Comunicación de convocatoria de huelga.Trabajo

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

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Código GVA: 349
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Dar cumplimiento a la obligación de comunicar a la Autoridad Laboral el acuerdo de declaración de huelga, obligación prevista en el artículo 3 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo de 1977, sobre relaciones de trabajo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Tal y como señala el artículo 6 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo de 1977, sobre relaciones de trabajo:

 

1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

 

2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

 

3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

 

4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

 

5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

 

6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

 

7. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

 

Servicios mínimos

El artículo 28.2 de la Constitución Española dispone lo siguiente: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.".

 

En aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Laboral podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

 

La Autoridad Laboral, tras una valoración y ponderación de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, de su duración y demás circunstancias que concurren para alcanzar el mayor equilibrio entre el derecho de huelga y aquellos otros bienes que el propio servicio esencial satisface, dictará resolución que será comunicada a las partes interesadas.

 

Otras obligaciones

El empresario que, al amparo de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 17/1977, procediera al cierre del centro de trabajo (cierre patronal), deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral en el término de doce horas.

 

Huelga ilegal

De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, la huelga se considera ilegal:

 

a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

 

b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.

 

c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.

 

d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Ley 17/1977, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.

Normativa
  • Artículo 28.2 de la Constitución Española
  • Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo de 1977, sobre relaciones de trabajo (BOE nº 58, de 9/03/77) modificado por:
  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 (BOE 25/04/81).
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los representantes de los trabajadores han de comunicar el acuerdo de declaración de huelga tanto al empresario o empresarios afectados, como a la Autoridad Laboral.

 

Lo dispuesto en el Real Decreto Ley 17/1977, en materia de huelga, no es de aplicación al personal civil dependiente de establecimientos militares.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado, dentro de los plazos señalados, al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral competente por razón del territorio.

 

La comunicación del acuerdo de declaración de huelga deberá recoger los objetivos de ésta, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de su inicio y la composición del comité de huelga y, en su caso, la propuesta de servicios mínimos. Igualmente, se deberá comunicar la actividad económica de la empresa, su domicilio, teléfono, plantilla y afectados.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- Debe comunicarse la convocatoria de la huelga con, al menos, cinco días naturales de antelación a su fecha de inicio.

 

Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma.

 

- Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

Documentación
La documentación a presentar será la siguiente: Formulario de Comunicación de inicio de huelga a la autoridad laboral
Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución