Ayudas CREA COMERCIO a la pyme comercial para el ejercicio 2024 (CMMOPY). Comercio - GVA.ES
Ayudas CREA COMERCIO a la pyme comercial para el ejercicio 2024 (CMMOPY). Comercio
Qué es
El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
A) ACCIONES APOYABLES
1. Se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, OBRAS E INSTALACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES situados o que se implanten en el territorio de la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
2. Estas inversiones
- Se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
- Y, de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, en el ejercicio 2024 deben haberse realizado DESDE el 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables.
3. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
5. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022).
6. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022 (subcontratación, IVA, gastos, etc.).
B) IMPORTANTE:
Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
3) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:
. Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- Apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria
- Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria
- Preguntas frecuentes en materia de tramitación telemática - Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana
- Ayuda_Soporte_FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
- Registro de Representantes de la ACCV
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA)
- Carpeta ciudadana
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820, de 15/12/2023).
- Anexo I - Definición de pyme, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
- Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (DOUE C 118, de 20/05/2003).
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 8433, de 28/11/18). * NOTA: disponible...
- Orden 5/2022, de 1 de junio , de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9355, de...
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
A quién va dirigido
A) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
NOTA: En el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
B) Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, DE FORMA TELEMÁTICA
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022 resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- En la modalidad telemática, la subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo a él en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
5. COMISIÓN CALIFICADORA
Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
6. RESOLUCIÓN
- Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
- La resolución se publicará, además de en la web gva Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.
- Esta publicación:
. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
7. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La entidad beneficiaria ha de hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y, si procede, del correspondiente organismo público cofinanciador de la ayuda y cumplir las obligaciones de publicidad activa, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno.
Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El cumplimiento de estas obligaciones se tiene que realizar a través del portal web de la entidad, utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la cual pueda pertenecer, o bien a través de la plataforma TEP_ Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep, que pone a su disposición la Generalitat. Estas entidades tienen que publicar la información a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos y deberá mantenerse publicada durante cuatro años naturales.
Ver lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) Y SEGUNDO FORMULARIO WEB (denominado "Ayudas CMMOPY") de dicho trámite telemático, los cuales deberán cumplimentarse y firmarse digitalmente.
Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso.
2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud y al segundo formulario web:
- Los impresos normalizados están disponibles en el trámite telemático y en los apartados "Formularios" y "Solicitud > Documentación > Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP, a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV), o en la dirección web que se exprese en dicha Resolución de convocatoria.
- En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
- Además de la documentación (general y adicional) requerida, la Administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) a.1. Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física solicitante y de la que en su caso, actúe en su nombre y representación, debe presentarse la documentación acreditativa de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
a.2.- Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.
En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante.
b) MEMORIA (podrá utilizarse el modelo normalizado MECMOPY, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.
c) PRESUPUESTOS o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos al solicitante.
d) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En todo caso deben indicarse en el apartado "Datos bancarios" del formulario web los datos de la cuenta bancaria en
la que, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado" (ver enlace directo a él en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) o se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Podrá exonerarse de esta obligación a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.
f) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del DOMICILIO FISCAL de la persona solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato.
g) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de los datos del impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante, debe presentarse entonces certificado expedido por la AEAT sobre el IAE o copia del alta censal o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica.
h) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en los FORMULARIOS WEB del trámite telemático).
i) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en los FORMULARIOS WEB del trámite telemático).
j) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de solicitud general de subvención).
k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del SEGUNDO FORMULARIO WEB, denominado "Ayudas CMMOPY", del trámite telemático).
l) En su caso, declaración responsable de las ayudas de MINIMIS concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los 3 años previos, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración de ayudas de minimis").
m) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (incluida en el SEGUNDO FORMULARIO WEB, denominado "Ayudas CMMOPY", del trámite telemático).
n) Si se dispone de ellos, se aportará:
- Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.
- Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.
- Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres
ñ) Declaración responsable (incluida en el SEGUNDO FORMULARIO WEB, denominado "Ayudas CMMOPY", del trámite telemático), sobre si solicita o no una subvención por un importe superior a 30.000 euros y sobre si está en alguno de estos tres casos:
- Es una persona FÍSICA que, de acuerdo con la normativa contable, PUEDE presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.
- Es una persona JURÍDICA que, de acuerdo con la normativa contable, PUEDE presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.
- Es una persona JURÍDICA que, de acuerdo con la normativa contable, NO puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.
* IMPORTANTE: si solicita una subvención por un importe superior a 30.000 euros y está en alguno de estos tres casos, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004 por los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
p) En el caso de solicitudes realizadas por las AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, O CUALQUIER OTRO TIPO DE UNIDAD ECONÓMICA O PATRIMONIO SEPARADO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, se habrá de presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
- En el SEGUNDO FORMULARIO WEB "Ayudas CMMOPY" del trámite telemático, se harán constar los datos identificativos de los integrantes de la entidad sin personalidad jurídica propia, así como su porcentaje de participación en la ejecución de la actuación a subvencionar.
- Presentación por CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, del impreso de declaración responsable individual de cada integrante (según modelo normalizado DECOMBIE, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), que recoge información sobre la declaración de representación y porcentaje de participación, declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto/acción, declaración responsable sobre ayudas de minimis, otras declaraciones responsables. Se aportarán tantas declaraciones (cumplimentadas y firmadas individualmente por cada integrante), como miembros/integrantes tenga la entidad solicitante de la subvención.
- Si en ese impreso DECOMBIE NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria (Estado y Generalitat Valenciana, IAE, domicilio fiscal) de cada una de las personas socias, comuneras o integrantes de estas sociedades, O se han OPUESTO a esa obtención en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad social de dichas personas, deben presentarse entonces las correspondientes certificaciones de la AEAT, la ATV y la TGSS acreditativas del cumplimiento de todas esas obligaciones respecto a cada una de esas personas.
Los certificados expedidos por las Administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Pueden exonerarse de esta obligación si estas personas corresponden a beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Además deberá presentarse la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 19.1 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, según proceda:
a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.b) (pyme) de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, acompañada de:
- Copia del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
- Copia del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
b) Documentación que acredite la vinculación de la pyme a una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y, en su caso, de tratarse de comercio integrado.
c) Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafiando el espacio destinado a consumo que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de consumo, a efectos de verificar lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
d) Proyecto técnico en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación, que tendrá que someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la administración designados por ésta, con carácter previo a la fecha de justificación. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 100/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.
e) Licencia municipal de obras o justificante de haberla solicitado, en el caso de requerirlo la actuación planteada.
Resolución
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
A) CUANTÍA DE LA AYUDA
1. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
2. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022).
3. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022 (subcontratación, IVA, gastos, etc.).
B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
C) MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: ver lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
D) PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.
03001 - Alacant/Alicante
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