Subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (TROSIN). Trabajo (Solicitud, Alegaciones, Subsanación, Justificación y Recurso)

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210616
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Código GVA: 352
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Desde 21-03-2024

Hasta 09-04-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de las subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en proporción a su representatividad basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegados de personal, de representantes de los trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, en ejercicio de la actividad sindical.

 

En concreto:

 

1) El detalle de las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES es el siguiente:

 

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras y garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.

Serán, por tanto, subvencionables las actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de las personas trabajadoras o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, desarrolladas dentro del año natural para el que se concede la subvención y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

2 ) Y el de los GASTOS SUBVENCIONABLES es:

 

- Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 21-03-2024 hasta 09-04-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es

 

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1 - Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:

 

a) Los sindicatos u organizaciones sindicales que hubieran obtenido alguna persona delegada de personal o miembro del comité de empresa o de juntas de personal, en las elecciones y ámbito indicados en el artículo 1 de las bases reguladoras.

 

b) Las federaciones y confederaciones en las que esos sindicatos u organizaciones sindicales se integren, en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo 1 de las bases reguladoras.

 

 

2 - No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el:

 

- REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (Disponible en "Procedimientos relacionados")

 

- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA a través del trámite telemático diseñado para ello.

 

* IMPORTANTE:

 

La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, dentro de este mismo procedimiento accediendo a través de la "Presentación Autenticada".

 

- La presentación de la solicitud lleva implícita el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

 

 

2. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la interesada para que EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

 

-La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

 

 

3. COMISIÓN DE VALORACIÓN

 

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de trabajo y se realizarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.

 

- Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras y adscrita a la citada dirección general, que formulará su propuesta de resolución, que podrá ser individualizada o inclusiva de todos los solicitantes que estime que deben obtener la subvención.

 

- Las solicitudes presentadas se valorarán por la citada Comisión de Valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras.

 

 

4. RESOLUCIÓN

 

- La resolución y concesión de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

 

- Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la Conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.

 

- En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

 

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

- Transcurrido ese plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma.

 

 

5. NOTIFICACIÓN y PUBLICACIÓN

 

- La resolución se notificará a las interesadas conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras y en los resuelvos octavo y decimotercero de la Resolución de convocatoria.

 

- La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, Área Trabajo, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

 

 

6. JUSTIFICACIÓN

 

- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2024, inclusive.

 

- La presentación de dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "JUSTIFICACIÓN", teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo.

 

- Las entidades beneficiarias deberán presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA suscrita por dicha entidad con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento.

 

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

 

a) Una MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

b) Una MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 

. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

 

. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

 

. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

 

. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras, por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Solicitud

Plazo
Desde 21-03-2024 hasta 09-04-2024

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 de MARZO de 2024 HASTA EL día 09 de ABRIL de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria y su Extracto publicados en el DOGV núm. 9810, de 15/03/2024).

 

 

* IMPORTANTE:

 

Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat Valenciana hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

Documentación
1. SOLICITUD general de subvención, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. Tras su cumplimentación el formulario web ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático. 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...
Saber más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    Si la Administración le ha hecho un requerimiento de subsanación ha de ceñirse al plazo indicado en el mismo.

    Descripción

    Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática ,dentro de este mismo procedimiento, a un expediente de solicitud. Para la subsanación usted puede aportar: - Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación....

    Saber más
    Forma de presentación
    Telemática
    La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la...

    Saber más
    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido aquel sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la...
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    Cuantía y cobro
    1. DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS - La distribución de las subvenciones se realizará en proporción a la representatividad de los beneficiarios basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, y expresada en el número de delegados de...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones
    Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 11 de la Orden 28/2016 (bases reguladoras).
    Observaciones

    Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse: - RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a...

    Saber más
    Sanciones
    Ver el régimen sancionador previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras.

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto

    - Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2024, inclusive.

    Descripción

    - Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2024, inclusive. DOCUMENTACIÓN: - Las entidades beneficiarias deberán presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA suscrita por dicha entidad con aportación de justificantes de...

    Saber más
    Observaciones

    - La presentación de dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "JUSTIFICACIÓN", teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo.

    Documentación
    - MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS SUBVENCIONABLES
    Forma de presentación

    Desistimiento

    Descripción

    Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La...

    Saber más
    Forma de presentación

    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    Recurso potestativo de reposición: - Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común...

    Saber más
    Descripción

    - La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. - O bien impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de...

    Saber más
    Forma de presentación

    Renuncia

    Descripción

    En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado...

    Saber más
    Forma de presentación

    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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