Becas para la realización de estudios universitarios -exención de tasas- en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano - GVA.ES
Becas para la realización de estudios universitarios -exención de tasas- en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano
Qué es
La beca de exención de tasas universitarias, convocada para el curso académico 2024-2025, es una ayuda dirigida a estudiantes de grado y máster que cubre el importe de los créditos matriculados. Este importe se calculará según los precios públicos establecidos por decreto del Consell.
La beca cubre únicamente los créditos matriculados en primera o segunda matrícula.
Información adicional: página web becas realización estudios universitarios-exención de tasas
- Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7805, de 14.06.16).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- DECRETO 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios.
A quién va dirigido
Podrá solicitar la beca el estudiantado matriculado, durante el curso académico 2024-2025, en universidades públicas o privadas del Sistema Universitario Valenciano, o en centros adscritos, en las siguientes enseñanzas:
a) Grados y másteres universitarios oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Complementos de formación para el acceso o la obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título de grado.
Esta convocatoria no incluye exenciones ni becas para estudios de doctorado, tercer ciclo, especialización o títulos propios de las universidades.
Nacionalidad:
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
- Para extranjeros no comunitarios, se aplicará la normativa vigente sobre derechos de extranjeros en España, quedando excluidos quienes estén en situación de estancia.
Los requisitos de nacionalidad deben cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2023. Para solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2024.
Residencia: Debes estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud y mantener este requisito durante todo el curso académico.
Estudios:
- Debes estar matriculado en estudios universitarios oficiales presenciales durante el curso académico 2024-2025, en una universidad del Sistema Universitario Valenciano o en sus centros adscritos.
- No puedes tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
- No podrás solicitar la beca si solo te falta acreditar el conocimiento de un idioma extranjero para obtener el título.
Requisitos económicos y académicos: Debes cumplir con los requisitos económicos y académicos establecidos en la convocatoria.
Cómo se tramita
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
Puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/becas-de-estudios-universitarios
Si tiene dudas sobre la convocatoria, puede contactar por correo electrónico en auniv_becas@gva.es o llamar al teléfono de información administrativa 012 (desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000).
Las becas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto se priorizará los créditos de primera matrícula.
Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el estudiantado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado.
En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación.
Puede comprobar que su solicitud ha sido correctamente presentada revisando el resguardo accesible en su carpeta ciudadana: https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10033 de 27.01.2025).
En el supuesto de presentarse más de una solicitud telemática se considerará válida la última presentada.
La presentación de la solicitud es gratuita
Para más información, consulte la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas Información de contacto: Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias D. G. de Universidades Av. Campanar, 32. 46015...
Subsanación
Se le concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
notificación, para que acompañe los documentos requeridos.
Si no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos.
Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos.
Más información: artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si tu solicitud no está completa o no cumple con los requisitos, la Administración te lo notificará y te dará un plazo para que lo corrijas o completes
Si no la completas o corriges en ese plazo, se entenderá que has renunciado a ella.
Alegación / Aportación
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Resolución
La resolución de concesión se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV Num. 10033 / 27.01.2025)
Asimismo, se publica en la página web de la Conselleria Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La beca consiste en la exención del pago de los créditos matriculados en primera o segunda matrícula, de acuerdo con los precios establecidos en el Decreto del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios
No se incluyen en esta beca:
- Los créditos que excedan el mínimo necesario para obtener la titulación.
- Convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
Es importante señalar que el importe de la beca no se ingresa directamente al estudiantado, en su lugar, se abona a las universidades para compensar las tasas correspondientes.
Si el/la estudiante ha abonado estas tasas por adelantado, deberá dirigirse a la unidad de becas de su universidad, centro o facultad, una vez publicada la resolución, para gestionar la devolución.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:
1. Matricularse y mantener la matrícula durante el curso académico.
2. Colaborar con la administración en las comprobaciones necesarias.
3. Comunicar a la entidad que concede la beca si recibe otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
4. Informar a la entidad que concede la beca si anula la matrícula o si hay algún cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederle la beca.
5. Utilizar la beca para la finalidad para la que se concede.
6. Cumplir con los requisitos y condiciones para recibir la beca.
46015 - València/Valencia
Desistimiento
Se puede desistir en cualquier momento del procedimiento, siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico
El desistimiento es la posibilidad de abandonar una solicitud en un procedimiento administrativo.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En cualquier momento del procedimiento
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Para que la renuncia sea válida, debe ser expresa y voluntaria, y debe ser aceptada por la Administración.
Una vez aceptada, declarará concluido el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Educación y formación
- Ayudas, becas y subvenciones
- Educación y formación
- Becas, ayudas, premios y concursos
- Enseñanzas Universitarias
TEMA
- Educación y formación
PERFILES
- Ciudadanía
- Estudiantes
SITUACIÓN DE VIDA
- Familia
- Tener pocos recursos económicos