Subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con representación en la Comunitat Valenciana TROSIN. Trabajo

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 210616
|
Código GVA: 352
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 01-10-2025

Hasta 15-10-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de estas subvenciones es la financiación de los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales dirigidas a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras, y garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.

 

Serán subvencionables las ACTIVIDADES de promoción sociolaboral, sindical y de formación de las personas trabajadoras, o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, desarrolladas dentro del año natural para el que se concede la subvención y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin que en ningún caso puedan ser objeto de subvención los gastos relacionados con la participación o colaboración institucional de las organizaciones beneficiarias.

 

Tienen la consideración de GASTOS subvencionables:

a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

b) Gastos de locomoción, manutención y estancia del personal propio de la entidad beneficiaria, vinculados a la actividad sindical y con los límites establecidos en las bases.

c) Gastos de arrendamiento de aquellos locales u oficinas pertenecientes a la organización.

d) Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones, equipamientos, servicios y suministros diversos, necesarios para la actividad sindical.

e) Gastos específicos derivados de la formación sindical.

f) Gastos referidos a la información y difusión de los fines sociales y sindicales de la organización, o campañas específicas.

g) Gastos de asesoramiento profesional y jurídico prestado a personas trabajadoras y asistencia técnica a la entidad beneficiaria.

h) Gastos correspondientes al Informe auditor, cuando la organización beneficiaria esté obligada, u opte por este sistema de justificación, de acuerdo con lo previsto en la Base decimoquinta de las bases reguladoras.

i) Gastos correspondientes a tributos municipales, tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles, las tasas y contribuciones especiales de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente, y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

NO SERÁN SUBVENCIONABLES, salvo que quede debidamente acreditado que se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, los siguientes gastos:

  1. Los gastos financieros,
  2. Los derivados de actividades de asesoría jurídica o financiera,
  3. Los gastos notariales y registrales,
  4. Gastos derivados de la compra de equipos informáticos o dispositivos móviles,
  5. Los gastos por cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.

EN NINGÚN CASO SERÁN SUBVENCIONABLES:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias,
  2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales,
  3. Los gastos de procedimientos legales y judiciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-10-2025 hasta 15-10-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-10-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 01-10-2025 hasta 30-11-2025
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 01-10-2025 hasta 31-12-2025
Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es

 

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales convocadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

2. La representación que ostentan las organizaciones sindicales será la que certifique la oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, contabilizando los mandatos válidos vigentes, no prorrogados, de acuerdo con los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria correspondiente, que quedará definitivamente cerrado a fecha 31 de marzo de cada año, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las previstas en el artículo 13 de la LGS.

b) No tener los estatutos de la organización sindical depositados en la oficina de depósito de estatutos de asociaciones sindicales y empresariales correspondiente o, aun teniéndolos, no haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o norma que la sustituya, para la adquisición de la personalidad jurídica.

c) Haber sido sancionada en vía administrativa, con carácter firme, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de alguna infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de relaciones laborales o en materia de empleo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o norma que la sustituya.

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el:

 

- REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (Disponible en "Procedimientos relacionados")

 

- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA a través del trámite telemático diseñado para ello.

 

* IMPORTANTE:

 

La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, dentro de este mismo procedimiento accediendo a través de la "Presentación Autenticada".

 

- La presentación de la solicitud lleva implícita el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

 

2. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la interesada para que EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

-La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" del apartado "SUBSANACIÓN".

 

3. COMISIÓN DE VALORACIÓN

 

- De conformidad con lo dispuesto en la Base novena de las bases reguladoras, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la subdirección general competente en materia de relaciones laborales.


- Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión se constituirá una Comisión de Valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición y funcionamiento será el establecido en la Base décima de las bases reguladoras.

 

- La Comisión de Valoración, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, elaborará un Informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas, que trasladará al órgano instructor, para que formule su propuesta de resolución de concesión que elevará al órgano competente para resolver, y que deberá contener la relación de solicitudes admitidas, que cumplan los requisitos exigidos.

