Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 211239
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Código GVA: 3256
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Regulación del procedimiento para el reconocimiento de la posible situación de dependencia de las personas, determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración y establecer el régimen de requisitos, condiciones y compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEPENDENCIA?

El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)?

El Programa Individual de Atención (PIA) contendrá la relación de servicios y/o prestaciones reconocidas de acuerdo al Catálogo de servicios y prestaciones establecido en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, modificado por el Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell .

 

CONTENIDO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA):

1. Identificación de la persona en situación de dependencia.

2. Servicio o servicios reconocidos, con indicación de las condiciones específicas de las mismas, así como sus posibles efectos retroactivos.

3. Prestación o prestaciones reconocidas, con indicación de las condiciones específicas de las mismas, así como sus posibles efectos retroactivos.

4. Obligaciones de la persona en situación de dependencia.

 

 

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES

SERVICIOS Y SUS PRESTACIONES VINCULADAS:

• Promoción de la Autonomía

• Ayuda a domicilio

• Teleasistencia Avanzada

• Centro de día

• Atención residencial

PRESTACIONES ECONÓMICAS:

• Asistencia Personal

• Cuidador no profesional

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

SITUACIONES POSIBLES TRAS RESOLUCIÓN DE GRADO Y PIA (Programa Individual de Atención):

 

1.REVISIÓN DE GRADO

El grado de dependencia podrá ser objeto de revisión, a instancia de la persona interesada, de su representante legal o de su guardador o guardadora de hecho, con la documentación facultativa que lo justifique, mediante la presentación de la solicitud según modelo normalizado; o de oficio por la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, por alguna de las siguientes causas:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o error en la aplicación del correspondiente baremo o escala.

c) Que la persona sea menor de edad, en cuyo caso las revisiones se realizarán de oficio atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 11 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell(modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell)

d) Que el grado hubiera sido reconocido con carácter provisional por la previsión de mejoría o empeoramiento por evolución patológica, en cuyo caso la Administración iniciará de oficio la revisión del grado de dependencia reconocido.

Promovida la revisión, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia tramitará el procedimiento conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia en el plazo máximo previsto en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo del Consell(modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell). La resolución consistirá en la confirmación o modificación del grado de dependencia anterior.

Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud se entenderá, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Si la modificación de grado implica modificación del Programa Individual de Atención se efectuarán de oficio las actuaciones pertinentes al objeto de dictar el nuevo PIA.

 

2.CAMBIO O ADICIÓN DE RECURSO. (Nuevas preferencias de servicios y prestaciones)

El PIA podrá ser objeto de revisión para su actualización como motivo de la solicitud de nuevas preferencias de servicios o prestaciones, ampliación o revisión, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación del entorno social que pudiesen motivar una modificación del servicio o prestación económica reconocida.

 

La competencia para resolver corresponde a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, y el plazo de resolución será de seis meses como máximo desde la presentación de la solicitud.

 

3. INCREMENTO DE HORAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Se utilizará únicamente para solicitar la concesión de un número de horas del servicio de ayuda a domicilio superior al que usted recibe en la actualidad y para el caso de personas con grados II y III de dependencia.

 

4. INCREMENTO DEL IMPORTE DE LA PVS-SAD (prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio)

Se utilizará únicamente para solicitar la revisión del importe de su prestación en el caso de que usted tenga resuelta una prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio con contrato de fecha anterior a 31-12-22 (disposición transitoria primera del Decreto 102/2022 de 5 de agosto).

 

5. CAMBIO DE PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL

Se deberá presentar cuando se produzca una nueva propuesta de persona cuidadora no profesional respecto a la presentada con anterioridad, por lo que deberá contener los datos de la/s persona/s cuidadora/s que, a partir de la comunicación realizará las tareas de cuidado de la persona en situación de dependencia.

 

6. TRASLADO DE EXPEDIENTE A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

• Traslados salientes: artículo 20 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell (modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell)

• Traslados entrantes: artículo 21 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell (modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell)

• Traslados temporales: artículo 22 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell (modificado por Decreto 102/2022, de 5 de agosto, del Consell)

 

7. DERECHOS ECONÓMICOS PENDIENTES

 

7.1. EXPEDIENTES ACTIVOS

Cuando el tiempo máximo de resolución del PIA superase los 6 meses se podrá solicitar el reconocimiento de los derechos económicos en favor de la persona en situación de dependencia, derivados de la atención que recibió durante el periodo comprendido desde el día siguiente al transcurso de los 6 meses y hasta la fecha de efectos de la resolución del correspondiente Programa de Atención Individual (PIA).

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de 4 años desde la notificación de la resolución del PIA.

