TECG - Solicitud del título de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. - GVA.ES
TECG - Solicitud del título de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Superada la prueba de capacitación profesional, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, expedirá el título que faculta al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en relación con la especialidad o especialidades de que se trate.
* VALIDEZ DEL TÍTULO
El título tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años, si durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.
* CONTENIDO DE LAS PRUEBAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
- La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
- La prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en el desarrollo de veinticinco preguntas o la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
* CONSULTAS
Si quiere realizar alguna consulta en relación con el transporte de mercancias peligrosas, puede llamar al teléfono
Tfno: 610528193
o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección
mercaderiesperilloses@gva.es
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31/07/1987).
- Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas (DOUE nº L145, de 19/06/1996).
- Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE nº 251, de 20/10/1999).
- Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE nº 59, de 09/03/2004).
A quién va dirigido
Las personas que hayan superado las pruebas de capacitación profesional.
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación y el justificante del pago de la tasa.
- Si la documentación es correcta, se procederá a la tramitación del correspondiente título oficial.
NOTA SOBRE EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD
La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad realizará la expedición de oficio de los certificados de Consejeros de Seguridad de todas las personas aprobadas en la convocatoria correspondiente, por lo que para obtenerlo las personas interesadas podrán optar por:
1º.-Presentar en registro de entrada, o remitir por correo postal, la solicitud de expedición junto al justificante original del pago de la tasa (copia para la administración) en la oficina correspondiente según el lugar de examen, en espera de que los certificados estén disponibles para ser retirados por las personas interesadas o por personas debidamente autorizadas.
Si los interesados desean que se les remita el certificado por correo postal podrán indicarlo en su solicitud, o contactar directamente con las oficinas. También podrán solicitarlo por correo electrónico, o por Fax, si previamente han presentado, o remitido, la documentación antes citada.
2º.-Personarse directamente, o por persona debidamente autorizada, en la oficina correspondiente de las indicadas, portando el justificante original del pago de la tasa (copia para la administración), una vez estén disponibles los certificados.
Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Castellón:
Avda. del Mar, 16
Fax: 964358030
E-mail: puerto_oli@gva.es
Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Alicante:
Avda. Aguilera, 1 - 6ª
Fax: 965936600
E-mail: martinez_mangar@gva.es
Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Valencia:
C/ Gregorio Gea, 27 - Edif.PROP-1
Fax: 963426491,
E-mail: solicitud_titulos_val@gva.es
Todos los certificados de la última convocatoria celebrada estarán disponibles en los lugares indicados en fecha que posteriormente se anunciará, a partir de la publicación de los resultados definitivos.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Solicitud
Durante todo el año.
- Formulario de solicitud.
La presentación presencial de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
El importe actual de la tasa es:
- A03: 28,24 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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