En la propuesta de resolución de concesión se hará constar, igualmente, el número de representantes correspondiente a cada organización sindical y la cuantía de la subvención propuesta. Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se proponga denegar, y las causas de la denegación.

           

4. RESOLUCIÓN

 

- En virtud de la Resolución de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos (DOGV Núm. 10037 / 31.01.2025), la persona competente para resolver, por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, es el director general competente en materia de trabajo quien, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

- Transcurrido ese plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma.

 

5. NOTIFICACIÓN y PUBLICACIÓN

 

- La resolución de concesión o de denegación se deberá notificar a las entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de difusión. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPAC.

- Se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de las bases reguladoras de las subvenciones, la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS.

 

6. JUSTIFICACIÓN

 

- La justificación de la subvención se realizará, como máximo, el día 30 de noviembre (inclusive) del ejercicio en que se conceda la subvención.

1. De conformidad con la Base decimoquinta de las bases reguladoras, para subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

2. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por presentar justificación con informe de auditoría o presentar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del RLGS.

          

Criterios de valoración

Debido a las especiales características de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y dada la finalidad de la ayuda y la naturaleza de los gastos subvencionables, se procederá a distribuir el crédito consignado para atender estas subvenciones entre las organizaciones sindicales solicitantes en proporción al número de representantes que las mismas hayan obtenido en las elecciones sindicales a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-10-2025 hasta 15-10-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10205, de 30 de septiembre de 2025).

Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). 

 

 

 

Documentación

1. SOLICITUD general de subvención, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.

2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.

En el supuesto de que la entidad sindical solicitante fuera una federación o confederación, y recabara la subvención en nombre de las organizaciones sindicales integradas o afiliadas en la misma, deberá acompañar documentación acreditativa en la que conste la autorización fehaciente de dichas organizaciones para que la confederación o federación pueda solicitar y percibir en su nombre la subvención interesada. En estos casos, se rechazará cualquier solicitud que puedan haber presentado de forma independiente las organizaciones sindicales integrantes de dicha federación o confederación.

Cuando se trate de una coalición electoral y la atribución de los resultados electorales conste verificada a la misma, el sindicato u organización sindical que solicite la subvención, por sí y en nombre y representación del coaligado, deberá acompañar, en forma fehaciente, la autorización expresa de este para que solicite y perciba la subvención en su nombre.

b) ANEXO I –MEMORIA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO DESGLOSADO, según modelo normalizado disponible en el trámite telemático. 

En la memoria explicativa se hará constar las previsiones de actividades para las que se solicita la subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el ejercicio para el que se conceda la subvención. La citada memoria deberá contener las actividades para cuya financiación se solicita la subvención, indicando el coste estimado de cada una, su contenido y objetivos, haciendo constar, si los hubiera, la existencia de otros medios de financiación de estas. En caso de que la actividad a subvencionar consistiera en diferentes actuaciones, el presupuesto debe ir desglosado por actuaciones y por conceptos de gasto. Asimismo, se expresará la cuantía total de la subvención que se solicita o el coste total de actividades.

c) Declaraciones responsables:

- ANEXO II – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, según modelo normalizado disponible en el trámite telemático.

Este documento se presentará únicamente cuando la entidad solicitante no tenga personal por cuenta ajena inscritos en el sistema de la Seguridad Social.

- ANEXO III – OTRAS DECLARACIONES RESPONSABLES, según modelo normalizado disponible en el trámite telemático. La entidad solicitante acreditará los siguientes requisitos:

        -Que NO es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 34.5 de la LGS.

        -Que se compromete de forma incondicionada a que la subvención que se concede será destinada a los fines propios de la organización sindical, y a comunicar cuantas solicitudes de subvención reciba de cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada a partir de la fecha de solicitud de estas subvenciones.

        -Cumplimiento con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exento.

