Ayudas para asistencias técnicas a cooperativas y sociedades laborales (ESEAST). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso) - GVA.ES
Ayudas para asistencias técnicas a cooperativas y sociedades laborales (ESEAST). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso)
Qué es
La concesión de subvenciones dirigidas a la prestación de asistencia técnica, en alguna de las modalidades que se indican a continuación, a cooperativas y sociedades laborales o a entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales valencianas.
Esa asistencia técnica:
1.- Deberá consistir en alguna de las siguientes MODALIDADES:
a) Contratación de directores y gerentes, durante el primer ejercicio en que esté vigente el contrato por el que se solicita la ayuda.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
2.- Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
3.- EN EL EJERCICIO 2024 solo será subvencionable la asistencia técnica prestada a la solicitante íntegramente en el ejercicio 2024.
1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico:
cooperativas_cas@gva.es (Castellón)
sttreball_valencia@gva.es (Valencia)
stta_seg@gva.es (Alicante)
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ayudas de Mínimis. Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
- Exclusiones: Reglamento de la UE 2023/2831 De la Comisión
A quién va dirigido
Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023).
En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa"
1. Con carácter general, las cooperativas y las sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
3. No podrán concederse a una misma solicitante más de dos subvenciones por asistencia técnica en un mismo ejercicio.
4. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:
-En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados".
- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la citada conselleria de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".
4. ÓRGANO COLEGIADO
- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el art.6.4.b) de la Orden de Bases.
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.
5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.
6. RESOLUCIÓN
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social.
No obstante, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida Conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía.
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN
- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE OCTUBRE DE 2024, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación).
- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.
1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y también lo dispuesto en su artículo 6.6.
2.- En el Capítulo III de la Orden 11/2019 se establecen las normas para la aplicación de estos criterios de valoración y la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
- ANEXO I. ASISTENCIA TÉCNICA
- MEMORIA ASISTENCIA TÉCNICA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- CUENTA JUSTIFICATIVA. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 17/05/2024 HASTA EL día 31/05/2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 9850 del día 16/05/2024.
Formularios
- ANEXO I. ASISTENCIA TÉCNICA
- MEMORIA ASISTENCIA TÉCNICA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- CUENTA JUSTIFICATIVA. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS
- Bases reguladoras: Orden 11/2019, de 2 de diciembre
- Orden 2/2022, de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la...
- RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de...
- Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía...
Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá...
Alegación / Aportación
Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.
Resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Desistimiento
Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La...
Recurso de reposición
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su...
Saber másLa resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer: - Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con la legislación vigente de procedimiento administrativo común. - O bien impugnarla...
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado...
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