Subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (TROSIN). Trabajo (Solicitud, Alegaciones, Subsanación, Justificación y Recurso) - GVA.ES
Subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (TROSIN). Trabajo (Solicitud, Alegaciones, Subsanación, Justificación y Recurso)
Qué es
La concesión de las subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en proporción a su representatividad basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegados de personal, de representantes de los trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, en ejercicio de la actividad sindical.
En concreto:
1) El detalle de las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES es el siguiente:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras y garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.
Serán, por tanto, subvencionables las actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de las personas trabajadoras o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, desarrolladas dentro del año natural para el que se concede la subvención y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2 ) Y el de los GASTOS SUBVENCIONABLES es:
- Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.
1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
A quién va dirigido
1 - Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Los sindicatos u organizaciones sindicales que hubieran obtenido alguna persona delegada de personal o miembro del comité de empresa o de juntas de personal, en las elecciones y ámbito indicados en el artículo 1 de las bases reguladoras.
b) Las federaciones y confederaciones en las que esos sindicatos u organizaciones sindicales se integren, en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo 1 de las bases reguladoras.
2 - No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el:
- REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (Disponible en "Procedimientos relacionados")
- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA a través del trámite telemático diseñado para ello.
* IMPORTANTE:
La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, dentro de este mismo procedimiento accediendo a través de la "Presentación Autenticada".
- La presentación de la solicitud lleva implícita el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
2. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la interesada para que EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
-La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".
3. COMISIÓN DE VALORACIÓN
- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de trabajo y se realizarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
- Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras y adscrita a la citada dirección general, que formulará su propuesta de resolución, que podrá ser individualizada o inclusiva de todos los solicitantes que estime que deben obtener la subvención.
- Las solicitudes presentadas se valorarán por la citada Comisión de Valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras.
4. RESOLUCIÓN
- La resolución y concesión de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
- Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la Conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.
- En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido ese plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma.
5. NOTIFICACIÓN y PUBLICACIÓN
- La resolución se notificará a las interesadas conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras y en los resuelvos octavo y decimotercero de la Resolución de convocatoria.
- La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, Área Trabajo, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
6. JUSTIFICACIÓN
- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2024, inclusive.
- La presentación de dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "JUSTIFICACIÓN", teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo.
- Las entidades beneficiarias deberán presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA suscrita por dicha entidad con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras, por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras.
46004 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 de MARZO de 2024 HASTA EL día 09 de ABRIL de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria y su Extracto publicados en el DOGV núm. 9810, de 15/03/2024).
* IMPORTANTE:
Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat Valenciana hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
- Preguntas frecuentes en materia de tramitación telemática - Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana
- Ayuda_Soporte_FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
- Apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria
- Carpeta Ciudadana
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito...
- Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio...
Subsanación
Si la Administración le ha hecho un requerimiento de subsanación ha de ceñirse al plazo indicado en el mismo.
Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática ,dentro de este mismo procedimiento, a un expediente de solicitud. Para la subsanación usted puede aportar: - Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación....
Alegación / Aportación
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la...
Resolución
Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse: - RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a...
46004 - València/Valencia
Justificación
- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2024, inclusive.
- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2024, inclusive. DOCUMENTACIÓN: - Las entidades beneficiarias deberán presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA suscrita por dicha entidad con aportación de justificantes de...
- La presentación de dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "JUSTIFICACIÓN", teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo.
Desistimiento
Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La...
Recurso de reposición
Recurso potestativo de reposición: - Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común...
Saber más- La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. - O bien impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de...
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Ayudas y subvenciones
- Trabajo y empleo
- Trabajo y empleo
- Subvenciones de trabajo y relaciones laborales
- Ciudadanía
- Empleo
- Asociaciones y relaciones laborales
- Sindicatos
- Ayudas, becas y subvenciones
- Empleo
TEMA
- Asociacionismo y participación
- Equipamientos
- Economía y hacienda
- Promoción económica
- Servicios sociales
- Cohesión social
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Igualdad
- Investigación, estudios y análisis
- Administración pública
- Transparencia e información pública
- Investigación, estudios y análisis
- Formación
- Administración electrónica
- Trabajo
- Seguridad y salud laboral
- Relaciones laborales
- Igualdad de oportunidades
- Empleo público
- Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas con discapacidad
- Docentes
- Mujeres
- Estudiantes
- Gente mayor
- Inmigrantes
- Niños y familias
- Personas en riesgo de exclusión
- Pensionistas
- Jóvenes
- Investigadores/oras
- Personas desempleadas
- Empresa
- Entidades del tercer sector
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Actividades forestales
- Agricultura
- Sanidad vegetal y alimentaria
- Industria agroalimentaria
- Pesca
- Ganadería
- Industria
- Accidentes graves
- Homologaciones y metrología
- Importadores y fabricantes de metales preciosos
- Industrias extractivas. Minas
- Industria química y petroquímica
- Industria agroalimentaria
- Energía
- Energía eléctrica
- Gas natural
- Petróleo
- Producción de energía
- Ahorro y eficiencia energética
- Autoconsumo
- Construcción e instalaciones
- Instalaciones
- Instaladores
- Actuar como empresa instaladora en Comunitat Valenciana
- Construcción
- Agentes de la propiedad inmobiliaria
- Trabajar con la administración
- Agua, saneamiento y residuos
- Suministro y captación de agua
- Residuos
- Saneamiento y vertido
- Salud
- Productos y establecimientos sanitarios
- Sanidad ambiental y alimentaria
- Formación sanitaria especializada
- Salud laboral
- Hostelería y turismo
- Establecimientos turísticos
- Profesionales del turismo
- Bares y restaurantes
- Turismo pesquero
- Comercio
- Quiero abrir una tienda
- Franquicias
- Comercio electrónico
- Quejas y reclamaciones
- Estaciones de servicio
- Talleres de reparación de vehículos
- Artesanía
- Ferias
- Fabricantes e importadores de metales preciosos
- Transporte y tecnología
- Transporte por carretera
- Centrales de mercancías
- Transporte por cable
- Puertos
- Aeropuertos y transporte aéreo
- Transporte marítimo
- Educación, cultura y ocio
- Centros de enseñanza y formación
- Lengua y empresa
- Empresas culturales y audiovisuales
- Espectáculos y actividades recreativas
- Actividades profesionales del deporte
- Instalaciones juveniles
- Actividades de los profesionales
- Agentes de la propiedad inmobiliaria
- Lengua y empresa
- Profesionales del turismo
- Consulta de ingenieros de proyectos ICT
- Profesionales de los transportes
- Profesionales del deporte
- Empresas de trabajo temporal
- Carnets, licencias y tarjetas profesionales
- Actividades financieras y seguros
- Seguros
- Empresas aseguradoras
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Ayudas y subvenciones
- Trabajo y trabajadores
- Seguridad y salud en el trabajo
- Relaciones laborales
- Formación
- Competitividad y responsabilidad social
- Competitividad y responsabilidad social
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
- Planificar un negocio
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones