Solicitud de autorización de horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Comercio.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210688
|
Código GVA: 507
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la autorización de horarios comerciales excepcionales al régimen general, en virtud de circunstancias especiales no periódicas que incrementan las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda, debido a la mayor afluencia de...

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Plazos
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Observaciones

- Toda excepción al régimen general de horarios comerciales se otorgará para los días concretos, sin que pueda extender su vigencia más allá del año natural para el que se conceda.

 

- Los horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año en cada municipio, sin que ello compute en el límite anual de 10 domingos y festivos habilitados mediante resolución de la Conselleria para que los establecimientos puedan permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

 

En los apartados de "Normativa" y "Lista de normativa" de este trámite y en https://cindi.gva.es/web/comercio puede consultarse la resolución de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determinan para el presente año los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial.

 

- Este trámite de "Solicitud de autorización de horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana" es diferente y no debe confundirse con la facultad de los ayuntamientos para poder sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local, prevista y regulada en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el mencionado Decreto Ley 1/2015.

Normativa
  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25/03/2011).
  • Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020 (DOGV nº 8664. de 25/10/2019).
  • Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se modifica la Resolución de 4 de octubre de 2019, por la cual se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020. (DOGV nº...

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general LOS AYUNTAMIENTOS para los establecimientos de su término municipal ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad.

Requisitos

Para que el ayuntamiento pueda solicitar esta autorización deberán existir:

 

- Circunstancias especiales no periódicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por aumentos puntuales y excepcionales de la demanda, debido a la mayor afluencia de visitantes, en fechas concretas.

 

- Acuerdo del órgano municipal colegiado competente.

 

- Acreditar que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a los representantes del sector interesados.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación requerida, al menos, con dos meses de antelación a la fecha para la que se solicita el horario comercial excepcional.

 

2.- INFORMES

Se podrán recabar aquellos informes que se estimen convenientes para la resolución del expediente.

 

3.- RESOLUCIÓN

- La resolución de las solicitudes corresponde al servicio territorial correspondiente competente en materia de comercio.

- Dicho servicio territorial resolverá en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

- La resolución será notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento, así como en la página web municipal.

 

4.- SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin haber recaído resolución expresa, la pretensión se entenderá estimada, con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación
La tramitación de las solicitudes que afecten a establecimientos ubicados en más de una provincia, corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo y, en los demás casos, a los servicios territoriales de Comercio de cada provincia.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La solicitud de horario comercial excepcional se presentará, AL MENOS, con DOS MESES DE ANTELACIÓN a la fecha para la que se solicita el horario.

Documentación
1 - SOLICITUD de autorización de horario comercial excepcional, formulada por el ayuntamiento interesado y dirigida al servicio territorial competente en materia de comercio. En ella se expresará el día o los días excepcionales para el/los que se insta la autorización, las razones en las que se...
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Forma de presentación
Telemática
Tramitar con certificado electrónico 1. Antes de iniciar el trámite telemático, acceda a los formularios de este trámite, rellénelos y guárdelos en el ordenador. 2. Inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior "tramitar con certificado" que le llevará al trámite correspondiente....
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Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para resolver las solicitudes será de dos meses contados desde su presentación en forma.
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

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Órganos resolución
La resolución de las solicitudes que afecten a establecimientos ubicados en más de una provincia, corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo y en los demás casos a los servicios territoriales de Comercio de cada provincia.
Sanciones
De acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, el régimen de infracciones y sanciones en esta materia es el siguiente: 1. Infracciones LEVES (hasta 6.000 euros): Tendrán la consideración de infracciones...
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