Solicitud de subvenciones públicas para la formación con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa Formación a Medida de las Empresas 2023. - GVA.ES
Solicitud de subvenciones públicas para la formación con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa Formación a Medida de las Empresas 2023.
Qué es
Solicitud de subvenciones públicas de concesión directa destinadas a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa Formación a Medida de las Empresas con cargo al ejercicio presupuestario 2023.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre de 2015)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para...
- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero
- Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto
- Real Decreto 498/2020, de 28 de abril
A quién va dirigido
1. Podrán solicitar las subvenciones para las acciones formativas objeto de la de subvención, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial y que incluyan compromisos de contratación:
a) Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana acreditadas y/o inscritas en las especialidades objeto de la formación y que adquieran para sí mismas el citado compromiso. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca, en el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuarla asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.
b) Entidades de formación públicas o privadas, con presencia en la Comunitat Valenciana acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas, que deberán dirigirse a personas trabajadoras desempleadas, modalidad presencial y que incluyan compromisos de contratación.
1. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la LGS.
Las sociedades civiles y las comunidades de bienes no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.
3. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas o vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral.
Las entidades podrán impartir nuevas especialidades con compromiso de contratación debiendo tramitar y obtener el alta en el catálogo de especialidades formativas antes de la presentación de la solicitud.
5. Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse antes de formular la propuesta de resolución.
6. Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como con anterioridad a realizarse el pago de la misma.
7. Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
8. Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones.
Cómo se tramita
1. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, modificado por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de Empleo y los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.
Los expedientes se resolverán previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el decreto de convocatoria y las condiciones para ser entidad beneficiaria, a propuesta del órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible.
La concesión de las subvenciones se realizará por orden de entrada de las solicitudes, atendiendo al momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida en el decreto de convocatoria) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. En caso de que distintos expedientes hayan sido completados en la misma fecha y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención en función de la fecha de solicitud inicial más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
Se entenderá que la presentación de la solicitud está completa en la fecha del registro de entrada correspondiente al último documento presentado del expediente.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Estos servicios territoriales de LABORA, realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de las condiciones exigidas el decreto de convocatoria y en la Ley General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria de la subvención y en virtud de los cuales las personas titulares de las correspondientes direcciones territoriales formularán la propuesta de resolución.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
4. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el decreto de convocatoria y las condiciones para ser entidad beneficiaria, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión.
Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión. Igualmente se indicará el carácter denegatorio por haberse agotado el crédito disponible.
La concesión de las subvenciones se realizará por orden de entrada de las solicitudes, atendiendo al momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida en el decreto de convocatoria) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. En caso de que distintos expedientes hayan sido completados en la misma fecha y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención en función de la fecha de solicitud inicial más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
Se entenderá que la presentación de la solicitud está completa en la fecha del registro de entrada correspondiente al último documento presentado del expediente.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- FOR0181E. DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD O DE SU EXENCIÓN
- DATOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
- HOR004E. DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- FOR0247E. DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBCONTRATACIÓN. ART. 29 DE LA LEY 38/2003. GENERAL DE SUBVENCIONES (MODALIDAD A MEDIDA PARA EMPRESA / ASOCIACIONES EMPRESARIALES)
- FOR0285E. COMPROMISO DE CONTRATACIÓN (MODALIDAD A MEDIDA PARA EMPRESA / ASOCIACIONES EMPRESARIALES)
- FOR0286E. CERTIFICADO DEL SECRETARIO De UNA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL SOBRE LA RELACIÓN De EMPRESAS QUE LA INTEGRAN (MODALIDAD A MEDIDA PARA EMPRESAS / ASOCIACIONES EMPRESARIALES)
- FOR0284E. ANEXO AL ACUERDO O CONVENIO DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN CON EMPRESA PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE CONTRATACIÓN (MODALIDAD A MEDIDA PARA EMPRESAS / ENTIDAD DE FORMACIÓN)
- FOR0283E. COMPROMISO DE CONTRATACIÓN A CUMPLIR MEDIANTE ACUERDOS O CONVENIOS CON EMPRESAS (MODALIDAD A MEDIDA / ENTIDAD DE FORMACIÓN)
- FOR0357E. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EMPLEO-FORMACIÓN A MEDIDA DE LAS EMPRESAS
- FOR0356E. PROYECTO DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
- FOR0358E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ALTA DE NUEVA ESPECIALIDAD
Solicitud
Desde el 7 de junio de 2023 hasta el 1 de noviembre de 2023, siempre supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
(DOGV. núm 9611 de 6 de junio de 2023)
Según el artículo 8 del Decreto del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa Formación a Medida de las empresas y...
Formularios
- FOR0181E. DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD O DE SU EXENCIÓN
- DATOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
- HOR004E. DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- FOR0247E. DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBCONTRATACIÓN. ART. 29 DE LA LEY 38/2003. GENERAL DE SUBVENCIONES (MODALIDAD A MEDIDA PARA EMPRESA / ASOCIACIONES EMPRESARIALES)
- FOR0285E. COMPROMISO DE CONTRATACIÓN (MODALIDAD A MEDIDA PARA EMPRESA / ASOCIACIONES EMPRESARIALES)
- FOR0286E. CERTIFICADO DEL SECRETARIO De UNA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL SOBRE LA RELACIÓN De EMPRESAS QUE LA INTEGRAN (MODALIDAD A MEDIDA PARA EMPRESAS / ASOCIACIONES EMPRESARIALES)
- FOR0284E. ANEXO AL ACUERDO O CONVENIO DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN CON EMPRESA PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE CONTRATACIÓN (MODALIDAD A MEDIDA PARA EMPRESAS / ENTIDAD DE FORMACIÓN)
- FOR0283E. COMPROMISO DE CONTRATACIÓN A CUMPLIR MEDIANTE ACUERDOS O CONVENIOS CON EMPRESAS (MODALIDAD A MEDIDA / ENTIDAD DE FORMACIÓN)
- FOR0357E. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EMPLEO-FORMACIÓN A MEDIDA DE LAS EMPRESAS
- FOR0356E. PROYECTO DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
- FOR0358E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ALTA DE NUEVA ESPECIALIDAD
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web...
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de...
Cuantía máxima:
La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de las prácticas profesionales no laborales que conforman el programa de formación.
Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo del decreto de convocatoria. De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento General de Subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada especialidad formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los desempleados de los años 2016, 2017 y 2018. Dicho estudio se ha realizado de acuerdo con el informe técnico motivado de fecha 21 de marzo de 2023 del Servicio de Gestión de Programas que contempla las variables técnicas tenidas en cuenta para la determinación de los módulos económicos por especialidad formativa.
Liquidación de la subvención:
El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.
Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la LGS.
El cálculo de la cuantia de la subvención se realizará utilizando un modelo mixto con relación al producto y al resultado alcanzado. Dicho cálculo se detalla en el apartado 2 del artículo 20 ("Liquidación de la subvención") del decreto de convocatoria.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias se encuentran recogidos en el artículo 5 (Obligaciones de las entidades beneficiarias) del decreto de convocatoria.
Las obligaciones y causas de exclusión del alumnado se encuentran recogidos en el artículo 7 (Obligaciones del alumnado y causas de exclusión) del mismo decreto
46004 - València/Valencia
Serán causa de reintegro las indicadas en el artículo 21 del decreto de convocatoria
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