        -Cumplimiento con la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, en uno de los apartados del propio formulario web de solicitud declararán responsablemente los siguientes extremos:

        -Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

        -Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

d) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático.

Deberá formalizarse a través del trámite telemático denominado "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.", en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

e) Si en el formulario web de solicitud de subvención no se autoriza a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se opone a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Todos estos certificados acreditativos expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

 

 


 

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 01-10-2025 00:00:00h
Descripción

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

- Transcurrido aquel sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma.

Cuantía y cobro

1. DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS

-Debido a las especiales características de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y dada la finalidad de la ayuda y la naturaleza de los gastos subvencionables, se procederá a distribuir el crédito consignado para atender estas subvenciones entre las organizaciones sindicales solicitantes en proporción al número de representantes que las mismas hayan obtenido en las elecciones sindicales a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.

- La representación que ostentan las organizaciones sindicales será la que certifique la oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, contabilizando los mandatos válidos vigentes, no prorrogados, de acuerdo con los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la presente convocatoria, que quedará definitivamente cerrado a fecha 31 de marzo de cada año, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

 

2. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 

-La cuantía de la subvención, que tendrá como límite el importe real de los gastos subvencionables, se distribuirá entre las organizaciones sindicales solicitantes en función del número de representantes elegidos en cada una de ellas.

-La determinación de la cuantía individualizada de cada una de las subvenciones será el resultado de la siguiente operación:

Crédito total disponible dividido entre el total de representantes obtenidos por todas las organizaciones sindicales solicitantes y multiplicado por el número de representantes obtenidos por cada una de las organizaciones sindicales.

 

3. PAGO DE LAS AYUDAS Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS

 

- El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo:

            a) Un anticipo del 30 por ciento del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

            b) El pago restante, se abonará a la finalización de la acción subvencionada para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado el gasto total de la subvención.

- Las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la constitución de garantías, en virtud del artículo 171.5.f) de la LHPS, en relación con el artículo 42.2 del RGLGS, que establece la exoneración de aquellas entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas -entre las que se incluyen las organizaciones empresariales y sindicales, de forma genérica-, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las áreas de, entre otras, empleo; formación y cualificación profesional.

 

4. REINTEGRO Y MINORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

 

- Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (o la fecha en que la deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta), o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma si este pago no se hubiere efectuado, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

- Procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades concedidas cuando la beneficiaria no justifique la totalidad del importe subvencionado, en una cuantía igual a la diferencia entre lo concedido y lo efectivamente justificado, más los intereses de demora, en su caso.

- El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo siguiendo las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, debiendo ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su reglamento de desarrollo y con las especialidades señaladas en el artículo 172 de la LHPS.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS, con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias las contempladas en las bases reguladoras y especialmente las dispuestas en la Base tercera de dichas bases.

Observaciones

Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

 

- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común

 

- O bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de DOS MESES contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Ver el régimen sancionador previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Justificación

Plazo
Desde 01-10-2025 hasta 30-11-2025

- La justificación de la subvención se realizará, como máximo, el día 30 de noviembre (inclusive) de 2025.

Descripción

1. De conformidad con la Base decimoquinta de las bases reguladoras, para subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

2. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por presentar justificación con informe de auditoría o presentar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del RLGS.

3. La justificación de las actuaciones deberá incluir todos aquellos documentos establecidos en el Resuelvo Decimocuarto de la convocatoria y en la Base Decimoquinta de las bases reguladoras.

 

Observaciones

- La presentación de dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "JUSTIFICACIÓN", teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo.

Documentación

- MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS SUBVENCIONABLES

Forma de presentación

Desistimiento

Descripción

Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

 

La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.

 

La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 01-10-2025 hasta 31-12-2025

Recurso potestativo de reposición: - Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común...

Más
Descripción

- La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. - O bien impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

 

La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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TEMÁTICA

  • Trabajo y trabajadores
    • Relaciones laborales

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones