Solicitud de certificado de excepcionalidad al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad en empresas de 50 ó más personas trabajadoras y medidas alternativas a aplicar - GVA.ES
Solicitud de certificado de excepcionalidad al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad en empresas de 50 ó más personas trabajadoras y medidas alternativas a aplicar
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Qué es
Solicitar la exención de la obligación que tienen las empresas públicas y privadas que empleen a un numero de 50 ó más personas trabajadoras de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad, cuando esta situación se produzca por la imposibilidad del...
- Orden TAS de 24 de julio de 2000 por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE de 09/08/2000).
- Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de adaptación de la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reservas del 2% a...
- Real Decreto 290/2004 por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (BOE de 21/02/2004).
- Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento alternativo con caracter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE de 20/04/2005).
- Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Artículo 42) (BOE de 03/12/2013).
A quién va dirigido
Empresas públicas y privadas que empleen a un numero de 50 ó más personas trabajadoras que soliciten quedar exentas de la obligación de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras discapacitadas.
1. Que la no incorporación de la persona trabajadora con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo, o las Agencias Privadas de Colocación, puedan atender la oferta de empleo, por la inexistencia de personas demandantes de empleo con discapacidad inscritas en la ocupación indicada en la oferta de empleo o aún existiendo, no estén interesadas en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma. También procederá la declaración de excepcionalidad cuando existan en la empresa cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores/as discapacitados/as la plantilla de la misma.
2. De forma conjunta a la solicitud deberán optar por alguna de las medidas alternativas que se exponen a continuación:
a) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con una persona autónoma con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la empresa que opta por esta medida con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora discapacitada dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%.
b) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora discapacitada dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%.
c) Realizar donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y su integración en el mercado de trabajo con un importe anual mínimo de
1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
d) Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad con un importe anual mínimo de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada persona trabajadora con discapacidad dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%.
Cómo se tramita
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento.
La solicitud se debe presentar de forma telemática a través de la Sede electrònica de la Generalitat Pasos - Presentación de una oferta de empleo dirigida a la contratación de trabajadores discapacitados en el Espai LABORA correspondiente al domicilio social de la empresa. - Presentación de...
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo de resolución del procedimiento es de dos meses teniendo el silencio administrativo carácter positivo.
A efectos del cómputo del 2% de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 ó más trabajadores se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) El periodo de referencia serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el periodo de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores. A efectos del cómputo de los 200 días trabajados se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.
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