Subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210789
|
Código GVA: 861
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 15-10-2024

Hasta 28-10-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Establecer y regular el régimen de las ayudas dirigidas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat, para el ejercicio 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, reguladas en la ORDEN 5/2024, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio (en adelante Orden 5/2024), publicada en DOGV 9941, de 20 de septiembre de 2024.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-10-2024 hasta 28-10-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Hasta 15-11-2024 23:59:00h
Observaciones

* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Tienen la consideración de actuaciones subvencionables aquellas destinadas a cualquiera de los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse las actividades, proyectos y programas presentados, que se dividirán entre Modalidad A y Modalidad B, en función de la tipología de los mismos.

Serán actuaciones subvencionables dentro de la Modalidad A una o varias de las siguientes actividades:

a.1.- Realización de tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a la protección y defensa de los animales.

a.2.- Actividades y actuaciones de atención y cuidado de los animales albergados en los centros de rescate, recuperación o recogida de animales abandonados inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, casas de acogida, santuarios y en las colonias felinas reguladas en la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, y relativos a:

• Recogida y/o captura de los animales, en caso necesario.

• Los actos clínicos para la identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en la Ley 2/2023, de 13 de marzo, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

• Aplicación de medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, incluyendo la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna.

• Mantenimiento de los animales por la compra de alimento específico, con la finalidad de alcanzar un estado nutricional óptimo.

• Gastos veterinarios incluyendo los derivados de derivados de la esterilización/castración, pruebas clínicas, hospitalización, cirugía, medicación, o cualquier otro necesario para la recuperación y mantenimiento de su salud de los animales

•Eutanasia y gastos de incineración, en caso necesario y siempre cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.

a.3.- Gastos de mantenimiento de núcleos zoológicos legalmente registrados, incluyendo nóminas y gastos de personal.

a.4.- Gastos de la sede de la asociación durante la vida útil del proyecto, incluyendo el alquiler de la misma.

a.5.- Proyectos de voluntariado entre los que se incluyen:

• Proyectos destinados a la asistencia a personas mayores en el cuidado de sus animales.

• Proyectos para realizar terapias con animales para fomentar una adecuada calidad de vida en personas mayores en residencias, personas ingresadas en hospitales, y aquellas que se encuentren en situaciones de análoga vulnerabilidad.

• Proyectos destinados al cuidado de los animales de las personas sin posibilidad de asistencia familiar directa o inmediata que estén hospitalizadas o con enfermedades que imposibiliten o dificulten el adecuado mantenimiento de los animales que tienen a su cargo, o por fallecimiento de la persona responsable.

a.6.- La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones que destinen las entidades, sin ánimo de lucro, de protección y defensa de los animales a la recogida y mantenimiento de animales abandonados y de los santuarios de animales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 13 de marzo y en el Decreto 158/1996, del Consell.

Serán actuaciones subvencionables dentro de la Modalidad B una o varias de las siguientes actividades:

b.1.- Realización de tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a la conservación de la biodiversidad, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat

b.2.- La ejecución de planes, programas y proyectos realizados por organizaciones entre cuyos fines se encuentre la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas, incluyendo aquellos sobre especies catalogadas debidamente autorizados por la administración correspondiente.

b.3.- Los gastos derivados del mantenimiento, identificación y tratamientos veterinarios, así como de la incineración una vez hayan fallecido, de aquellos animales con funciones específicas que contribuyan a la mejora de la biodiversidad en el desempeño de sus actividades.

b.4.- Medidas de protección animal consistentes en la adecuación y construcción de accesos y rampas para fauna en balsas de agua e infraestructuras asociadas, sistema de protección que mitiguen o eviten la colisión de aves en estructuras acristaladas y similares, colocación de nidales para aves y murciélagos o cualquier medida de protección animal tendente a la conservación de la biodiversidad.

b.5.- Gastos de la sede de la asociación durante la vida útil del proyecto o de mantenimiento del núcleo zoológico en el que se alberguen los animales con funciones específicas mencionados en el apartado b.3, en su caso.

b.6.- La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de infraestructuras que se destinen por las entidades a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat.

Todas las actuaciones subvencionables de cualquiera de las Modalidades deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

*INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Orden 5/2024.

* PROCEDIMIENTO DE CONTROL

La Dirección General con competencias en materia de protección animal establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas según lo establecido en el artículo 18 de la Orden 5/2024

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades de protección y defensa de los animales de compañía definidas en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

También podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades, asociaciones o fundaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, reconocido en sus estatutos, que tengan como principal finalidad o que realicen actividades que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas de los animales y la mejora de su hábitat y la protección del medio ambiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

1. Una vez se realice la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida, la Subdirección General con competencias en materia de protección animal, como órgano instructor, pondrá a disposición de una comisión de valoración los programas o proyectos presentados para que sean examinados y evaluados conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

2. La comisión de valoración, una vez finalizada la evaluación, emitirá un informe motivado por cada modalidad donde se concrete el resultado de la valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden 5/2024.

3. La Comisión de Valoración elevará al órgano instructor el correspondiente informe de valoración de las solicitudes admitidas tras el proceso de revisión administrativa.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Criterios de valoración

La evaluación de los programas y proyectos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación establecidos en el artículo 7 de la Orden 5/2024 así como el apartado undécimo de la resolución de la respectiva convocatoria.

