Detalle de procedimiento

Permiso de investigación de las secciones C/D. Minería

Código SIA : 210658
Código GUC : 460
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Otorgar el oportuno pemiso de investigación.

Observaciones

Observaciones

La presentación de la documentación para la solicitud del permiso habilitará al titular al desarrollo de los trabajos de investigación para ese año, sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que el órgano competente en minería pueda realizar.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular del permiso.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

SOLICITUD DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN: 1. Solicitud (SOLDEMIC). 2. Proyecto de investigación. 3. Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros. 4. Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad. 5. Documento acreditativo de solvencia técnica y económica. DESPUÉS DE OTORGADO EL PERMISO DE INVESTIGACIÓN, SE DEBERÁ PRESENTAR: 1. Trabajos anuales de investigación (SOLPLINV). 2. Declaración responsable del titular de condiciones y prescripciones impuestas en la resolución de otorgamiento del permiso de investigación (DECREINV-1). EN EL CASO DE PERMISOS DE INVESTIGACIÓN CUYA DURACIÓN SEA SUPERIOR A UN AÑO, A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA O DE SU PRÓRROGA, ANUALMENTE, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE, DEBERÁ PRESENTAR: 1. Trabajos anuales de investigación (SOLPLINV). 2. Cuadro resumen de balance de restauración (DECREINV-3). 3. Declaración responsable del director facultativo de los trabajos de investigación y restauración del año anterior (DECREINV-2). 4. Garantías de restauración actualizadas según el IPC.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: - Permisos de investigación : Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.794,67 euros.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación TELEMÁTICA de la documentación en el servicio territorial competente en materia de minería. - Admisión definitiva. - Información pública: BOE, BOP, ayuntamientos. - Resolución de otorgamiento por la Dirección General competente en materia de minería. - Notificación a la Administración de Hacienda. - Publicación del otorgamiento. Corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL competente en materia de minería: - Dictar resolución de otorgamiento de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación y la prórroga de los referidos derechos mineros. - Dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de permisos de exploración y permisos de investigación, caducidad y transmisión de las concesiones de explotación y permisos de exploración e investigación, cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial de energía en el que se encuentra la mayor extensión del terreno solicitado. Corresponde a los SERVICIOS TERRITORIALES competentes en materia de minería: - Instruir y dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento de permisos de exploración y permisos de investigación, la prórroga de los referidos permisos, las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación. - Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes por caducidad y transmisión de las concesiones de explotación y permisos de exploración e investigación. Posteriormente, y una vez otorgado el permiso de investigación, deberá efectuar la COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES al servicio territorial de energía junto con la declaración responsable del titular del cumplimiento de las condiciones y prescripciones impuestas en la resolución de otorgamiento.

Obligaciones

Obligaciones

El incumplimiento por causa injustificada imputable al interesado, podrá suponer la paralización cautelar de las labores de investigación hasta que se subsane la deficiencia y exista informe favorable del servicio territorial competente en minería.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento por causa injustificada imputable al interesado, podrá suponer la paralización cautelar de las labores de investigación hasta que no haya sido subsanada la deficiencia y exista informe favorable del servicio territorial de energía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento por la posible infracción cometida, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.