Documentación necesaria (modelos normalizados):

-Solicitud de derechos económicos pendientes a favor de la persona en situación de dependencia con PIA resuelto (retroactividad)

-Declaración responsable de la persona en situación de dependencia de haber recibido atención por persona cuidadora no profesional, con PIA resuelto (retroactividad).

-Domiciliación bancaria.

 

7.2.EXPEDIENTES PERSONAS FALLECIDAS

PAGOS PENDIENTES: Derechos económicos reconocidos en un PIA, que la persona en situación de dependencia no ha podido cobrar por fallecimiento.

RETROACTIVIDAD: Derechos económicos no reconocidos en el PIA, tanto si fueron solicitados por la persona en situación de dependencia sin llegar a ser reconocidos antes del fallecimiento, como si los solicitan sus herederos posteriormente:

• Fallecimiento con PIA y pendiente de reconocer atrasos (transcurridos 6 meses desde la fecha de solicitud hasta la fecha de efectos de su PIA).

• Fallecimiento con PIA inicial y con resolución de revisión de grado al alza, pero sin resolver la revisión PIA.

• Cambios o ampliaciones de preferencia sin resolver, siempre que se acredite la atención recibida desde los 6 meses desde la solicitud del cambio.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de 4 años desde que el derecho pudo ejercitarse.

Documentación necesaria (modelos normalizados):

-Solicitud de derechos económicos pendientes a favor de herederos de la persona dependiente con PIA resuelto.

-Declaración responsable de la persona representante hereditaria de haber recibido atención por persona cuidadora no profesional, con PIA resuelto (retroactividad)

-Declaración de herederos

-Domiciliación bancaria

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Se trata de un derecho subjetivo de acceso de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que tienen todas las personas con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana.

 

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada ante los servicios sociales de atención primaria del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada. (Igualmente puede iniciarlo su representante legal o cualquiera de las figuras jurídicamente reconocidas para prestar apoyo a las personas con discapacidad).

 

Requisitos

• Ser español.

• Cualquier edad.

• Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

• Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.

 

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

INFORMACIÓN DE TRAMITACIÓN

• Presentación de la solicitud y documentación requerida.

La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o el complemento de la necesidad de concurso de otra persona. Las personas que formulen solicitud para homologación del complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud previsto en el artículo 5, apartado 4, letra a) del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell. A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez se les reconocerá, en todo caso, el Grado III. Para ello la persona solicitante deberá haber aportado previamente junto con la solicitud de reconocimiento de dependencia copia compulsada de la resolución de reconocimiento de gran invalidez.

 

• Presentada la solicitud y documentación completa, incluido el informe social de entorno elaborado por los servicios sociales generales correspondientes, éstos notificarán a la persona interesada la fecha y hora en que haya de realizarse la valoración.

 

• Una vez efectuada la valoración, el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que será elevado a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, la cual, a la vista del dictamen técnico, resolverá sobre el reconocimiento y grado de dependencia de la persona solicitante.

En la resolución se determinará los servicios, prestaciones o cualquier otra condición que le correspondan a la persona solicitante en función del grado establecido, así como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resolución se notificará a la persona interesada y a los Servicios Sociales Generales correspondientes.

 

• En el caso de compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá automáticamente la resolución aprobando el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), según las preferencias expresadas por la persona interesada.

 

• En el caso de no compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia elaborará una propuesta de PIA.

Dicha propuesta será notificada a la persona interesada para que efectúe en el plazo de quince días ante la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia las alegaciones que estime oportunas, que serán estudiadas con carácter previo a dictar la correspondiente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado alegaciones, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia procederá a resolver el PIA conforme a la propuesta realizada. Si en el plazo conferido se efectuaran alegaciones, éstas serán estudiadas por la Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia regulada en el artículo 19 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, que informará, a la vista del expediente, sobre la propuesta de PIA idónea para la persona interesada. A la vista del informe, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá resolución aprobando el PIA, que será notificada a la persona interesada.

 

 

Formularios

Solicitud

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
DOCUMENTACIÓN La solicitud se formulará en el modelo normalizado. Se podrán acompañar los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación del procedimiento. A las solicitudes deberán acompañarse la siguiente documentación: 1. Documentación...
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Formularios

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Presencial

- La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Oficial del Ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante.

 

- Asimismo, podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reconocimiento de grado será de 3 meses, computándose desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro de cualquier entidad competente para su tramitación (Entidades Locales y Generalitat Valenciana)....
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Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones
- Comparecer al acto de valoración a realizar en su entorno habitual. - Comunicar cualquier alteración que deba ser tenida en cuenta en relación con el servicio o prestación que recibe.
Observaciones

Cabe recurso de alzada tanto contra la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como contra la resolución de aprobación del PIA. El plazo para interponer el recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse...

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