Acreditación de actividades formativas por la Comisión de Formación Continuada organizadas por entidades públicas u otras entidades exentas de pago.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3025987
|
Código GVA: 94061
Descargar información
Plazo abierto

Desde 02-12-2014

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

La acreditación de actividades de formación continuada por el sistema acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 02-12-2014
Observaciones

Antes de iniciar el trámite telemático para la solicitud, se recomienda informarse sobre los detalles del procedimiento accediendo al enlace que encontrará en el apartado "Solicitud - Enlaces" (Enlace a la web de la EVES).

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán presentar solicitudes de acreditación a través de este procedimiento las entidades con personalidad jurídica propia con capacidad y experiencia formativa acreditable incluida dentro de los siguientes grupos:

 

- Entidades dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de toda la red sanitaria pública: hospitales, centros de salud, centros de especialidades y en general cualquier otra entidad sanitaria pública. Se incluyen las fundaciones vinculadas a la red sanitaria pública (entre otras FISABIO, ISABIAL, Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, INCLIVA, etc.) y las concesiones administrativas sanitarias (departamentos de Dénia/La Marina, Manises/l'Horta y Elche-Crevillente).

- Cualquier entidad de la administración con actividad sanitaria (entre otras de análoga naturaleza, el Instituto de Medicina Legal y Forense, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, etc.).

- Colegios profesionales que son miembros del Pleno de la Comisión de Formación Continuada.

 

Entre estas entidades no se incluye a las universidades.

 

La entidad proveedora de la formación deberá tener su domicilio social en la Comunidad Valenciana. En el caso de congresos y jornadas, la entidad proveedora podrá presentar la solicitud de acreditación, a su elección, en la Comunidad Autónoma donde se celebre la actividad o donde se sitúe su domicilio social.

Requisitos

Las actividades formativas deben estar dirigidas a cualquier profesión sanitaria que contemple la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentadas y, en su caso, subsanadas, la evaluación de las solicitudes de acreditación de actividades formativas se llevará a cabo por tres evaluadores, expertos en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente, según los criterios generales, comunes y mínimos establecidos en la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

 

2. La designación de los evaluadores para cada profesión sanitaria corresponde a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, a propuesta de los Colegios Profesionales correspondientes o, en su defecto, de sus Consejos Autonómicos, así como de las sociedades científicas.

 

3. Cada evaluador remitirá su evaluación a la Secretaría Técnica, la cual podrá recabar valoraciones complementarias, en caso de evidente discrepancia, al miembro de la Comisión y representante del Colegio Profesional Sanitario cuya materia de formación afecta o, en su caso, a la persona que este designe.

 

4. La Secretaría Técnica elevará la propuesta de acuerdo de acreditación o denegación de actividades formativas al Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana para su aprobación definitiva.

 

Solicitud

Plazo
Desde 02-12-2014

Las solicitudes de acreditación irán dirigidas a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, con sede en la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, y deberán presentarse con un mínimo de 2...

Saber más
Documentación
Acompañará a la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada la siguiente documentación: a) Deberán aportar sus Estatutos, escrituras públicas de constitución o reglas fundacionales. b) Deberán acreditar que se encuentran al corriente o exentas en el pago del Impuesto sobre...
Saber más
Tasa o pago

Este trámite está habilitado para las entidades exentas de pago, que son las siguientes:

 

- Entidades dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de toda la red sanitaria pública: hospitales, centros de salud, centros de especialidades y en general cualquier otra entidad sanitaria pública. Se incluyen las fundaciones vinculadas a la red sanitaria pública (entre otras FISABIO, ISABIAL, Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, INCLIVA, etc.) y las concesiones administrativas sanitarias (departamentos de Dénia/La Marina, Manises/l'Horta y Elche-Crevillente).

- Cualquier entidad de la administración con actividad sanitaria (entre otras de análoga naturaleza, el Instituto de Medicina Legal y Forense, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, etc.).

- Colegios profesionales que son miembros del Pleno de la Comisión de Formación Continuada.

 

El resto de entidades no señaladas o que no cumplan con los requisitos indicados previamente (entre otras, academias de formación, entidades formadas por persona física con actividad docente, sindicatos, asociaciones de profesionales, sociedades científicas, universidades públicas y privadas, etc.) deberán abonar la tasa correspondiente. Para ello, deberán realizar la solicitud a través del procedimiento Acreditación de actividades formativas por la Comisión de Formación Continuada (enlace en el apartado Enlaces).

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo
1. Corresponde al Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana adoptar los acuerdos de acreditación o denegación de las actividades formativas. 2. Dichos acuerdos se adoptarán de conformidad con los criterios generales, comunes y mínimos...
Saber más
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Contra el acuerdo de acreditación o denegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la...

Saber más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Sanidad
      • Formación e investigación sanitaria

TEMA

  • Administración pública
    • Formación
  • Sanidad y salud
    • Centros y servicios sanitarios
    • Formación en materia sanitaria
    • Hospitales, departamentos y centros de salud
    • Profesionales de la sanidad

PERFILES

  • Empresa
    • Fundaciones
    • Centros
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Salud
    • Productos y establecimientos sanitarios
    • Formación sanitaria especializada

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Planificar un negocio

TIPO

  • Cursos, formación y programas