorga, per se, la condición de persona interesada. Todo ello sin perjuicio de que al utilizar este canal confidencial le es de aplicación el régimen de protección frente a represalias, en los términos previstos en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. No obstante, es requisito necesario actuar con buena fe, bajo la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales, estando tipificada como infracción la denuncia falsa.

Requisitos

Requisitos

1) Este canal sólo puede ser utilizado por las personas físicas que se enumeran en el siguiente apartado que hayan obtenido la información sobre las infracciones en un contexto laboral o profesional 2) Comunicar infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en el artículo 2.a) de la Ley 2/2023, así como infracciones penales o administrativas que estén tipificadas como graves o muy graves. 3) La finalidad de la comunicación debe ser frenar y/o corregir actuaciones perjudiciales para el interés público y calificadas como infracciones, así como tratar de restituir el daño causado. No es un canal general de denuncia ni un canal para reclamar derechos particulares o satisfacer intereses particulares. 4) El contenido de la información debe ser detallada y suficiente para identificar los hechos y el periodo de tiempo en el que suceden, la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano donde se produce. 5) Se debe aportar toda la información o pruebas de que se disponga o indicar dónde se conservan, para que permitan analizar la verosimilitud de los hechos y su fundamento en la comisión de infracciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El canal es de uso exclusivo para: 1) Personal empleado público. 2) Personas que trabajen bajo la supervisión o dirección de contratista, subcontratista o proveedor. 3) Personas que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios/as, becarios/as, trabajadores en periodos de formación, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección. El resto de personas puede denunciar irregularidades cometidas por el funcionamiento u organización de la Administración de la Generalitat a través del siguiente enlace: https://hisenda.gva.es/es/web/inspeccion-general-servicios/presentacio-denuncies. En la tramitación de estas comunicaciones no se aplica la regulación sobre procedimiento administrativo prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que la comunicación de la información no otorga, per se, la condición de persona interesada.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Abierto permanentemente.

Formularios y documentación

La persona denunciante podrá aportar la documentación que considere oportuna.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática la persona deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando las personas estén obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez presentada la denuncia, se analizará para determinar cuál deba ser su tramitación en función de los siguientes criterios: Primero. No serán admitidas las siguientes comunicaciones: a) Cuando carezcan de fundamento o verosimilitud. Así como cuando carezcan de contenido esencial, resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o excesivamente genérica, y no hayan sido subsanadas. b) Cuando sean manifiestamente repetitivas, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva investigación. Se entenderá que concurre esta causa cuando no se contenga información nueva y significativa sobre anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas. c) En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que la finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación. d) En aquellos casos en que se refieran a supuestas irregularidades que tengan su propio y natural procedimiento específico. No obstante, si se dedujeran indicios de un anormal funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas. e) En el caso de que los hechos descritos queden fuera del ámbito material y subjetivo de aplicación de la Ley 2/2023. En estos casos, la comunicación quedará fuera del sistema interno de información. No obstante, si en la comunicación se informa sobre irregularidades y malas prácticas realizadas en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su Sector público Instrumental, se informa que será tratada por la Inspección General de Servicios y las Inspecciones Sectoriales aplicando las normas y protocolos preexistentes. Segundo. Si la denuncia no va referida a hechos concretos e identificables, sino a imputaciones genéricas e indeterminadas de presuntas irregularidades, se realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, advirtiéndose que, en caso de no ser atendido, se procederá al archivo de la denuncia, sin más trámite. Tercero. Si en la denuncia concurren elementos claros de que la primera actuación inspectora ha de corresponder a la subsecretaría de la propia conselleria o a otros órganos y entidades públicas competentes para tramitar los procedimientos que correspondan en función del tipo de irregularidad detectada (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo) se procederá a su remisión y se comunicará a la persona denunciante. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. Cuarto. Cuando los hechos denunciados sean competencia de la Inspección a la que se dirija la denuncia y no corresponda su inadmisión, en aplicación de los criterios expuestos en los apartados anteriores, se realizarán las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y se elaborará un informe con las conclusiones de dichas actuaciones de investigación y en su caso recomendaciones. A la persona denunciante se le dará traslado del resultado de la actuación inspectora a través de la oportuna comunicación en la que se le informe, de manera extractada o resumida, de las principales conclusiones y recomendaciones realizadas por la inspección.