Detalle de procedimiento

Subvenciones para el ejercicio 2023 destinadas al desarrollo de acciones para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a las cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Código SIA : 3025994
Código GUC : 25945
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-01-2024
31-01-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, en el marco de la Inversión 1 del Componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR). Podrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que reuniendo los requisitos previstos en la presente normativa se orienten a los sectores prioritarios del Plan de Modernización de la Formación Profesional que son: - Nueva tecnología avanzada de la información - Máquina-herramienta automatizada y robótica - Equipos aeronáuticos - Equipo de transporte ferroviario moderno - Vehículos basados en energía y equipos nuevos - Maquinaria agrícola - Nuevos materiales - Biofarmacia y productos médicos avanzados - Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores - Hostelería y turismo - Servicios de atención a personas - Construcción y Rehabilitación de edificios que se encuentren alineados en el Plan de Formación Profesional para la reconstrucción económica y social de la empleabilidad. - Cualquier otro sector de interés debidamente justificado. Las acciones de cualificación y recualificación que se desarrollen en zonas en riesgo de despoblación o reto demográfico tendrán una orientación específica hacia el sector del cuidado a personas.

Observaciones

Observaciones

Las ayudas que se financien con arreglo a esta resolución contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) y del PRTR, a nivel europeo y nacional. El ámbito territorial de aplicación de esta resolución se extiende a la Comunidad Valenciana, correspondiendo la gestión de las subvenciones a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Requisitos

Requisitos

Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación. Dichas acciones podrán impartirse de forma presencial o no presencial. Las acciones formativas en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 15 personas participantes, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior a 8 participantes. Para las acciones formativas en modalidad no presencial deberán programarse en grupos de 30 personas participantes, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior a 15 participantes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

BENEFICIARIOS: 1.Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución las siguientes entidades beneficiarias: a) Empresas, a título individual, que presenten proyectos para la formación de las personas empleadas en la empresa en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana, vinculadas mediante una relación laboral que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco empresarial de que se trate, así como el resto de población activa que lo solicite. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho. b) Agrupaciones de empresas con personalidad jurídica, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación destinados a la formación de personas trabajadoras empleadas en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana de empresas pertenecientes o vinculadas a la entidad beneficiaria, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas, para un número conjunto no inferior a 20 personas trabajadoras de las distintas empresas, así como el resto de población activa que lo solicite. También se podrán incluir en dichos proyectos acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. c) Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa de la Comunidad Valenciana en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. A estos efectos se considerarán colectivos de especial vulnerabilidad: Personas desempleadas de larga duración, personas con de baja cualificación considerándose como tales a aquellas personas que no dispongan de un certificado de profesionalidad o título de Graduado de Educación Secundaria, personas trabajadoras mayores de 45 años, trabajadores personas menores de 30 años, trabajadores personas con discapacidad y mujeres. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad. d) Centros de formación privados o públicos autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o de la formación profesional para el empleo. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, (en otras convocatorias indicamos concretamente comunidades de bienes o sociedades civiles) podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 3. Sólo podrán subcontratar las entidades comprendidas en los apartados a), b) y c) conforme a lo dispuesto en en el resuelvo décimo primero DESTINATARIOS: 1.Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir. 2. En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de empresas y agrupaciones de empresas podrán participar las personas trabajadoras de las empresas en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana, vinculadas mediante una relación laboral y el resto de población activa que lo solicite. 3.En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro y en los planes de las entidades de formación privadas y públicas podrán participar la población activa de la Comunidad Valenciana en búsqueda de empleo, en los términos establecidos en el resuelvo cuarto. 4. La entidad determinará el perfil de la población activa que participará en cada acción formativa. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta. 5. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación colaborará, en su caso, en la búsqueda de alumnado facilitando a la entidad una relación del alumnado preseleccionado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive. DOGV núm. 9761 de 8 de enero de 2024

Formularios y documentación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), c), d) e i), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro presentarán copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad o documentación equivalente y justificante de su inscripción en registro correspondiente. 3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante. Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si no se presta el consentimiento para dicha comprobación, se deberá aportar copia del documento nacional de identidad. b) Memoria descriptiva del proyecto formativo, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo III. c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en el art.13.2 y 3 de la LGS. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Dicha circunstancia se acreditará en la forma establecida en el artículo 13.3 bis de la LGS según modelo normalizado. d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. e) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo normalizado. f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión, según modelo normalizado. g) Declaración responsable sobre la solicitud o recepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas para las mismas personas. En caso de recepción, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora. h) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos último abono IAE o declaración responsable de exención o no sujeción. i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los art.18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan: . De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. . De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. . De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. j) Datos de domiciliación bancaria según el procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. k) Declaración responsable del conocimiento de la obligación de la concesión de derechos y acceso necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero de la EU, según modelo normalizado. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. En caso de subcontratación, La entidad solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada entidad beneficiaria. En el caso de que no sea posible presentarlo junto con la solicitud de subvención, el beneficiario solicitará la autorización previa a la Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo antes de iniciar la impartición de la formación subcontratada. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles y en el caso de que no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la Sede Electrónica de la Generalitat, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. La concesión de las subvenciones se realizará por orden de entrada de las solicitudes, atendiendo al momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida en la convocatoria) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, hasta agotar el crédito disponible. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo. Se entenderá que la presentación de la solicitud está completa en la fecha del registro de entrada correspondiente al último documento presentado del expediente. 2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de Labora con competencia en materia de formación para el empleo. Las Direcciones Territoriales de LABORA, realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de las condiciones y requisitos exigidos en esta resolución y en la Ley General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria de la subvención, en virtud de las cuales las personas titulares de las correspondientes Direcciones Territoriales deban formular la propuesta de resolución. 3. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión. Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión. Igualmente se indicará el carácter denegatorio por haberse agotado el crédito disponible, atendiendo a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo. 4. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido tanto en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE, como en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR así como en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones. Se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad solicitante objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta o entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. La concesión de las subvenciones se realizará por orden de entrada de las solicitudes, atendiendo al momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida en la convocatoria) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, hasta agotar el crédito disponible. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo. Se entenderá que la presentación de la solicitud está completa en la fecha del registro de entrada correspondiente al último documento presentado del expediente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

La entidad beneficiaria en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas deberá cumplir las obligaciones relacionadas en el resuelvo sexto.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el resuelvo tercero. No obstante, en el supuesto de que la duración de la acción formativa sea superior a 60 horas atendiendo a los contenidos, el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas. Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 € por persona formada para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación. Para acciones formativas de duración intermedia, se calculará el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla que se señala en el resuelvo décimo séptimo. El importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas y/o acreditadas, en los términos previstos en el resuelvo tercero. Se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria un único anticipo de hasta el 80% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4b) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente. Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo. Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Órganos resolución

Órganos resolución

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y demás normas aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta: a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos. b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de las personas participantes en la acción subvencionada. c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. e) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»).

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y demás normas aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta: a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos. b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de las personas participantes en la acción subvencionada. c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. e) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»).