Órganos de tramitación
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, y otras formas de finalización del procedimiento, de acuerdo con el artículo noveno de la Orden 5/2024, es la dirección general con competencias en materia de protección animal. La resolución del procedimiento será publicada en la...
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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-10-2024 hasta 28-10-2024

Las entidades beneficiarias presentarán en cada convocatoria, una única solicitud de subvención dónde se podrá seleccionar las actividades de la modalidad A o B. Ambas modalidades son excluyentes. En dicha solicitud, la entidad beneficiaria clasificará la misma por el tipo de ayuda de cada una de las modalidades, según sea el importe económico mayoritario previsto para las inversiones en cada una de ellas. La inversión máxima auxiliable no podrá superar el importe de la inversión solicitada por la entidad.

Las solicitudes se presentarán en el modelo de formulario y plazo que se establece, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención, así como de la demás documentación exigida en las bases y en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona representante de la entidad, asociación o fundación acreditada por estas.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 será de DIEZ días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV Núm. 9956, de fecha 14 de octubre de 2024).

Documentación

Los interesados deben presentar las solicitudes a través del modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado y telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat junto con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y también de su objeto social en caso de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Número de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante y acreditación de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

 

b) Copia de los estatutos o documentación que acredite el carácter de entidades de protección y defensa de los animales de compañía, o entidades, asociaciones o fundaciones que tengan como principal finalidad la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas de los animales y la mejora de su hábitat o que realicen o desarrollen algunas de las actividades relacionadas en el artículo segundo de la Orden 5/2024. Se exceptuará aquellas que consten debidamente inscritas en sus correspondientes registros oficiales, solo siendo necesaria la presentación de la correspondiente certificación acreditativa.

 

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

 

d) Programa de actuaciones donde consten claramente el tipo de actividad a realizar según la Modalidad de actuaciones escogida, con indicación del calendario, el presupuesto estimado y desglosado para cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, y los medios que se prevé emplear.

 

En caso de llevarse a cabo las actuaciones en Núcleos Zoológicos legalmente registrados en las actuaciones del tipo a.2, a.3 y a.6, se aportará acreditación de la inscripción en el Registro de Núcleos zoológicos de la Comunitat Valenciana (integrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas -REGA- de la Comunitat Valenciana), en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento, así como la documentación acreditativa de acuerdo con el ayuntamiento para la gestión del albergue municipal o del programa de recogida de animales, en su caso.

 

En relación con el tipo de actuación b.2, en caso de tratarse de proyectos sobre especies catalogadas se aportará autorización del órgano competente.

 

En relación con los tipos de actuaciones a.6 y b.5 se aportará memoria descriptiva de la construcción o proyecto de adecuación de las instalaciones, proyecto de obra y licencia de obra del ayuntamiento correspondiente, en su caso. El proyecto de obra no será necesario si, tratándose de una adecuación de instalaciones, no se produce una modificación de los volúmenes construidos.

 

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

 

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos del registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana (integrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas -REGA- de la Comunitat Valenciana), así como la consulta al registro electrónico de representantes. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Normativa

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

El plazo será el que se señale en el requerimiento de subsanación.

Descripción

Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la Comunitat Valenciana.

 

Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la Comunitat Valenciana.

 

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, y otras formas de finalización del

procedimiento, de acuerdo con el artículo noveno de la Orden 5/2024, es la dirección general con

competencias en materia de protección animal.

La resolución del procedimiento será publicada en la página web de la Conselleria competente en materia de

protección animal y en el DOGV, en el plazo máximo de TRES MESES a partir del día siguiente al de la

publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución contendrá el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización

establecidos en la convocatoria y la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas

asignadas.

Esta publicación tendrá efectos de notificación a los interesados.

 

 

Cuantía y cobro

1. El importe máximo de la subvención a conceder a cada beneficiario por la realización de una o varias de las actuaciones subvencionables de la Modalidad A será de 36.000 euros, IVA incluido, pudiéndose financiar hasta el 80% de la ejecución de los proyectos o actividades.

2. El importe máximo de la subvención a conceder a cada beneficiario por la realización de una o varias de las actuaciones subvencionables de la Modalidad B será de 24.000 euros, IVA incluido, pudiéndose financiar hasta el 80% de la ejecución de los proyectos o actividades.

3. Se concederá el importe máximo, IVA incluido, siempre que el coste de la actividad subvencionada sea igual o superior a dicho importe máximo. Si el coste de la actividad subvencionada, IVA incluido, fuese inferior, el importe de la subvención se corresponderá con el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El importe de las subvenciones convocadas en esta Resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y a tal fin, el beneficiario solicitante deberá presentar ante el órgano gestor declaración responsable en ese sentido.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Justificación

Plazo
Hasta 15-11-2024 23:59:00h
Descripción

Este trámite permite solicitar el pago de la subvención y adjuntar los documentos justificativos requeridos de los gastos subvencionables realizados

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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    MATERIAS

    • Empresas
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        • Conservación y protección del medio ambiente
        • Ayudas y subvenciones

    TEMA

    • Asociacionismo y participación
      • Voluntariado
    • Medio ambiente
      • Protección de los animales

    TEMÁTICA

    • Financiación y gestión económica
      • Ayudas y subvenciones
    • Sostenibilidad
      • Medio ambiente

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones