Detalle de procedimiento

Solicitud de certificado de excepcionalidad al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad en empresas de 50 ó más personas trabajadoras y medidas alternativas a aplicar.

Código SIA : 3015951
Código GUC : 25250
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la exención de la obligación que tienen las empresas públicas y privadas que empleen a un numero de 50 ó más personas trabajadoras de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad, cuando esta situación se produzca por la imposibilidad del Servicio Público de Empleo o de las Agencias Privadas de Colocación de atender a la oferta de empleo o por la existencia de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar personas trabajadoras discapacitadas a la plantilla de la empresa así como proponer las medidas alternativas a aplicar.

Requisitos

Requisitos

1. Que la no incorporación de la persona trabajadora con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo, o las Agencias Privadas de Colocación, puedan atender la oferta de empleo, por la inexistencia de personas demandantes de empleo con discapacidad inscritas en la ocupación indicada en la oferta de empleo o aún existiendo, no estén interesadas en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma. También procederá la declaración de excepcionalidad cuando existan en la empresa cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores/as discapacitados/as la plantilla de la misma. 2. De forma conjunta a la solicitud deberán optar por alguna de las medidas alternativas que se exponen a continuación: a) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con una persona autónoma con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la empresa que opta por esta medida con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora discapacitada dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%. b) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora discapacitada dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%. c) Realizar donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y su integración en el mercado de trabajo con un importe anual mínimo de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. d) Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora con discapacidad dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas públicas y privadas que empleen a un numero de 50 ó más personas trabajadoras que soliciten quedar exentas de la obligación de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras discapacitadas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud se debe presentar de forma telemática a través de la Sede electrònica de la Generalitat Pasos - Presentación de una oferta de empleo dirigida a la contratación de trabajadores discapacitados en el Espai LABORA correspondiente al domicilio social de la empresa. - Presentación de la solicitud de certificado de excepcionalidad ante la Dirección Territorial de LABORA y propuesta de medidas alternativas a aplicar. - Si la solicitud es por circunstancias productivas, organizativas, técnicas o económicas, se presentará directamente ante la Dirección Territorial de LABORA que corresponda adjuntando la documentación acreditativa de este hecho. - El certificado tendrá una validez de tres años desde su expedición. - Las empresas deberán presentar anualmente una memoria en donde se haga constar una descripción detallada del cumplimiento de las medidas alternativas previstas. - Transcurrido el plazo de vigencia del certificado, las empresas deberán solicitar uno nuevo, caso de persistir la obligación principal y la causa de excepcionalidad.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

A efectos del cómputo del 2% de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 ó más trabajadores se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) El periodo de referencia serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el periodo de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores. A efectos del cómputo de los 200 días trabajados se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del procedimiento es de dos meses teniendo el silencio administrativo carácter positivo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Estimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No